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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4668-D-2019

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 845/2019 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, QUE CREA EL "PROGRAMA OFENSORES EN TRENES", HABILITANDO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD A VERIFICAR LA IDENTIDAD DE LOS PASAJEROS.

Fecha: 07/10/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144

Proyecto
Su enérgico repudio y profunda preocupación por el dictado de la Resolución 845/2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por medio de la cual se habilita al personal de las fuerzas policiales y de seguridad a verificar la identidad de usuarios y usuarias de trenes, posibilitado el requerimiento masivo de documentos de identidad, en contra de la legislación vigente y de estándares internacionales de Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 03 de octubre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución N° 845/2019 del Ministerio de Seguridad por medio de la cual se crea el programa “Ofensores en Trenes”. Mediante esta Resolución se habilita a agentes de las fuerzas policiales y se seguridad a requerir documentos de identidad de manera indiscriminada y masiva en estaciones de trenes instaladas, principalmente, en el las terminales y estaciones de la Capital Federal, a los fines de realizar un control poblacional amplio, arbitrario y contrario a la legislación nacional y a los estándares internacionales de Derechos Humanos.
De esta manera, y mediante la instrucción de saturar las estaciones de trenes con personal de las fuerzas policiales y de seguridad, se habilita a funcionarios/as y agentes a requerir, de forma masiva e indiscriminada, el documento de identidad a usuarios y usuarias de trenes, con el objetivo de “prevenir el delito”.
La Resolución contiene además un modelo del acta que deberá labrarse en caso que quien sea demorado por los/as agentes de alguna fuerza tenga alguna medida pendiente en el marco de alguna causa judicial. En el acta no se consigna la necesidad de que dicho procedimiento y/o comunicación deba realizarse en presencia de testigos.
Entre otras cosas, en los fundamentos de la Resolución se establece que la exhibición del documento nacional de identidad “será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen”, sin indicar cuál será el procedimiento a realizar en caso que el pasajero o pasajera carezca de dicho documento o se niegue a exhibirlo. Sin embargo, y pese a esta ausencia, teniendo en cuenta la política criminal represiva desplegada por el gobierno nacional no cabe duda que el procedimiento a seguir será la detención, el traslado a una comisaría y la conformación de una causa por resistencia a la autoridad.
Según lo dispuesto por la Resolución, los trenes no serán el único lugar en donde los agentes de las fuerzas de seguridad exigirán los documentos. También habrá control “en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros”. Esto amplia considerablemente el ámbito de aplicación de la medida, aumentando la cantidad de gente sobre la que podrá implementarse la disposición e incrementándose, considerablemente, el ámbito de control poblacional.
Todos estos elementos permiten concluir que la Resolución aquí repudiada además de una medida ineficiente para prevenir el delito, resulta una medida que atenta contra derechos fundamentales de los/as ciudadanas/as, toda vez que mediante su aplicación solo se conseguirá criminalizar y demorar y/o detener, de manera masiva, a trabajadores y trabajadoras que viajan en transporte público y que circulan en las inmediaciones de las estaciones de tren.
Se trata de una nueva herramienta que la Ministra de Seguridad pone a disposición de las fuerzas policiales y de seguridad para que sea utilizada reforzado los criterios de selección y discriminación que, lamentablemente, motivan el accionar de una parte importante de los/as agentes, ya que los/as habilita para requerir documentación sin otro motivo que el “olfato policial” que, como sabemos, no hace más que reproducir la criminalización de determinados sectores sociales y etarios, al señalarlos como “los peligrosos”, basándose para ello en el cuestionado fallo “Vera” del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad Autónoma de Buenos
Por último, pero no por ello menos importante, la Resolución 845/2019 es contraria a lo que se establece en nuestra legislación local y a los estándares internacionales de Derechos Humanos que impiden la detención de personas cuando no haya sospechas fundadas de la comisión de un delito. Así, cuando no hay sospecha suficiente de que alguien cometió un delito, detener para identificar es inconstitucional. No importa cuánto tiempo dure el procedimiento. Así lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso por la detención arbitraria y la desaparición forzada, sucedida en nuestro país, de Iván Torres
Todos estos elementos confirman, una vez más, que en cada uno de los ámbitos en que una persona desarrolla su vida, el Gobierno Nacional y, particularmente, la Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich, no hacen más que restringir derechos y atentar contra las libertades individuales, vulnerando los Derechos Humanos de todos/as los/as argentinos/as.
Por cada uno de estos motivos, solicito que a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)