Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Seguridad Interior »

SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

csinterior@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3121-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Fecha: 13/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del organismo correspondiente, se sirva informar sobre los siguientes aspectos referidos al SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (Ley 26.509) y la actuación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios:
1. Cantidad y fecha de reuniones realizadas por la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario durante el año 2017.
2. Cuántas y qué provincias han elevado durante 2017 normativas requiriendo la aplicación del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (Ley 26.509).
3. Informe y detalle el monto total al que asciende el Fondo de Emergencia creado por la Ley 26.509.
4. Indique cuáles de los beneficios dispuestos en el artículo 8º de la Ley de Emergencia Agropecuaria 26.509 y la Resolución 194/2012 se han hecho efectivos durante el transcurso del ejercicio 2017.
5. Detalle las medidas correspondientes a los artículos 9 y 10 de la Ley de 26.509 que se han tomado durante 2017.
6. Informe y detalle el listado completo de personas físicas o jurídicas que han sido beneficiarias del Fondo de Emergencia Ley 26509 durante 2017, indicando el motivo por el cual ha sido concedido cada uno de los beneficios. Detalle particularmente en qué carácter fueron entregados cada uno de dichos beneficios, en particular, explicitando aquellos con carácter de aportes no reembolsables.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sustentabilidad de los pequeños productores agropecuarios juega un rol clave en el desarrollo de las economías regionales. Un factor importante para asegurar la sustentabilidad del productor es el acceso a los instrumentos de gestión de riesgos. En general se observa que los productores pequeños en Argentina poseen acceso restringido a estos instrumentos. Ya que los mismos se encuentran imposibilitados para acceder a los instrumentos de diversificación, poseen restricciones para el acceso a los mercados de crédito y por lo tanto deben hacer frente por si solos a los shocks que impactan en sus balances.
Sumado a estas limitaciones, los pequeños productores poseen acotado margen de acción dado que no poseen escala. En este escenario los pequeños productores son muy vulnerables ante manifestaciones climáticas extremas que afectan seriamente los rendimientos esperados.
El marco legal para prevenir y mitigar los impactos producidos por los fenómenos climáticos, que repercuten en la producción esperada y reducen los ingresos de la actividad agrícola, está dado por la Ley 26509, denominada “Sistema Nacional de Mitigación y prevención de emergencias y desastres agropecuarios” cuyo objetivo es el de “prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.” sancionada el 20 de agosto del año 2009.
Esta ley determina que un evento climático será catástrofe o emergencia de acuerdo al porcentaje de pérdida generado en el campo productivo. Si la pérdida del siniestro es mayor al 50% la misma se considera emergencia y si la pérdida del siniestro se encuentra por encima del 80% se considera catástrofe agrícola.
La ley prevé un Fondo Nacional de Mitigación de Emergencias y desastres agropecuarios de quinientos millones de pesos anuales los cuales pueden ser destinados a la reconstrucción del aparato productivo, asistencia financiera, técnica y todo lo necesario para el desarrollo de las zonas de emergencia. El fondo permite otros aportes como donaciones o préstamos del Estado Nacional a ser entregados a los productores mediante los bancos provinciales.
Pero la ley no dice nada acerca de la distribución de esos fondos, plazos y programa de asistencia a los productores en situación de emergencia. Además dada la cantidad de emergencias y desastres es imposible para un gobierno con fondos de 500 millones de pesos asistir a los productores, independientemente de que se puedan asignar fondos con fines específicos.
Por todo lo expresado, solicito de mis pares la aprobación de este proyecto.
Fuentes
LEY DE EMERGENCIA AGROPECUARIA Y SU IMPACTO SOBRE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MARÍA TERESA CASPARRI - MIGUEL FUSCO - VERÓNICA GARCÍA FRONTI - Centro de Investigación en Métodos Cuantitativos Aplicados a la Economía y la Gestión (CMA), Universidad de Buenos Aires
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA