SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5208-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ACCIONAR DEL PERSONAL POLICIAL EN UNA MANIFESTACION LLEVADA A CABO LOS DIAS 4 Y 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 28/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Expresar nuestro más enérgico repudio al accionar del personal policial de la provincia de La Rioja que violenta el art. 4° de la Ley Nacional N° 25.520, y el art.17 de la Ley N° 9.940 de la provincia de La Rioja.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la provincia de La Rioja los días 04 y 11 de Septiembre del 2017, se produjo la persecución por parte del personal de la Policía de la Provincia mediante la intimidación y pretensión de tomar fotografías de los ciudadanos presentes en las reuniones donde participaban dirigentes y candidatos de Fuerza Cívica Riojana Cambiemos en los departamentos de Famatina y Chilecito.
Los hechos ocurrieron el 04 de Septiembre del 2017, en la localidad de Vichigasta, cuando varios de nuestros dirigentes se encontraban el en Centro de Jubilados y Pensionados del lugar, y desde las 19:30 hasta las 21:00 hs la Policía local pretendía sacar fotos a los concurrentes, dicha acción no tuvo lugar ante la terminante oposición. Por otro lado, el día 11 de Septiembre del 2017, en la localidad de Campanas, en su Centro Comunitario, volvió a repetirse dicho accionar arbitrario incluso ante la presencia del Intendente del lugar.
Sin lugar a dudas este accionar policial afecta gravemente a las garantías y derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna Provincial y a nuestro Estado de Derecho basado en un modelo democrático.
Señor Presidente, no encontramos justificativo alguno para este accionar policial, esto es propio de un estado sitio o de restricción de libertades y garantías políticas característicos de los sistemas dictatoriales. En un Estado de Derecho y en ejercicio pleno de la democracia son inadmisibles.
Por inteligencia se entiende la actividad desarrollada por parte de alguna institución estatal tendiente a la obtención de información relevante para los asuntos de la seguridad interna y externa del Estado y a su posterior procesamiento analítico e interpretativo. Este procesamiento implica tareas de selección, ordenamiento, calificación, análisis e interpretación de la información obtenida.
En nuestro país se encuentra regulada por la Ley 25.520. En el artículo 2° inciso 1° se define como: “La actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad exterior e interior de la Nación”. En el inciso 3° del mismo artículo define a la Inteligencia Criminal como: “La parte de la inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”. Esta norma fija en el artículo 4° inciso 2° un límite sobre la realización de tareas de inteligencia al establecer que: “Ningún organismo de inteligencia podrá obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, o de la adhesión o pertenencia a organismos partidarios, sociales, sindicales, comunitarios, cooperativos, asistenciales, culturales o laborales, así como la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción".
De esta manera, la propia ley veda la posibilidad de desarrollar tareas de inteligencia sobre personas por su sola pertenencia a organizaciones sociales o participación en reuniones.
El marco legislativo que completa las facultades legitimas de las actividades de inteligencia Criminal desarrolladas y encauza de manera estricta y exclusiva la prevención de las actividades de carácter delictivo se complementa con lo dispuesto en el ámbito de la Nación por el Artículo 4° de la Ley 25.520, por el cual todo organismo policial abocado específicamente a las actividades de inteligencia criminal no podrán realizar tareas de carácter represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir por si funciones policiales ni de investigación criminal, salvo en ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción; ni influir de cualquier modo en la situación institucional, política, social y económica, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
A su vez, en nuestra normativa provincial, la Ley Orgánica que regula la estructura y funcionamiento de la Policía Provincial, Ley N°9940, determina en su artículo 17° “En ningún caso, el Personal de la Policía, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, podrá: a- Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de las personas. B- Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.”
Por otro lado, se establece de manera específica, ya que surge de los principios democráticos y republicanos adoptados en la Constitución de la provincia de La Rioja, la prohibición de la Función Ejecutiva, de utilizar a las fuerzas de Seguridad para persecución política. Ley 9940, artículo 21° “La Policía de la Provincia no podrá ser utilizada con fines políticos particulares, ni convocada a funciones que no estén establecidas en esta Ley. Las órdenes o directivas que contravengan estas normas, autorizarán la desobediencia.”
Señor Presidente, a los fines del resguardo de las garantías y derechos y principios de la Constitución Nacional, solicitamos el acompañamiento de los Señores Diputados para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |