SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5025-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 252/94, EN RELACION A LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBE TENER EL LEGITIMO USUARIO.

Fecha: 01/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
Artículo 1º - Módificase el Decreto Nacional 252/94 en su art. 2 con el siguiente texto:
Art. 2 : El MINISTERIO DE DEFENSA establecerá, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, los requisitos y condiciones que deben reunir las personas para revestir la calidad de legítimo usuario, en cualquiera de sus categorías o clases, a los fines referidos en el artículo precedente.
Si perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, en el caso específico de certificación de Aptitud Psicofísica y para el Certificado de medios de vida lícitos actualizado, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Para la certificación de Aptitud Psicofísica se deberá contar con:
Certificado médico de Aptitud física extendido por profesional matriculado médico habilitado de Hospital Público indicando que el solicitante goza de buena salud física.
Certificado médico de Aptitud psíquica extendido por profesional matriculado psicólogo o psiquiatra habilitado de Hospital Público indicando que el solicitante goza de buena salud psíquica.
Para la obtención de este certificado la persona debe concurrir como mínimo a 4 sesiones de análisis de 45' minutos de duración cada una.
- Para el Certificado de medios de vida lícitos actualizado.
Empleados en relación de dependencia: constancia de CUIL y último recibo de sueldo, con certificación de Contador Público matriculado sobre su condición de empleado.
Trabajadores autónomos: fotocopia certificada del CUIT / última constancia de depósito, o Declaración Jurada, con certificación de Contador Público matriculado sobre su condición de trabajador autónomo.
Jubilados y/o pensionados: último recibo de haberes certificado.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El dramático episodio protagonizado por la persona a quien la prensa titulo como el "tirador de Belgrano" , quien tiene dictada la prisión preventiva, acusado de haber matado a Alfredo Marcenac y herido a otras seis personas en el ataque de la avenida Cabildo cometido a principios de julio en la ciudad de Buenos Aires, ha hecho necesario efectuar un replanteo sobre las normas que regulan los permisos de tenencia de armas.
Es función primaria del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS(RENAR) la registración, en todo el territorio nacional, de las armas de fuego, del tipo que fueren, partiendo tanto de la individualización del material como de sus titulares; ello en concordancia con la obligación del Estado de garantizar la seguridad pública, con el conocimiento de las armas existentes en el país, y sus tenedores.
Para ello se ha establecido el uso de credenciales que habilitan la tenencia o portación de armas. El Legítimo Usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc.)
En la actualidad y conforme a distintas publicaciones periodísticas, se ha tomado conocimiento de que no es tan difícil acceder a esas credenciales ya que salvo los formularios que se pagan con un arancel que cobra el RENAR, las armerías habilitadas y los gestores que pululan por ese ambiente se dedican a conseguir - previo pago- los certificados de idoneidad en el uso de las armas y proveen a algún médico -cualquier especialidad esta habilitada para la firma - para el certificado psicofísico necesario.
Con respecto a otra condición para obtener esa credencial, "Medio de vida lícito" si tenemos a alguien que emita un recibo de sueldo, ninguna autoridad interviniente se encarga de establecer la autenticidad del mismo.
Por ello es necesario regular adecuadamente este tema tan importante para la seguridad de la población, exigiendo que se emitan certificados de aptitud física a través de un médico de Hospital Público y de aptitud psíquica a través de un psicólogo o psiquiatra de Hospital Público.
En el caso de la verificación de medio de vida licito se entiende razonable que se solicite una certificación de Contador Público matriculado para que esto brinde mayor seguridad en la información solicitada, evitando maniobras en la confección de las declaraciones juradas para la obtención de los permisos de tenencia o portación de armas.
Por ello se propone modificar el Decreto N° 252/94 incorporando requisitos para la obtención de los certificados de Aptitud Psicofísica y de medios de vida lícitos actualizado
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO