SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6576-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, SEÑORA PATRICIA BULLRICH, Y AL SECRETARIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, SEÑOR EUGENIO BURZACO, SOBRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL "PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN MANIFESTACIONES PUBLICAS".
Fecha: 16/02/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Solicitar la presencia de la Sra.
Ministra de Seguridad de la Nación, Sra. Patricia Bullrich y al Secretario de
Seguridad de la Nación, Sr. Eugenio Burzaco, a una sesión especial en la Cámara
de Diputados, a fin de que informen, detallen y den las explicaciones necesarias
relativas a la entrada en vigencia de la resolución ministerial del 18 de Febrero de
2016 denominada "Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del
Estado en manifestaciones públicas" , la cual regula el procedimiento a
cumplir por las Fuerzas de Seguridad del Estado ante la realización de protestas
sociales en el territorio nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entendemos que la
entrada en vigencia de esta resolución ministerial denominada
"Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en
manifestaciones públicas", jaquea flagrantemente aspectos esenciales
de nuestra vida en democracia. En ese sentido, tememos que su
aplicación incida de modo dañino respecto de derechos fundamentales
como los derechos a la vida, a la libertad de reunión, de petición a las
autoridades y la libertad de expresión.
De una lectura detallada
del texto surgen numerosas violaciones a disposiciones de rango
constitucional, a derechos que se entienden como la base de todo
sistema democrático que se encuentran tutelados por nuestra Carta
Magna y por numerosos tratados internacionales de rango
constitucional.
Así este protocolo es
atentatorio de derechos fundamentales como la libertad de expresión
consagrada en el art. 14 de la CN y en numerosos tratados
internacionales, cuando en su capítulo III dispone que: "La
participación de los medios de comunicación se organizará de
modo tal que, los periodistas, comunicadores y los miembros
de sus equipos de trabajo desarrollen su labor informativa en
una zona de ubicación determinada, donde se garantice la
protección de su integridad física, y no interfieran con el
procedimiento. El material y herramientas de trabajo de los
mismos no deben ser destruidos ni confiscados por las
autoridades públicas". Determinar el lugar físico que la prensa
ocupará en las manifestaciones populares, implica tanto como censurar
previamente la cobertura periodística del acontecimiento, toda vez que
queda librado al criterio del jefe del operativo el lugar que "garantice
la protección de su integridad física".
El capitulo II de esta
resolución, establece el procedimiento a seguir por las FFSS
provinciales o federales ante la realización de una manifestación, en su
art. 1, se observa que burdamente se describe la posibilidad de
"negociar", entre los manifestantes y los efectivos. Decimos
burdamente ya que según se desprende del texto, "...Resuelto
positiva o negativamente la negociación, el Jefe del Operativo
de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes,
megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben
desistir"..... ¿Qué margen de negociación puede existir si las FFSS
que intervienen no son las que pueden dar respuesta al reclamo, y
qué pasa si fracasa en la "negociación"? Simplemente tal margen de
negociación es una entelequia. Esta parte del protocolo en cuestión es
violatoria de otros derechos fundamentales como el derecho a
manifestarse, el derecho de huelga, el derecho a la libre asociación y el
derecho a peticionar a las autoridades del art. 14 de la CN, son
públicamente conocidas las limitaciones que hoy atraviesa la
democracia representativa, es por ello que ante la insatisfacción
popular se recurre como modo de participación y petición a la protesta,
fenómeno que no solo es patrimonio de la Argentino, sino mundial.
Otra cuestión que no se
entiende y que es desde lo jurídico inadmisible, es el hecho de que una
resolución ministerial pretende controlar el ejercicio de derechos
fundamentales, lo cual sólo se logra a través de una ley en sentido
formal, es decir emanada del Congreso de la Nación.
Ante ello, y ante el lógico
temor que esta norma infunde, efectuamos el presente pedido de
interpelación en los términos del art. 71 de la CN, ya que leída en
detalle la norma en análisis no cuesta imaginar las posibles
consecuencias de su aplicación.
El flamante titular del
Gobierno Nacional y gran parte de su gabinete ministerial, consideran
erróneamente que las manifestaciones y protestas sociales deben ser
entendidas y tratadas como un problema de seguridad interior y, por lo
tanto, la primera respuesta del Estado a los reclamos del pueblo la
darán las fuerzas de seguridad federales y/o provinciales. Las
manifestaciones populares que este protocolo pretende extinguir, se
encuentran arraigadas en nuestro inconsciente colectivo, en nuestra
cultura y tienen una larga tradición como método de lucha social. Pero
lamentablemente, también forman parte de nuestro arraigo, una larga
historia de represiones a protestas sociales en las que las fuerzas de
seguridad terminaron con la vida de innumerables hombres y mujeres
que salieron a las calles a luchar por sus derechos. Estos hechos, los
cuales vivieron su climax en 2001, sirvieron de base para que el estado
replantee el tema de su proceder ante la protesta social y como
consecuencia de este cambio de visión, entre los años 2002 y 2011 se
introduzcan directivas a las FFSS entre las cuales se destacan la
prohibición a los efectivos de portación de armas de fuego entre otros
aspectos del procedimiento.-
Lamentablemente el
nuevo protocolo adolece de numerosas lagunas o vacíos legales de
suma importancia, así por ejemplo nada dice respecto de la posibilidad
de portación de armas de fuego de los efectivos de las FFSS que
pudieran entrar en contacto con manifestantes. Ante esta gravísima
omisión, la Ministra Patricia Bullrich intentó aclarar la situación
manifestando ante los medios que los efectivos de seguridad que se
encuentren en la primera línea de la represión utilizarán "armas no
letales". Tampoco existe en el texto de la norma referencias a con qué
criterios se utilizarán estas armas ni qué controles habrá, dejando a las
FFSS la creación de los protocolos de uso. La utilización de este tipo de
armas (no letales) no debe ser tomada a la ligera, ya que mas allá de
tal calificación tienen potencialidad suficiente como para producir
severos daños en el cuerpo, incluso en casos aislados, la muerte.
Los argentinos somos
conscientes de la posibilidad de fatales consecuencias en caso de que
Estado a través de sus fuerzas ordene el desalojo de espacios públicos
donde se desarrollan protestas sociales, estas situaciones han
terminado con la vida de decenas de compatriotas a lo largo de
nuestra historia reciente. Así, por ejemplo, durante la crisis en
diciembre de 2001, más de 35 personas fueron asesinadas en todo el
país, en 2010 dos personas fueron asesinadas en el Parque
Indoamericano, en 2013 decenas de personas fueron heridas en el
desalojo del Borda y de la sala Alberdi.
En todas estas ocasiones
la labor de los trabajadores de prensa ha sido de invaluable utilidad
para ayudar a comprender como se desarrollaron los hechos. Las
filmaciones y las fotografías tomadas en ocasión de los hechos fueron
cruciales para deslindar responsabilidades y poder condenar a algunos
de los responsables de aquella masacre.
El nuevo Protocolo
evidencia un severo giro respecto del enfoque que se tenía respecto de
la protesta social, ahora se prioriza la represión sin tomar ningún
resguardo respecto a la integridad física de las personas.
Tal y como lo ha
expresado la ministra de Seguridad, nos encontramos ante un cambio
de paradigma. Los modos de expresión popular que mediante este
nuevo protocolo pretende regular, forman parte de nuestras
costumbres, forman parte de la vida democrática, son el medio a
través del cual la sociedad muestra su descontento. No hubo casi
ningún derecho logrado que no haya sido expresado de esta manera,
toda transformación importante sobrevino después de una protesta.
Este es un debate político de fondo en el que están en juego derechos
fundamentales. No se trata de obstrucciones caprichosas, ni de
cuestiones retóricas. Se trata del compromiso con la defensa de los
derechos humanos y la vigencia de los principios democráticos.
Por lo ut supra expuesto
se solicita la presencia de las autoridades mencionadas fin de que
informen respecto de:
1.- Por qué motivos no se
menciona de manera expresa en el texto del protocolo, la prohibición
de uso de armas de fuego.-
2.- Por qué motivo delega
a las FFSS nacionales y provinciales la redacción de protocolos
específicos para los operativos sobre el personal y el uso mínimo y
racional de la fuerza y el uso de armas no letales, cuando la cartera a
su cargo cuenta con especialistas en la materia.-
3.- Por qué motivos se
faculta a las fuerzas de seguridad a disponer que lugares ocuparan en
las manifestaciones los trabajadores de prensa.-
4.- Por qué motivos el
protocolo omite obligar a los efectivos de las fuerzas de seguridad
intervinientes en los operativos contra las manifestaciones a vestir sus
uniformes e identificar sus móviles.-
5.- Para que informe
sobre cualquiera de los otros aspectos contenidos en la norma en
análisis y las posibles consecuencias de su implementación.-
Por todo lo expuesto, y en
virtud de lo dispuesto por el art. 71 de la C. N y los artículos 204, 205
y 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados es que solicitamos el
tratamiento y aprobación del presente proyecto que plantea la
interpelación de las autoridades men
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0322-D-16 |