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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5597-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO (AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) SOBRE LOS ACUERDOS ESPECIFICOS, PROYECTOS O PROGRAMAS A DESARROLLAR QUE PUEDEN LIGAR A LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA CON UNA UNIVERSIDAD NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 15/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Dirigirse al Sr. Director General de la Agencia Federal de Inteligencia, Dr. Oscar I.J. Parrilli para que PROCEDA A INFORMAR sobre los puntos que a continuación se detallan:
¿Qué acuerdos específicos, proyectos o programas a desarrollar de interés mutuo considera usted que pueden ligar a la AFI con una Universidad Nacional que justifique la firma de un convenio entre ambas instituciones?
¿Existen convenios de acuerdos específicos, proyectos o programas a desarrollar de interés mutuo entre AFI y Universidades del país?
¿Qué Universidades firmaron estos convenios?
En referencia al convenio aprobado por la Vicerrectora de la Universidad Nacional de Córdoba, por Resolución Nº 1878 del 29 de septiembre de 2015, ¿Por qué la AFI eligió una Universidad para celebrar un convenio?
¿Cuál es el motivo por el cuál fue elegida la Universidad Nacional de Córdoba para celebrar este convenio entre AFI y UNC?
Detalle de manera pormenorizada cual es el contenido de las acciones conjuntas entre las partes, tendientes a la colaboración recíproca en los campos académico, científico, funcional e institucional que pretende llevar adelante con la UNC.
¿En qué sitio web de la Administración Pública Nacional se publicarán los acuerdos específicos, los proyectos o programas a desarrollar que suscriban las partes de dichos convenios?
¿Se publicarán los nombres de los representantes de cada una de las partes?
¿Se publicarán los montos, formas de pago y partes proporcionales de aportes de cada una de las partes, en relación al financiamiento conjunto de las actividad objeto de los convenios específicos?
¿Qué beneficios obtiene la Universidad Nacional de Córdoba al contribuir al financiamiento de proyectos con la AFI?
¿Dónde se formalizarán dichos acuerdos?
¿Por qué se eligió el criterio de renovación automática de dichos convenios específicos?
¿Por qué no se estableció una cláusula que obligue a la AFI a informar, suministrar y remitir copia de cada uno de los convenios firmados a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia del Honorable Congreso de la Nación?
¿Quién garantiza que la información obtenida de los acuerdos específicos, proyectos o programas a desarrollar entre AFI y UNC no sean utilizados para tareas de espionaje interno?
¿Por qué no se especifica en dicho convenio cuál será la clasificación de seguridad que tendrán los denominados "acuerdos específicos, proyectos o programas a desarrollar" entre AFI y UNC?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según consta publicado en el sitio web del Digesto Electrónico de la Universidad Nacional de Córdoba (http://www.digesto.unc.edu.ar/), a través del cual se puede acceder a normativas de dicha institución, y del que se ha hecho eco el diario Alfil de Córdoba en publicación de fecha 7 de octubre del corriente año (http://diarioalfil.com.ar/2015/10/07/tamarit-firma-polemico-convenio-con-la- ex-side/); con fecha 29 de septiembre de 2015 la Sra. Vicerrectora Dra. Silvia N. Barei dictó la Resolución Nº 1878, cuya firma es acompañada por la del Secretario General de la UNC Dr. Alberto E. León, por la cual resuelve "(...) aprobar el Convenio Marco de que se trata, a celebrarse entre esta Casa y la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), obrante a fs. 2/3 que en fotocopia forman parte integrante de la presente y suscribirlo".
El mencionado convenio, que consta de dos fojas, con sello de foliatura números "2" y "3" que lleva la inscripción "Universidad Nacional de Córdoba" y que no se encuentra firmado al pie del mismo, estipula que: "Entre la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con domicilio en la calle 25 de Mayo 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director General, Dr. Oscar 1. J. PARRILLI, en adelante AFI, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA con domicilio Av. Haya de la Torre s/n - Cuidad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Rector, Dr. Francisco TAMARIT, en adelante UNC, por la otra, conjuntamente denominadas LAS PARTES, se celebra el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: El objeto de este CONVENIO es la promoción de acciones conjuntas entre las partes, tendientes a la colaboración recíproca en los campos académico, científico, funcional e institucional. La AFI y la UNC a través de sus distintas unidades académicas y de investigación y transferencia, colaborarán en la realización de tareas y proyectos de interés mutuo. SEGUNDA: Las partes acordarán mediante la suscripción de acuerdos específicos los proyectos o programas a desarrollar. A los efectos de coordinar los programas de trabajo a llevarse a cabo en el marco del presente acuerdo, las partes nombrarán un representante, por cada una de ellas. El financiamiento de las actividades derivadas será conjunto y quedará definido en cada acuerdo específico según corresponda. TERCERA: Cada uno de los acuerdos específicos aprobados por las partes se formalizará y suscribirá por separado, pasando a ser Anexos del presente Convenio Marco. CUARTA: El presente Convenio no limitará la concreción de otros que cada una de las partes considere necesario o conveniente formalizar con terceros. QUINTA: Las partes se someten expresamente para la interpretación y ejecución de este Convenio Marco a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen domicilio legal en los mencionados en el exordio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen. SEXTA: El presente Convenio tiene una duración de DOS (2) años renovables automáticamente por un periodo igual si ninguna de las partes lo denunciara. Cualquiera de las partes puede denunciarlo comunicándolo fehacientemente a la otra con TREINTA (30) días de anticipación. Tal denuncia no puede suspender los trabajos en ejecución, los que deberán ser concluidos por las partes, salvo que las mismas acuerden expresamente lo contrario. La denuncia no da derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ...... de ............ "" ........ del año 2015." (sin firmas).
En virtud de ello, y teniendo en cuenta que conforme lo establece la Ley 27.126, se entiende por "Inteligencia Nacional" a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten a la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación, ¿Qué finalidad persiguen ambas partes del convenio en cuestión, al pretender vincularse?; Adviértase la vaguedad de los términos utilizados para definir el objeto de dicho convenio, toda vez que establece "promover acciones conjuntas entre las partes", tendientes a la "colaboración recíproca en los campos académico, científico, funcional e institucional".
La AFI y la UNC a través de sus distintas unidades académicas y de investigación y transferencia, "colaborarán en la realización de tareas y proyectos de interés mutuo" ¿Qué clase de tareas?, ¿Qué proyectos de interés mutuo?; ante la falta de precisión, porque no preguntarnos ¿Quién garantiza que la información obtenida de los acuerdos específicos, proyectos o programas a desarrollar entre AFI y UNC no sean utilizados para tareas de espionaje interno?.
Teniendo en cuenta, incluso, que de la Universidad Nacional de Córdoba dependen la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano y el Colegio Nacional Monserrat, ambos de nivel Secundario, y considerando los antecedentes de la última dictadura militar, resulta de suma importancia clarificar las finalidades que persiguen estas vinculaciones institucionales. Por los motivos anteriormente expuestos es que, solicito me acompañen en este proyecto de de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)