SEGURIDAD INTERIOR
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 207
Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/
csinterior@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3731-D-2017
Sumario: LEY NACIONAL TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE FUNCION DEL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 06/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Artículo 1°: Incorpórese dentro del Artículo 7 de la Ley 24.449 “Ley de Transito”, los Incisos ll) y m) que quedarán redactados de la siguiente manera:
ll) Ejercer un poder de contralor del cumplimiento de esta Ley por parte de todas las provincias que adhieren a la misma, pudiendo fiscalizar materialmente su cumplimiento.
m) En caso de inobservancia por parte de una provincia adherida a las prescripciones de la presente Ley, este Consejo podrá ejercer potestad sancionatoria, previo procedimiento sumarísimo que asegure el derecho de defensa de la provincia presuntamente infractora.
Las sanciones, previo debido procedimiento sumarísimo, serán pecuniarias y guardaran relación razonable con la magnitud de la inobservancia acreditada.
Los fondos provenientes de dichas sanciones se destinaran a actividades de educación vial.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debido a la proliferación de normas jurídicas de tránsito en las distintas jurisdicciones, existe en la actualidad un caos normativo que dificulta el ordenamiento nacional en la materia.
La situación de inflación legislativa en materia de tránsito posibilita la confusión por parte de los destinatarios de dichas normas y su eventual incumplimiento.
No debemos olvidar que la normativa que regulatoria del tránsito vehicular contiene una función preventiva esencial, que nos insta a buscar los medios para lograr la mayor armonización, coherencia y claridad posible, en su interpretación y aplicación.
El escenario normativo actual es caótico, especialmente en cuanto a la determinación de las velocidades máximas permitidas según la vía de que se trate.
Lo aquí propuesto no pretende avasallar el respeto al poder autónomo de las provincias argentinas, sino estipular un mecanismo ordenatorio que evite una aplicación arbitraria y contradictoria con lo estipulado por la propia Ley Nacional de Tránsito.
Por lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a nuestros pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0772-D-19 |