SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2971-D-2016
Sumario: CUERPOS INFANTILES EN EL AMBITO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. SE PROHIBE SU CREACION.
Fecha: 24/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Derechos Humanos de las personas menores de edad. Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Prohibición de cuerpos infantiles en el ámbito de las fuerzas de seguridad.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación sanciona con fuerza de ley
Artículo 1.- Queda prohibida la creación de cuerpos infantiles en el ámbito de las fuerzas de seguridad, incluida la impartición por parte de miembros de las fuerzas de seguridad de actividades destinadas a niños, niñas y adolescentes como entrenamiento, recreación, educación, culturales, asistenciales, socioeducativas o de otra índole, ajenas a la función que, en materia de seguridad, tienen dichas fuerzas.
Esta prohibición no se aplica a las actividades informativas que las fuerzas de seguridad, debidamente capacitadas en derechos de niños, niñas y adolescentes, puedan realizar dentro de las instituciones educativas, y sobre las temáticas de su competencia, como parte de su tarea de prevención, en el marco de una política de acceso a la Justicia y bajo el control de la autoridad de aplicación en materia educativa y/o de los órganos de protección integral de niños, niñas y adolescentes, según corresponda.
Artículo 2.- Ninguna actividad en la que participen niños, niñas y adolescentes, sean o no impartidas por fuerzas de seguridad, podrá desarrollarse en dependencias de estas fuerzas o lugares en los que haya material explosivo, municiones, armamentos y/o cualquier otro material bélico, armas de juguete o réplicas.
Artículo 3.- La presente ley es complementaria de la ley 26.061/2005 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los grandes problemas que se propuso resolver la implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fue la definitiva separación de las funciones represivas de las asistenciales en la gestión de las necesidades de la infancia y la juventud, destituyendo la mirada asistencial/represiva, surgida de la idea del “menor” como objeto de “compasión/represión”, sostenida por el sistema de patronato, instituyendo un abordaje surgido de la concepción del/ la niño/a como sujeto de derechos.
Esta visión de los niños y las niñas fue desarrollada por los órganos internacionales de derechos humanos que orbitan en nuestro país (ONU, OEA), así como por los movimientos de defensa de derechos de los niño y niñas, a la que adhirieron los propios Estados, incluida la Argentina, a partir de suscribir la Convención Internacional de los Derechos del Niño y darle acogida en el ordenamiento jurídico interno (en septiembre de 1990).
La profusa doctrina que emergió de estos organismos de derechos humanos, se valió de numerosos aportes por parte de juristas y organizaciones argentinas. Es innegable su llamado a delimitar de una vez por todas la política discriminatoria, consecuencia de la aplicación del sistema de patronato impuesto la ley 10.903 (1919), sobre la que se había montado el sistema penal de menores (ley 22.278) y que arrastraba la visión que, desde su sanción, contenía el Código Civil en torno al binomio “menor/incapaz”.
Este cuerpo jurídico daba por resultado una política estatal de gestión de la infancia que confundía las funciones represivas con las educativas, asistenciales y de salud, reservando al sistema represivo (sin recursos adecuados y en abierta confrontación con el principio de legalidad) para los niños, niñas y jóvenes pobres (llamados “menores”); y reenviaba el circuito de escuela y familia, a los niños, niñas y adolescentes de los sectores medios urbanos.
Es por ello, que el sistema de protección integral tiene como principal mérito el haber restituido las políticas públicas a su ámbito de gestión “natural”, a partir de la desjudicialización de la pobreza, la identificación clara de los órganos que deben hacer accesible a todos los niños, niñas y adolescentes sus derechos y reservando a situaciones excepcionales tanto la judicialización de los conflictos como el contacto de los niños, niñas y adolescentes con las fuerzas de seguridad.
Estas ideas fuerza del nuevo modelo implican reformas en el orden legislativo, proceso que se produjo paulatinamente mediante iniciativas y reformas legislativas en los órdenes provinciales y nacional, a través de la sanción de leyes de protección integral con mayor o menor adecuación sustantiva y la ley 26061 en el orden nacional.
Finalmente, el llamado paradigma de la “protección integral de derechos”, fue operando en otros órdenes legislativos e impregnando las nuevas legislaciones en favor de la infancia, incluida la reciente reforma del Código Civil que introduce importantes modificaciones a la cuestión de la capacidad civil y la autonomía progresiva.
En síntesis, el sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes obliga a los Estados tanto a producir reformas legislativas tanto como institucionales (arts. 3 y 4 de la Convención) a fin de que las reformas legislativas que traía el nuevo modelo no cayeran en meras declamaciones.
En este entendimiento, y profundizando el proceso de adecuación institucional, hacia el año 2011 y como consecuencia de un diagnóstico institucional, el Ministerio de Seguridad detecta actividades desarrolladas por la Gendarmería Infantil y las Policías de todo el territorio que, inspiradas en el modelo anterior, excedían las misiones y funciones que las fuerzas de seguridad tienen en el marco del modelo de protección de derechos de la infancia. Ciertamente estas fuerzas tienen una función en el sistema protectorio, pero dicha función no es ni educativa, ni recreativa, ni cultural, ni asistencial; de modo que tales funciones habían sido paulatinamente restituidas a sus efectores en el marco de sus competencias, y por aplicación del principio de racionalidad que debe primar en el ámbito del Estado de Derecho (Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Deportes, etc).
En la primera reunión del Consejo Federal de Seguridad Interior (2011), se propuso la adhesión al Acta Compromiso por la Erradicación de las Policías y/o Gendarmerías Infantiles firmado en el seno del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (12/10/ 2010). Esto quiere decir que el órgano federal por excelencia de políticas de infancia, con representación de todos los ejecutivos de las provincias, que además está llamado legalmente a emitir directrices y recomendaciones para la adecuada implementación de la ley nacional a las realidades locales y evitar diferencias en los pisos mínimos o estándares en relación al reconocimiento de derechos de los niños, niñas y jóvenes en cada una de las provincias, dando lugar a un trato discriminatorio.
Como consecuencia de este acta de compromiso surgida en el seno del Consejo Federal de Niñez, se transfirió a ámbitos civiles las funciones que ejercían las policías y gendarmerías destinadas a las personas menores de edad, ajenas a la función de seguridad; esto es, actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas que las diferentes fuerzas de seguridad habían creado dentro de las órbitas institucionales. Así se remitieron estas funciones a los ámbitos con competencia para ello, como el que se llevó a cabo a través de la Secretaría de Niñez, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Durante el 2011, previo a la suscripción del Acta compromiso, se hizo un relevamiento a través del Ministerio de Desarrollo Social en base al cual surgió que existían 74 Agrupaciones o Escuadrones de Gendarmería Infantil distribuidos en 14 provincias, de cuyas actividades participan 8.600 niños, niñas y adolescentes en talleres recreativos, de música y canto, huerta, jardinería y oficios, además de clases de apoyo escolar, coordinadas por personal de la Gendarmería Nacional Argentina.
Contando con la información surgida del relevamiento, y otras fuentes, se diseñaron distintas estrategias para garantizar actividades para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en consonancia con las políticas educativas y sociocomunitarias impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, implementó recursos y múltiples programas, en coordinación con el Misterio de Educación, destacándose los Centros de Actividades Infantiles (CAI) y Centro de Actividades Juveniles (CAJ); Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles para el Bicentenario; Voluntariado; entre otros. Además del acompañamiento de los gobiernos provinciales y municipales para que produzcan cambios en el mismo sentido.
A tal fin, en abril del mismo año se firmó un convenio cuatripartito entre los Ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Social y Seguridad. Dicho acuerdo prevé que los Ministerios incorporen el plan de erradicación de la Gendarmería Infantil y las Policías Infantiles en las articulaciones territoriales que lleven adelante en una tarea que también involucró a las asociaciones de padres constituidas (hacia el 2012).
En el ámbito del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y familia, en la reunión del 12/10/2012, refiriéndose a estos cuerpos infantiles se advirtió la necesidad de la mayor observancia del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre Conflictos Armados de Naciones Unidas.
El Acta Compromiso por la erradicación de las Policías y/o Gendarmerías Infantiles, rezaba “Una práctica de décadas comienza a ser cuestionada en nuestra sociedad. Recientemente se ha reabierto el debate social respecto de las llamadas policías o gendarmerías infantiles”. Con diversas modalidades, se trata de agrupamientos vinculados a fuerzas policiales o de seguridad orientadas a niños y niñas, que lejos de beneficiarios amenaza o directamente violenta sus derechos.
El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre Conflictos Armados prohíbe de manera expresa que niños y niñas sean reclutados por ningún tipo de fuerza armada. Mientras que el derecho a la educación tal como lo prevé la Convención atribuye requisitos a la educación que debe garantizarse a los niños, niñas y adolescentes como herramienta de inclusión social y el respeto de los derechos humanos (en igual sentido la Ley N° 26.061).
Por otro lado existen órganos llamados a cumplir estas funciones, dotados de personal capacitado y a la cual se le exigen cada vez mayores acreditaciones de aptitud para el desempeño de las tareas. Diferentes recursos especialmente dispuestos en los órganos de ejecución llamados a implementar los derechos a la cultura, la educación, el esparcimiento, la prevención y la asistencia se encuentran regulados y monitoreados de acuerdo a su competencia.
No existe pues, ningún fundamento serio para que una fuerza de seguridad actúe en estas áreas, independientemente de que asociaciones civiles libres en las que participen policías, gendarmes u otros integrantes de las fuerzas de seguridad se propongan altruistamente brindar servicios recreativos o educativos a niños, niñas y adolescentes fuera de los ámbitos de las fuerzas, ya que también existen en la ley mecanismos específicos de monitoreo de las organizaciones sociales. Pero de allí a sostener que las fuerzas de seguridad tienen alguna función para cumplir en esa área sería tan absurdo e irrazonable en el sistema republicano como sería sostener que el Ministerio de Educación intervenga en la represión del delito, como no sea derivando su adecuada gestión a los órganos competentes y con idoneidad para ello, vale decir, las fuerzas de seguridad y justicia penal.
Los Estados tienen obligaciones concretas en virtud del derecho a la educación, la cultura, la salud, de modo de garantizar los derechos con recursos idóneos y presupuestos suficientes. El sistema educativo argentino no sólo comprende servicios de gestión estatal y privada, de gestión cooperativa y social en todas las jurisdicciones del país y en el marco de la ley 26.206 que regula específicamente las obligaciones derivadas de este derecho. Existe también una Dirección Nacional de Información y Evaluación de Calidad Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, responsable del desarrollo, evaluación y diseño en base a estudios, de políticas de educación y evaluación de programas. En este sentido, se construyen los Criterios de Evaluación entre la Nación y las Jurisdicciones, en un marco de consenso y diálogo a partir de diseños curriculares jurisdiccionales, entre otras herramientas de federalización.
Las políticas socioeducativas del mismo Ministerio promueven políticas de inclusión, igualdad y calidad educativa, que fortalecen trayectorias socioeducativas de niños, niñas y adolescentes en contextos de vulnerabilidad socioeconómica. Los programas y recursos son: centros de Desarrollo Infantil; Centros de Actividades Infantiles (CAI); Extensión Educativa “Abrir la escuela”: Centros de Actividades Juveniles (CAJ); Turismo Educativo Parlamento Juvenil del Mercosur; Orquestas y Coros Infantiles y Juveniles para el Bicentenario; Ajedrez educativo; Educación Solidaria; Mesas Socioeducativas para la Inclusión y la Igualdad; Red de Organizaciones Sociales por el Derecho a la Educación; Aporte para la Movilidad; Apoyo a Escuelas de Educación Especial; Apoyo Socioeducativo a Escuelas con Albergue Anexo; Libros: Textos escolares, Obras literarias y colecciones de aula; Ludotecas.
Independientemente de las buenas intenciones que muevan a sus propulsores, las fuerzas de seguridad no tienen ni la competencia material, ni personal idóneo para llevar adelante estas actividades, y se encuentran fuera del circuito institucional que proyecta las políticas de acceso de estos derechos.
De hecho, las fuerzas de seguridad carecen de todo recurso y diseño institucional adecuado para cumplir con estas funciones; su intervención en este área no produce más que confusiones en la comunidad en torno a su real función, así como también sobre los contenidos del derecho a la educación y el acceso a la cultura, el deporte etc.; además de resultar regresivas estas prácticas, en función de la evolución del paradigma de protección integral y en consecuencia, de los derechos de los niños, niñas y jóvenes de nuestro país; reproduciendo nuevamente una visión discriminatoria y escindida de la infancia.
Es por ello que solicito a los señores diputados que acompañen el presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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