SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5144-D-2006
Sumario: SISTEMA DE INTELIGENCIA DE LA NACION, LEY 25520: DEROGACION DEL ARTICULO 31 E INCORPORACION DE UN NUEVO ARTICULO 31 (CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA, INTEGRACION).
Fecha: 06/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Artículo 1 : Se deroga
el artículo 31 de la ley 25520.
Artículo 2 : Se
incorpora a la ley 25520 el siguiente artículo :
" ARTICULO
31:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia.
Estará integrada por
catorce (14) legisladores, correspondiendo LA DESIGNACIÓN DE
SIETE (7) MIEMBROS A CADA UNA DE LAS CAMARAS QUE
COMPONEN EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Serán designados
respetando la proporcionalidad de la representación parlamentaria de
las respectivas Cámaras.
Los Legisladores
integrantes de la Comisión BICAMERAL durarán en sus cargo dos (2)
años, pudiendo ser reelectos hasta el vencimiento de sus respectivos
mandatos.
La Presidencia de la
Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades
de Inteligencia será ejercida por un miembro representante del bloque
parlamentario opositor con mayor número de legisladores y se
ejercerá en forma rotativa por los miembros de una y otra
Cámara.
La reglamentación
determinará el resto de los cargos a cubrir, los procedimientos para la
elección y demás aspectos de funcionamiento."
Artículo 3: Norma
transitoria. La presente ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de
2007.
Articulo 4 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vigente ley 25520, en su
Título VIII - Control Parlamentario - artículo 3l crea la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia.
" LEY
25.520 - TITULO VIII - CONTROL PARLAMENTARIO
ARTICULO
31:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia."
Nada dice de su
organización ni tampoco hace mención al respecto el decreto
reglamentario 950/02 del Poder Ejecutivo.
Por reglamento interno
dado en el seno de la Comisión se dispuso su composición, elección,
funcionamiento y demás aspectos operativos.
Hoy, consideramos que la
ley debe ser reformada incluyendo en su articulo 31 aspectos que se
encuentran en el reglamento interno de la actual Comisión,
manteniendo el número de legisladores integrantes de la misma, pero
proponiendo que su Presidente sea miembro del bloque parlamentario
o político opositor con mayor numero de legisladores.
Esta reforma se promueve
en el convencimiento de la necesidad de garantizar mayor
independencia en el ejercicio del control de una actividad tan sensible
como es la de los organismos de inteligencia.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
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