SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

csinterior@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5144-D-2006

Sumario: SISTEMA DE INTELIGENCIA DE LA NACION, LEY 25520: DEROGACION DEL ARTICULO 31 E INCORPORACION DE UN NUEVO ARTICULO 31 (CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA, INTEGRACION).

Fecha: 06/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
Artículo 1 : Se deroga el artículo 31 de la ley 25520.
Artículo 2 : Se incorpora a la ley 25520 el siguiente artículo :
" ARTICULO 31:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
Estará integrada por catorce (14) legisladores, correspondiendo LA DESIGNACIÓN DE SIETE (7) MIEMBROS A CADA UNA DE LAS CAMARAS QUE COMPONEN EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Serán designados respetando la proporcionalidad de la representación parlamentaria de las respectivas Cámaras.
Los Legisladores integrantes de la Comisión BICAMERAL durarán en sus cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta el vencimiento de sus respectivos mandatos.
La Presidencia de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia será ejercida por un miembro representante del bloque parlamentario opositor con mayor número de legisladores y se ejercerá en forma rotativa por los miembros de una y otra Cámara.
La reglamentación determinará el resto de los cargos a cubrir, los procedimientos para la elección y demás aspectos de funcionamiento."
Artículo 3: Norma transitoria. La presente ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2007.
Articulo 4 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La vigente ley 25520, en su Título VIII - Control Parlamentario - artículo 3l crea la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
" LEY 25.520 - TITULO VIII - CONTROL PARLAMENTARIO
ARTICULO 31:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia."
Nada dice de su organización ni tampoco hace mención al respecto el decreto reglamentario 950/02 del Poder Ejecutivo.
Por reglamento interno dado en el seno de la Comisión se dispuso su composición, elección, funcionamiento y demás aspectos operativos.
Hoy, consideramos que la ley debe ser reformada incluyendo en su articulo 31 aspectos que se encuentran en el reglamento interno de la actual Comisión, manteniendo el número de legisladores integrantes de la misma, pero proponiendo que su Presidente sea miembro del bloque parlamentario o político opositor con mayor numero de legisladores.
Esta reforma se promueve en el convencimiento de la necesidad de garantizar mayor independencia en el ejercicio del control de una actividad tan sensible como es la de los organismos de inteligencia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO