SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6083-D-2017
Sumario: GEORREFERENCIACION DE SINIESTROS VIALES. REGIMEN.
Fecha: 15/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
GEORREFERENCIACIÓN DE SINIESTROS VIALES
ARTÍCULO 1º. Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados deberán remitir al REGISTRO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS EN SEGURIDAD VIAL, dentro del plazo y bajo el formato digital que fije la reglamentación, los datos correspondientes a la georreferenciación de los eventos e incidentes viales de los que tomen conocimiento en virtud de una Denuncia de Siniestro.
ARTÍCULO 2º. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL arbitrará los medios a su alcance a los efectos de que las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados puedan informar los datos de georreferenciación de los eventos e incidentes viales de los que tomen conocimiento en virtud de una Denuncia de Siniestro mediante el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD VIAL o aquel sistema online que venga a concentrar, organizar y gestionar la información de seguridad vial de todo el país en un futuro.
ARTÍCULO 3º. Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados no den cumplimiento a las disposiciones de esta Ley o su reglamentación serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido en la Sección XIII de la Ley 20.091 (LEY DE ENTIDADES DE SEGURO Y SU CONTROL)
ARTÍCULO 4º. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que el Poder Ejecutivo designe, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva georreferenciación de siniestros viales en el territorio nacional y dentro del plazo previsto por la presente
ARTÍCULO 5º. Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. La Autoridad de Aplicación deberá implementar el sistema de georreferenciación de siniestros viales en un plazo no mayor a los 360 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En lo que hace a la temática específica del presente proyecto, si bien recientemente se ha avanzado en la implementación de políticas tendientes a concentrar, organizar y gestionar la información de seguridad vial en todo el país, contribuyendo así al fortalecimiento de la Red Estadística de Seguridad Vial, lo cierto es que la misma está aún compilada en forma inorgánica, asistemática, discrecional, y esporádica, dificultándose de esa a la fecha no se ha logrado consolidar la mentada red estadística de forma tal que la misma sirva cabalmente a sus propósitos declarados.
Lo cierto es que hoy, distintos sectores abordan la temática geoespacial generando información y desarrollando sus propios Sistemas de Información Geográfica en forma aislada o independiente, no integrada, de fuentes diversas y cada uno de ellos con especificidades y fines bien diferenciados, siendo que por el contrario, el Estado debe contribuir a perfeccionar la gestión pública y fortalecer la transparencia, potenciando la accesibilidad y disponibilidad del conjunto de los datos geoespaciales, en particular los relacionados a la siniestralidad vial.
Así también se deben optimizar los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos y costos, para la obtención, procesamiento, almacenamiento, actualización y publicación de datos geográficos y espaciales, aprovechando la circunstancia de que hoy día, como receptoras de las denuncias de siniestros, son las entidades de seguro aquellas que cuentan con la mayor y más inmediata disponibilidad de información geográfica, la que resulta imprescindible en los trabajos de planificación tanto de la obra pública como de políticas sociales y ambientales apuntadas a consolidar la seguridad vial.
Por lo expuesto es que entonces solicito a mis pares la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |