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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6576-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, SEÑORA PATRICIA BULLRICH, Y AL SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, SEÑOR EUGENIO BURZACO, SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL "PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PUBLICAS".

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Solicitar la presencia de la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación, Sra. Patricia Bullrich y al Secretario de Seguridad de la Nación, Sr. Eugenio Burzaco, a una sesión especial en la Cámara de Diputados, a fin de que informen, detallen y den las explicaciones necesarias relativas a la entrada en vigencia de la resolución ministerial del 18 de Febrero de 2016 denominada "Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas" , la cual regula el procedimiento a cumplir por las Fuerzas de Seguridad del Estado ante la realización de protestas sociales en el territorio nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendemos que la entrada en vigencia de esta resolución ministerial denominada "Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas", jaquea flagrantemente aspectos esenciales de nuestra vida en democracia. En ese sentido, tememos que su aplicación incida de modo dañino respecto de derechos fundamentales como los derechos a la vida, a la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión.
De una lectura detallada del texto surgen numerosas violaciones a disposiciones de rango constitucional, a derechos que se entienden como la base de todo sistema democrático que se encuentran tutelados por nuestra Carta Magna y por numerosos tratados internacionales de rango constitucional.
Así este protocolo es atentatorio de derechos fundamentales como la libertad de expresión consagrada en el art. 14 de la CN y en numerosos tratados internacionales, cuando en su capítulo III dispone que: "La participación de los medios de comunicación se organizará de modo tal que, los periodistas, comunicadores y los miembros de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en una zona de ubicación determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con el procedimiento. El material y herramientas de trabajo de los mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas". Determinar el lugar físico que la prensa ocupará en las manifestaciones populares, implica tanto como censurar previamente la cobertura periodística del acontecimiento, toda vez que queda librado al criterio del jefe del operativo el lugar que "garantice la protección de su integridad física".
El capitulo II de esta resolución, establece el procedimiento a seguir por las FFSS provinciales o federales ante la realización de una manifestación, en su art. 1, se observa que burdamente se describe la posibilidad de "negociar", entre los manifestantes y los efectivos. Decimos burdamente ya que según se desprende del texto, "...Resuelto positiva o negativamente la negociación, el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir"..... ¿Qué margen de negociación puede existir si las FFSS que intervienen no son las que pueden dar respuesta al reclamo, y qué pasa si fracasa en la "negociación"? Simplemente tal margen de negociación es una entelequia. Esta parte del protocolo en cuestión es violatoria de otros derechos fundamentales como el derecho a manifestarse, el derecho de huelga, el derecho a la libre asociación y el derecho a peticionar a las autoridades del art. 14 de la CN, son públicamente conocidas las limitaciones que hoy atraviesa la democracia representativa, es por ello que ante la insatisfacción popular se recurre como modo de participación y petición a la protesta, fenómeno que no solo es patrimonio de la Argentino, sino mundial.
Otra cuestión que no se entiende y que es desde lo jurídico inadmisible, es el hecho de que una resolución ministerial pretende controlar el ejercicio de derechos fundamentales, lo cual sólo se logra a través de una ley en sentido formal, es decir emanada del Congreso de la Nación.
Ante ello, y ante el lógico temor que esta norma infunde, efectuamos el presente pedido de interpelación en los términos del art. 71 de la CN, ya que leída en detalle la norma en análisis no cuesta imaginar las posibles consecuencias de su aplicación.
El flamante titular del Gobierno Nacional y gran parte de su gabinete ministerial, consideran erróneamente que las manifestaciones y protestas sociales deben ser entendidas y tratadas como un problema de seguridad interior y, por lo tanto, la primera respuesta del Estado a los reclamos del pueblo la darán las fuerzas de seguridad federales y/o provinciales. Las manifestaciones populares que este protocolo pretende extinguir, se encuentran arraigadas en nuestro inconsciente colectivo, en nuestra cultura y tienen una larga tradición como método de lucha social. Pero lamentablemente, también forman parte de nuestro arraigo, una larga historia de represiones a protestas sociales en las que las fuerzas de seguridad terminaron con la vida de innumerables hombres y mujeres que salieron a las calles a luchar por sus derechos. Estos hechos, los cuales vivieron su climax en 2001, sirvieron de base para que el estado replantee el tema de su proceder ante la protesta social y como consecuencia de este cambio de visión, entre los años 2002 y 2011 se introduzcan directivas a las FFSS entre las cuales se destacan la prohibición a los efectivos de portación de armas de fuego entre otros aspectos del procedimiento.-
Lamentablemente el nuevo protocolo adolece de numerosas lagunas o vacíos legales de suma importancia, así por ejemplo nada dice respecto de la posibilidad de portación de armas de fuego de los efectivos de las FFSS que pudieran entrar en contacto con manifestantes. Ante esta gravísima omisión, la Ministra Patricia Bullrich intentó aclarar la situación manifestando ante los medios que los efectivos de seguridad que se encuentren en la primera línea de la represión utilizarán "armas no letales". Tampoco existe en el texto de la norma referencias a con qué criterios se utilizarán estas armas ni qué controles habrá, dejando a las FFSS la creación de los protocolos de uso. La utilización de este tipo de armas (no letales) no debe ser tomada a la ligera, ya que mas allá de tal calificación tienen potencialidad suficiente como para producir severos daños en el cuerpo, incluso en casos aislados, la muerte.
Los argentinos somos conscientes de la posibilidad de fatales consecuencias en caso de que Estado a través de sus fuerzas ordene el desalojo de espacios públicos donde se desarrollan protestas sociales, estas situaciones han terminado con la vida de decenas de compatriotas a lo largo de nuestra historia reciente. Así, por ejemplo, durante la crisis en diciembre de 2001, más de 35 personas fueron asesinadas en todo el país, en 2010 dos personas fueron asesinadas en el Parque Indoamericano, en 2013 decenas de personas fueron heridas en el desalojo del Borda y de la sala Alberdi.
En todas estas ocasiones la labor de los trabajadores de prensa ha sido de invaluable utilidad para ayudar a comprender como se desarrollaron los hechos. Las filmaciones y las fotografías tomadas en ocasión de los hechos fueron cruciales para deslindar responsabilidades y poder condenar a algunos de los responsables de aquella masacre.
El nuevo Protocolo evidencia un severo giro respecto del enfoque que se tenía respecto de la protesta social, ahora se prioriza la represión sin tomar ningún resguardo respecto a la integridad física de las personas.
Tal y como lo ha expresado la ministra de Seguridad, nos encontramos ante un cambio de paradigma. Los modos de expresión popular que mediante este nuevo protocolo pretende regular, forman parte de nuestras costumbres, forman parte de la vida democrática, son el medio a través del cual la sociedad muestra su descontento. No hubo casi ningún derecho logrado que no haya sido expresado de esta manera, toda transformación importante sobrevino después de una protesta. Este es un debate político de fondo en el que están en juego derechos fundamentales. No se trata de obstrucciones caprichosas, ni de cuestiones retóricas. Se trata del compromiso con la defensa de los derechos humanos y la vigencia de los principios democráticos.
Por lo ut supra expuesto se solicita la presencia de las autoridades mencionadas fin de que informen respecto de:
1.- Por qué motivos no se menciona de manera expresa en el texto del protocolo, la prohibición de uso de armas de fuego.-
2.- Por qué motivo delega a las FFSS nacionales y provinciales la redacción de protocolos específicos para los operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales, cuando la cartera a su cargo cuenta con especialistas en la materia.-
3.- Por qué motivos se faculta a las fuerzas de seguridad a disponer que lugares ocuparan en las manifestaciones los trabajadores de prensa.-
4.- Por qué motivos el protocolo omite obligar a los efectivos de las fuerzas de seguridad intervinientes en los operativos contra las manifestaciones a vestir sus uniformes e identificar sus móviles.-
5.- Para que informe sobre cualquiera de los otros aspectos contenidos en la norma en análisis y las posibles consecuencias de su implementación.-
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto por el art. 71 de la C. N y los artículos 204, 205 y 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados es que solicitamos el tratamiento y aprobación del presente proyecto que plantea la interpelación de las autoridades men
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0322-D-16