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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4973-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27350, SOBRE INVESTIGACION MEDICA Y CIENTIFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.

Fecha: 14/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de los organismos que correspondan disponga la pronta reglamentación de la ley 27.350 sobre “Investigación Medica y Científica del Uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 19 de abril de 2017 se promulgó a través del decreto 266/2017 la ley 27.350 sobre investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.
La ley 27.350 aprobada, por unanimidad en la Cámara de Senadores de la Nación, establece el marco regulatorio para la investigación, uso medicinal, terapéutico y paliativo del Cannabis; Ley producto del histórico reclamo de la sociedad, y en particular de pacientes y familiares que padecen de diversas patologías y continúan a la fecha con arduas dificultades para acceder a los tratamientos que le permitirían en principio mejorar su salud y calidad de vida, intentando preservar su integridad física y psicológica, de la cual el Estado tiene la obligación de contribuir a ello conforme nuestra Constitución Nacional.
Por lo tanto, es indispensable la pronta reglamentación de la ley a los fines de asegurar el acceso principalmente de aquellos pacientes que no responden a los tratamientos convencionales, accediendo a una alternativa terapéutica que ha demostrado resultados empíricos sobre dolencias y patologías, tales como el cáncer, glaucoma, esclerosis múltiple, párkinson, fibromialgia, epilepsia y tantas otras que deben ser contempladas en el Programa Nacional para el Estudio del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales.
El pueblo de la Nación Argentina se ha expedido a través de sus representantes, y la dilación por parte del Poder Ejecutivo Nacional impide proseguir con la investigación y avances médico-científicos, cultivo e importación de insumos. Es de fundamental importancia que los médicos posean la información adecuada, capacitaciones y sustento legal para no temer a la hora de prescribir a sus pacientes la utilización del cannabis en sus diversas formas. En la actualidad desafortunadamente -como muchos más- David Agustín SANCHEZ -DNI 42.xxx.326- de la ciudad de Comodoro Rivadavia padece epilepsia refractaria. Diariamente sufre más de 8 convulsiones sin posibilidad de que algún medicamento pueda controlar sus peores pesadillas, sus familiares acompañan con gran angustia cada episodio hasta su fin, siendo que esto podría ser mitigado con el uso del Cannabis. Debemos mencionar que en el caso citado, este ciudadano debe recurrir por la vía del amparo judicial para tutelar sus derechos de raigambre constitucional.
La falta de operatividad de los derechos consagrados en la Ley 27.350, obliga a los pacientes a efectuar presentaciones ante ANMAT, trámites interminables aduaneros, y reclamos judiciales mediante acción de amparo contra obras sociales y medicinas prepagas, todo ello a fin de lograr la importación del aceite de cannabis y con la correspondiente cobertura económica. Es menester que el Estado Nacional a través de la Autoridad Aplicación arbitre la medidas conducentes para salvaguardar el derecho a la vida, a la protección de la salud e integridad personal consagrados en nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales con igual jerarquía, siguiendo los pasos de una inmensa cantidad de países que han adoptado medidas legislativas en pos de resguardar los derechos fundamentales de sus habitantes.
Por último, y considerando que la normativa nacional estableció expresamente en el artículo 13 un plazo no mayor de 60 días para dictar la reglamentación de la norma y que al día de la fecha dicho plazo se encuentra ampliamente vencido, es que exigimos al Poder Ejecutivo Nacional que haga uso de sus facultades establecidas en el art 99 inciso 2 de la Constitución Nacional y proceda sin demora a expedir el reglamento que permita la ejecución efectiva de la ley.
Por lo anteriormente expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)