SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4268-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL OPERATIVO DE SEGURIDAD DESPLEGADO PARA EL PARTIDO DE FUTBOL JUGADO ENTRE EL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS Y EL CLUB ATLETICO RIVER PLATE EL 5 DE MAYO DE 2013.
Fecha: 28/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los puntos
que a continuación se detallan, en relación al operativo de seguridad desplegado
para el partido de fútbol jugado entre el Club Atlético Boca Juniors y el Club
Atlético River Plate, el pasado 5 de mayo de 2013:
1.- Datos del/los responsable/s de
realizar la inspección previa a dicho espectáculo deportivo, a efectos de constatar
la ausencia de elementos de pirotecnia u otros que pudieran ser utilizados para
ejercer violencia, dentro del estadio "Alberto J. Armando".
2.- Remisión de la copia del acta
levantada por el/los responsables de la inspección u otro documento en el que
conste la fecha y hora en que se realizó, así como las dependencias e instalaciones
alcanzadas.
3.- Detalle de los elementos y
recursos utilizados para llevar adelante la inspección.
4.- Enumeración y evaluación de las
medidas de control que se adoptaron para evitar que el público participante
ingresara elementos de pirotecnia al estadio.
5.- Descripción de las sanciones
aplicadas al Club Atlético Boca Juniors con motivo de los hechos de inseguridad
que se registraron durante el partido y razones por las que se descartó disponer la
clausura del estadio en los términos del artículo 49 de la Ley 23.184.
6.- Si los elementos de prueba
reunidos a través de las cámaras de vigilancia, la transmisión televisiva y cualquier
otro medio, permitieron identificar a las personas que provocaron los desmanes
que derivaron en la suspensión temporaria del partido y que agredieron al arquero
del Club Atlético River Plate.
En caso afirmativo, si se formalizó en
su contra la correspondiente denuncia penal, conforme el artículo 7 de la Ley
23.184 y/u otros del Código Penal que pudieran resultar de aplicación.
7.- Remisión de los protocolos de
prevención y seguridad vigentes en materia de espectáculos deportivos y si los
mismos se encuentran en proceso de revisión producto de los reiterados hechos de
violencia suscitados en las instalaciones e inmediaciones de los estadios de fútbol
de nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento,
cuando promediaba el segundo tiempo del partido de fútbol disputado entre el
Club Atlético Boca Juniors y el Club Atlético River Plate, el pasado 5 de mayo de
2013, el árbitro mantuvo suspendido el encuentro durante siete minutos, como
consecuencia de los incidentes provocados por personas ubicadas en la tribuna de
la parcialidad local.
Todo comenzó con el despliegue de
una bandera que excedía las medidas permitidas para ser exhibida dentro de un
estadio, conteniendo mensajes ofensivos y discriminatorios.
Un importante número de
inadaptados se trepó al alambrado y encendió cantidades inusitadas de pirotecnia,
cuya utilización se encuentra prohibida, generando una situación de riesgo
alarmante.
Como agravante, algunos arrojaron
los denominados "tres tiros", directamente contra el arquero del Club Atlético River
Plate, exponiéndolo a la posibilidad cierta de sufrir heridas serias.
La coordinación y simultaneidad con
la que se llevaron adelante estas acciones, dan cuenta que se trató de una
situación que fue planeada con anticipación al partido.
Por otra parte, la magnitud de los
elementos pirotécnicos detonados, nos lleva a pensar que no pudieron ser
introducidos al estadio sin la complicidad de autoridades del Club y/o de la Policía
Federal.
Frente a estos acontecimientos, que
lamentablemente distan de ser una novedad en el fútbol argentino, consideramos
oportuno dirigir este pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional, relativo a
diversos aspectos del operativo de seguridad que se implementó con motivo del
superclásico.
En particular y atento las sospechas
serias que existen respecto a que la pirotecnia habría sido ingresada al estadio con
anterioridad al partido, la mayoría de los puntos se refieren a la inspección que
debía necesariamente haberse realizado en esa oportunidad, incluyendo los datos
del/los responsables, cuándo se realizó, con qué recursos y cuáles fueron sus
alcances.
Ante las evidentes fallas de
organización, control y vigilancia que tuvieron lugar, también se incorporan ítems
relativos a las medidas de seguridad instrumentadas para evitar que se
introdujeran elementos peligrosos al momento del ingreso del público.
Asimismo, se requiere información
sobre las sanciones aplicadas al Club Atlético Boca Juniors, así como la
identificación posterior de las personas intervinientes en los desmanes y la
efectivización de las denuncias penales pertinentes, en los términos de los artículos
7 y 49 de la Ley 23.184 - Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y la
Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.
Artículo 7°: "Será reprimido con
prisión de un mes a tres años el que impidiere, mediante actos materiales, aunque
sea momentáneamente, la realización de un espectáculo deportivo en un estadio
de concurrencia pública."
Artículo 49°: "En jurisdicción nacional,
el Poder Ejecutivo, por medio del organismo que resulte competente, podrá
disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no
ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo
normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por
fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta
ley."
Finalmente, se indaga sobre la
situación de los protocolos de prevención y seguridad vigentes en materia de
espectáculos deportivos, toda vez que parece evidente que no se estarían
aplicando o que el contenido de los mismos no es el adecuado y ameritaría su
urgente revisión.
Conforme lo expuesto, con el objetivo
de contribuir a terminar con la violencia en el fútbol de nuestro país y erradicar las
prácticas corruptas que la favorecen, es que solicitamos la pronta aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/08/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2507/2013 | CON MODIFICACIONES | 23/09/2013 |