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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3570-D-2017

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2°, 59 Y 77, SOBRE COMPETENCIA, OBSTACULOS EN LA CALZADA O BANQUINA Y FALTAS GRAVES, RESPECTIVAMENTE. MODIFICACION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 26363, DE CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Fecha: 30/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2º de la Ley N 24.449 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º — COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Asígnanse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial las funciones de constatación de infracciones de tránsito a la presente Ley en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a la jurisdicción federal coordinada y complementariamente con la Gendarmería Nacional o las fuerzas de seguridad afectadas a las tareas de prevención y control de tránsito; y en jurisdicciones provinciales y/o municipales, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a crear en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial un cuerpo de agentes especialmente capacitados para el desarrollo de dichas funciones, conforme lo determine la reglamentación, la que asimismo deberá prever un régimen especial que regule su funcionamiento.
El Estado Nacional, a través de Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y las provincias, suscribirán los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dichas fuerzas exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios.
La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.
Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley.
Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 59. — OBSTÁCULOS. La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.
La autoridad presente debe remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo. Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche.
La autoridad de aplicación puede disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable.
Del mismo modo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá disponer medidas de ordenamiento del tránsito de alcance general, restringiendo la circulación temporal en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional, tendiente a prevenir siniestros viales, cuando las circunstancias, objetivamente valoradas sobre criterios de seguridad vial, así lo justifiquen.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 77 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el inciso ñ bis), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ñ bis) La conducción en rutas, semiautopistas, autopistas y autovías nacionales, incumpliendo las medidas de ordenamiento del tránsito vehicular dictadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los términos del artículo 59;”
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al artículo 4° de la Ley N° 26.363 los incisos z) y z.bis), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“z) Ejercer, por intermedio de un cuerpo de agentes especialmente capacitado al efecto, conforme lo establezca la reglamentación, acciones de constatación de infracciones de tránsito a la Ley Nº24.449 y sus modificatorias, en rutas, autopistas, semiautopistas, autovías nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a la jurisdicción federal, coordinada y complementariamente con la Gendarmería Nacional y/o las fuerzas de seguridad afectadas a las tareas de prevención y control de tránsito; y en jurisdicciones provinciales y/o municipales, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban.
z.bis) Propiciar, disponer y coordinar, acciones de carácter general, como medidas de ordenamiento del tránsito, restringiendo la circulación temporal en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas sometidas a jurisdicción nacional y otros espacios del dominio público nacional, tendientes a prevenir siniestros viales, cuando las circunstancias, objetivamente valoradas sobre criterios de seguridad vial, así lo justifiquen, en coordinación con la Gendarmería Nacional y con el Consejo Federal de Seguridad Vial.”
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer un reordenamiento de competencias entre organismos nacionales para profundizar y fortalecer la política pública en materia de seguridad vial, asignándole facultades de constatación de infracciones a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) fue creada en el año 2008 mediante la Ley N°26.363 como un organismo descentralizado en el ámbito del entonces Ministerio del Interior (actualmente bajo la órbita del Ministerio de Transporte), con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, con la misión de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
La ANSV es el único organismo técnico especializado por excelencia en materia de seguridad vial con despliegue territorial en toda la Nación.
Entre sus funciones cuenta con la de desarrollar e implementar en todo el país el Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI), mediante el cual las jurisdicciones locales acceden a una herramienta informática que les permite administrar y gestionar en forma centralizada todas las infracciones de tránsito que se cometan dentro de sus territorios. Además, el SINAI brinda información acerca de los antecedentes de tránsito que posee una persona dentro del ámbito nacional.
A su vez, gestiona el Sistema de Cobro Interjurisdiccional de infracciones, procedimiento mediante el cual las jurisdicciones adheridas a esta modalidad, en conjunto con la ANSV, acuerdan entre sí y en el marco del Certificado Nacional de Antecedentes de Transito informar las infracciones de tránsito pendientes de pago para ser percibidas en forma bancarizada y ordenada.
También, administra el sistema de la Licencia Nacional de Conducir, documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga a los ciudadanos con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito N°24.449. Los objetivos del establecimiento de la Licencia Nacional de Conducir son armonizar los criterios de evaluación de aptitudes, conocimientos y capacitación para emitir la licencia, unificar el formato y las medidas de seguridad de las licencias, consolidar la base de datos del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y, en el mediano plazo, permitir implementar el Sistema Nacional de Puntaje (scoring).
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 516/07, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º, párrafo segundo in fine, de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, ha asignado a la Gendarmería Nacional las funciones de prevención y control del tránsito.
En la actualidad, los agentes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial cuentan con la facultad colaborativa de controlar y ordenar el tránsito sobre los corredores nacionales y, mediante la suscripción de convenios y acciones coordinadas con las jurisdicciones locales, también sobre las vías provinciales y municipales. Sin embargo, ante la detección de una infracción por parte de un conductor, y para labrar un acta de infracción, el personal de la ANSV -organismo que gestiona los sistemas de infracciones, antecedentes de tránsito, licencias de conducir y el resto de las materias ligadas al tránsito y la seguridad vial- debe requerir la actuación de fuerzas policiales provinciales o de la Gendarmería Nacional. Este factor genera una duplicidad de esfuerzos y utilización ineficiente de recursos públicos pues demanda la presencia concurrente de miembros de distintos organismos para la realización de un procedimiento meramente administrativo y de neta incumbencia de la ANSV.
Así, este proyecto tiende a fortalecer las funciones y la presencia del Estado, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en las rutas nacionales, asignándole competencias expresas para constatar infracciones a las normas de tránsito mediante agentes con conocimiento específico y capacitación en materia de seguridad vial, complementando las funciones que ejercen la Gendarmería Nacional y las autoridades jurisdiccionales competentes, y unificando el criterio de acción en materia de seguridad vial en rutas nacionales, entre organismos nacionales, provinciales y municipales.
Como consecuencia de la ampliación de las actuales funciones de colaboración a constatación del personal de la ANSV se torna necesaria la creación de un cuerpo especializado de agentes de tránsito a tales efectos. La ANSV cuenta hoy día con un plantel de agentes a lo largo y ancho del país, que realiza operativos de control en conjunto con la Gendarmería Nacional y también con las fuerzas policiales provinciales. Dichos agentes son formados constantemente a través del Centro de Formación de políticas y gestión de Seguridad vial de la ANSV.
Este Centro de Formación tiene por objetivos brindar a los responsables de la seguridad vial un conjunto de herramientas que les posibiliten conducir, planificar y gestionar la seguridad vial de manera de cumplir los objetivos propuestos en la Ley Nacional de Tránsito y canalizar las demandas específicas de capacitación y formación provenientes de profesionales e instituciones que trabajan en el cumplimiento del objetivo de la Ley, tanto al interior de la propia Agencia como de manera externa a la misma; capacita agentes de control y fiscalización vial, propios de la Agencia y también de fuerzas policiales provinciales y agentes municipales de todo el país, realiza actividades internas y externas de conducción segura de motovehículos, y lleva adelante los planes de mejora continua de las habilidades de los agentes de la ANSV. Y en su seno se formarán los miembros del cuerpo especializado de agentes con facultades de constatación.
Asimismo, se tipifica la sanción para el caso de incumplimiento de las medidas de ordenamiento de tránsito - restricción de circulación de camiones - que dicta la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para resguardar y prevenir la generación de siniestros viales en rutas nacionales durante los fines de semana largos, feriados puentes o cambios de quincena en períodos estivales, evitando con ello que se genere un incremento notorio del riesgo sobre estas vías.
La necesidad de incorporar esta sanción surge como consecuencia de los resultados y datos recabados en operativos de prevención y control desarrollados en las rutas nacionales entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Gendarmería Nacional y las fuerzas de seguridad provinciales, que muestran que la aplicación de medidas de ordenamiento del tránsito, en tales períodos o circunstancias, evitando el cruce entre camiones y vehículos de uso particular, reduce el riesgo de siniestralidad vial, y que corresponde avanzar en la tipificación de la sanción.
Por tanto, se propicia la ampliación de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cuanto a otorgar la facultad de constatación a sus agentes y de disponer medidas de ordenamiento del tránsito -en particular, restricción a la circulación de tránsito pesado-, la creación de un cuerpo de agentes especializados, y la tipificación de la sanción por incumplimiento de las medidas de restricción de circulación. De esto modo, el Estado amplía su capacidad para mejorar la seguridad vial en toda la Nación mediante las acciones de la ANSV y la Gendarmería Nacional con el objetivo supremo de reducir la tasa de siniestralidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR