SEGURIDAD INTERIOR
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6671-D-2016
Sumario: PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. REGIMEN.
Fecha: 27/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
PROYECTO DE LEY DE PREVENCION DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la prevención, asistencia y erradicación de la violencia en los establecimientos de salud.
Artículo 2. Definición. A los fines de esta ley se entiende por violencia al uso deliberado de la fuerza física o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga probabilidades de causar lesiones, muertes, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privación de salud, cuando estas conductas se realicen dentro de los espacios pertenecientes a los establecimientos de salud.
Artículo 3. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Fortalecer una cultura de respeto y derechos en el ámbito sanitario.
b) Definir acciones y estrategias de intervención y capacitación ante situaciones de violencia en el ámbito hospitalario
c) Diseñar espacios de articulación y cooperación para la prevención de la violencia en los hospitales.
Artículo 4. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Seguridad que tendrá las siguientes funciones:
a) Promover campañas de concientización a través de medios de difusión masiva sobre el buen trato y respeto en el marco de los factores de riesgo para la violencia en los hospitales.
b) Promover el diseño de un sistema de gestión de listas de espera que reduzca las esperas de atención prolongadas en las guardias de los hospitales
c) Disponer la instalación de un botón antipánico en los servicios identificados como los más propicios a ser escenarios de violencia.
d) Promover en cada establecimiento la creación de Comités de seguridad.
e) Elaborar en coordinación con el Ministerio de Seguridad un protocolo de actuación en el marco del respeto por los derechos humanos.
f) Destinar personal de las fuerzas de seguridad en número suficiente a los establecimientos de salud que registren episodios de violencia.
g) Capacitar a las fuerzas de seguridad para el abordaje de los conflictos que se presenten en el contexto de los establecimientos de salud
h) Capacitar a través del área de recursos humanos del establecimiento, a personal en herramientas para mediar en conflictos.
i) Propiciar las medidas de diseño ambiental que contribuyan a la seguridad.
j) Coordinar con las jurisdicciones que adhieran a la presente norma.
Artículo 5. Protocolo. Contenido. El Protocolo de actuación debe contener como mínimo los siguientes puntos:
a) Indicadores para la detección de los factores de riesgo para la violencia de acuerdo a las condiciones propias de cada establecimiento
b) Integración de los equipos de atención para asegurar que la atención del paciente se realice acompañado, en los espacios y horarios definidos como de riesgo.
c) Estrategias para la prevención de la violencia en el lugar de trabajo con definición de los mecanismos de respuesta para las situaciones más frecuentes
d) Condiciones mínimas de equipamiento tecnológico e infraestructura en materia de seguridad conforme las particularidades del establecimiento.
e) Procedimientos a seguir en casos de urgencia con definición de la autoridad de referencia
f) Diseño de integración de los equipos de seguridad en relación a los contextos específicos de los distintos establecimientos, con respecto a su ubicación y complejidad.
Artículo 6. Comités de seguridad. Cada establecimiento de salud, debe contar con un Comité de Seguridad que debe integrarse con miembros de las distintas áreas del establecimiento, con predominio de referentes de los espacios más expuestos a los episodios de violencia, autoridades y representantes gremiales.
Artículo 7. Objetivos del Comité. El comité es una instancia de análisis de información que debe reunirse para establecer los factores determinantes en torno a cada episodio de violencia producido en el establecimiento, y formular acciones correctivas.
Artículo 8. Funciones del Comité. Son funciones de los comités de seguridad los siguientes:
a. Adecuar el protocolo elaborado por la autoridad de aplicación a las particularidades específicas del establecimiento, identificando los lugares y horarios de mayor riesgo.
b. Realizar el análisis del caso producido en el establecimiento desde un marco sistémico.
c. Elaborar el plan de mejoras para disminuir el riesgo de nuevos casos.
d. Dar cuenta del episodio a la autoridad de aplicación.
Artículo 9. Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, el Registro de episodios de violencia hospitalaria en el que deben notificarse todos los hechos que se produzcan.
Artículo 10. Convenios. La autoridad de aplicación está facultada para la celebración de convenios de cooperación técnica con organismos que puedan brindar tareas de capacitación en los establecimientos hospitalarios.
Artículo 11. Financiación. Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se atenderán con las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 85 Ministerio de Salud.
Artículo 12. Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13. Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma.
Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con lamentable frecuencia asistimos a episodios de violencia en los establecimientos de salud de nuestro país, con predominio en las guardias de los hospitales.
Muchas veces, en el marco de la situación de angustia que genera la emergencia, se producen hechos de violencia de los que resultan víctimas los trabajadores de la salud que se encuentran en una situación de virtual indefensión.
Pese a los esfuerzos realizados y al reforzamiento de las guardias de fuerzas de seguridad, no se ha logrado evitar que tengamos que seguir lamentando lesiones, agresiones, agravios a las personas y destrucción de los bienes de los establecimientos de salud.
Los trabajadores de la salud, están cumpliendo una tarea que es un servicio en el que tienen en sus manos, la vida y la salud de las personas, y la naturaleza de su función exige un marco apropiado para el desempeño de su tarea que está muy lejos de ser el actual contexto de amenazas, intimidación o agresiones.
El vínculo médico – paciente debe enmarcarse en una relación de confianza y dialogo respetuoso en el que se adoptan decisiones compartidas respecto de la salud y que constituye el presupuesto indispensable para el éxito de la terapéutica.
La salud, derecho humano fundamental requiere para su concreción que la participación de los actores involucre un espíritu solidario de construcción y colaboración que resulta imposible, cuando el médico tiene que ejercer su actividad expuesto de manera permanente a riesgos impensados que terminan analizándose con una mirada retrospectiva, porque no se pudo prevenir antes en tiempo oportuno.
Son innumerables los episodios que salen a la luz y se difunden a través de las noticias seguramente los casos más dramáticos, pero no existen datos oficiales que nos permitan dimensionar la gravedad del problema.
Existen datos relevados por distintas organizaciones que encienden una señal de alarma sobre las condiciones en las que los trabajadores de la salud prestan sus servicios y los riesgos a los que se encuentran expuestos.
Así por ejemplo una ONG especializada en la temática determinó que en los hospitales de Capital Federal se producen 20 episodios de violencia por semana. Y en este sentido son todos los trabajadores de la salud los que resultan víctimas de las diferentes modalidades, personal de maestranza, administrativos, médicos, enfermeras, bioquímicos, auxiliares, técnicos.
La Asociación de Médicos Municipales de la ciudad de Buenos Aires, de manera reiterada ha expresado su profunda preocupación y ha promovido acciones tendientes a articular estrategias desde diferentes sectores para resolver el problema.
En el año 2015, en oportunidad de la reunión del Consejo de la Asociación Médica Mundial se debatieron los temas de violencia en los hospitales, señalándose no solo la vulneración de derechos de los trabajadores de la salud que resultan víctimas de estos episodios, sino el impacto que tales hechos generan para el sistema de salud y para los propios pacientes.
El problema no es nuevo ni privativo de un lugar. Son diferentes y complejas las causas que constituyen un entramado difícil de resolver con celeridad y que requiere de modificaciones estructurales del sistema de salud.
Así por ejemplo, problemas de infraestructura, hospitales colapsados, escasez de recursos humanos, frustración en pacientes que no ven satisfechas sus expectativas, y, también en muchos casos, personas que en el marco de la comisión de un delito han sufrido lesiones y concurren portando armas e intimidando para lograr una atención urgente, ya sea ellos o sus acompañantes. A todo ello se suma también una suerte de fragmentación social que ha ido naturalizando acciones violentas.
La presente iniciativa tiende a desarrollar estrategias de prevención y acciones inmediatas que eviten las situaciones de violencia, pero también busca recomponer un ambiente de trabajo con condiciones de dignidad para el desarrollo de la tarea de los trabajadores de la salud.
Se pretende además de resolver el problema puntual y urgente de los trabajadores de la salud, recomponer una cultura del buen trato y dialogo respetuoso que abone la confianza indispensable en el trato entre pacientes y trabajadores de la salud, preservando la seguridad de todos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
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