SEGURIDAD INTERIOR
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2969-D-2017
Sumario: DISPONER QUE LOS CURSOS ACTUALMENTE BRINDADOS A LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, SE DICTEN TAMBIEN, A LOS DESPACHANTES DE ADUANA.
Fecha: 06/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Artículo 1º: Dispóngase que los cursos actualmente brindados a los conductores de vehículos de transporte de sustancias peligrosas, se dicten también, con la debida adaptación, a los despachantes de aduanas..
Artículo 2º: Instrúyase a la Comisión Nacional del Transporte y la Seguridad Vial (CNTSV), para que prepare los lineamientos de dichos cursos, teniendo en cuenta el perfil de los receptores.
Artículo 3º: Instrúyase a la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (CENT), para que determine la necesidad de autorizar mayor cantidad de Prestadores de los cursos mencionados, si se considera que los actualmente habilitados no podrán asumir la cantidad de nuevos cursantes.
Artículo 4º: Se incluirán en estos cursos a todos aquellos individuos que sean despachantes de aduana o que cumplan tareas relacionadas en esas dependencias:
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación -por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su publicación.
Artículo 7º.- Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien los despachantes de aduana no tienen relación con el tránsito en sí, entendemos que el trato que se le debe dar a las mercancías peligrosas, es especial, y no deben ser tratados como cualquier otro producto.
Es necesario recordar que las mercancías peligrosas, siguen siéndolo mientras están en almacén, mientras se las manipula para ser cargadas o descargadas a los vehículos de transporte, cuando están almacenadas esperando ser trasladadas, etc. Los riesgos siguen existiendo y, por ejemplo, una errónea manipulación, puede provocar daños tanto al operador como al medio ambiente y al resto de la población.
Por eso, consideramos que es importante que el personal que recibe las mercaderías en su entrada al país, sea consciente de la peligrosidad de las mismas y de los recaudos necesarios que deben tomarse cuando llegan a nuestras fronteras.
El objetivo de esta propuesta es básicamente que todo aquel que tenga contacto de alguna forma con las mercaderías peligrosas, tome conciencia de la peligrosidad de las mismas, tanto para el individuo, como para la comunidad y para el medio ambiente, y sepa cómo actuar en caso de emergencia por mal uso o manipulación de las mismas.
Ya otros países lo han implementado con suceso creciente (ejemplo España, y más cerca Colombia, aunque por cierto no son los únicos).
En principio, deberá estructurarse un curso especial para el personal mencionado, deberá ser revalidado y actualizado cada tres años. El organismo responsable de esta tarea deberá ser la Comisión Nacional del Transporte y la Seguridad Vial (CNTSV), quien controlará los cursos, determinará las actualizaciones pertinentes según el avance de la tecnología y respetando los compromisos internacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen con la firma del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
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