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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6787-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DECLARAR EN SITUACION DE DESASTRE A LA LOCALIDAD DE SANTA VICTORIA ESTE, DEPARTAMENTO RIVADAVIA, PROVINCIA DE SALTA, AFECTADA POR LA CRECIDA DEL RIO PILCOMAYO.

Fecha: 06/02/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
1.-Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que disponga, en los términos del artículo 100 de la Constitución Nacional, para que a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros se sirva activar los mecanismos previstos por la ley 27.287 y declarar en situación de desastre a la localidad de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia de la provincia de Salta en función de encontrarse en riesgo la vida y los bienes de las comunidades frente a la histórica crecida del río Pilcomayo; así como también a las localidades ribereñas del río Pilcomayo que atraviesa a la provincia de Formosa que se encuentren en la misma situación.
2.-Se establezca beneficio doble por el término de 6 (seis) meses a los ciudadanos de la localidad de Santa Victoria Este y de todas las localidades que se vean afectadas por este fenómeno, que resulten beneficiarios de programas sociales como AUH, jubilaciones, pensiones, progresar y demás programas afines, por tratarse de la población más vulnerable, cuya vulnerabilidad se agrava aún más por esta situación climática, arbitrando a tal fin los mecanismos de asistencia financieros

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por ley N° 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones no Gubernamentales y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgo, el manejo de la crisis y la recuperación.
Teniendo en cuenta la distinción conceptual que realiza el artículo 2 de la ley precitada en sus incisos d) y e) en relación a los extremos fácticos que deben tenerse en cuenta para catalogar la situación de una zona como “desastre” o “emergencia” respectivamente; teniendo en cuenta que en su artículo 6, los incisos l), m) y n) establecen que son funciones del Gobierno Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el “l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre; m) Aprobar los planes de reducción del riesgo, manejo de crisis y recuperación; n)Declarar situación de emergencia por desastres; se vuelve sumamente imperiosa la necesidad de que la situación actual del norte de Salta sea declarada “zona de desastre”. Se ruega tener en cuenta que debido a las intensas lluvias y a la posterior crecida del Río Pilcomayo, con la consiguiente evacuación de los ciudadanos a las ciudades de Tartagal, Aguaray, Campo Durán entre otras; a lo que se le suma la propagación de enfermedades y/o altos riesgos como la picadura de serpientes venenosas (lo que habrá de considerarse una vez que baje el agua para resguardar a los ciudadanos de tal riesgo) y las incontables pérdidas materiales, con el daño moral que ello provoca (ya que estamos ante la situación de personas que lo han perdido todo), brindan un panorama que acredita la compleja situación que afrontan los ciudadanos. Situación que excede enormemente la llamada “situación de emergencia”, entendida esta conforme la ley precitada, en su artículo 2 inc. e) como “una situación, un daño provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por medios disponibles localmente”.
La intervención y coordinación de acciones en la zona por parte de organismos como la Cruz Roja, del Ejército Argentino, de Gendarmería Nacional, de la Policía de Salta, de Bomberos y Defensa Civil evidencian la imposibilidad de paliar la situación haciendo uso solamente de los recursos disponibles localmente por resultar estos insuficientes, debido a la magnitud de la situación, lo cual se demuestra en el hecho de que a pesar de los esfuerzos realizados por salvaguardar la vida y salud de los ciudadanos, a la fecha hay lugares y comunidades que se encuentran aisladas.
Los esfuerzos de los organismos que se encuentran interviniendo, aunque loables y plausibles, resultan humana y materialmente insuficientes. Téngase en cuenta que el río Pilcomayo -que con una crecida de 3 metros ya amerita una situación de alerta-; ha alcanzado niveles históricos de crecimiento superando los 7,29 metros.
Considerando ello, es que reitero la imperiosa la necesidad de declarar las zonas afectadas como “zona de desastre”, en los términos del Artículo 2, inciso d) de la ley 27287, el que textualmente reza que “… se entiende por desastre: la interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada”.
La Cruz Roja, que a la fecha se encuentra trabajando en alojamientos temporales y atendiendo a más de trescientas personas por día, cataloga a la situación que enfrentan las diferentes comunidades como “desastre”.
También refirió textualmente en los medios de comunicación, “existen vacíos humanitarios significativos en materia de agua, saneamiento, promoción de la salud y alojamiento temporal, entre otras”.
El Secretario de Defensa Civil Sr. Néstor Ruiz de los Llanos afirmó, que la crecida del río Pilcomayo no cuenta con antecedentes y que es incalculable la magnitud del daño que traerá como consecuencia, sin contar con los daños ocasionados hasta el momento por la crecida.
Por todo lo expuesto, se solicita al Poder Ejecutivo y conforme lo dispuesto por la ley 27.287 que:
a-Se activen los mecanismos de asistencia económicos y financieros necesarios que la situación requiere, en los términos del artículo 6, inciso l) en el sentido de contribuir con recursos financieros para paliar la situación.
b-Se catalogue situación que afecta a los ciudadanos con la calificación correspondiente al caso en concreto, es decir como “zona de desastre” en los términos del artículo 2 inciso d) y e) por las razones anteriormente expuestas; en especial las zonas de Santa Victoria Este, donde los parajes de la costa del río Pilcomayo se encuentran inundados y aislados por las crecidas, y los parajes de las comunidades originarias como La Curvita, El Cruce de Santa María, Padre Coll, Pozo La Yegua, Monte Carmelo; los parajes de El Silencio, Rincón de Tigre, Magdalena y Las Palmitas, Marca Borrada, La Merced, La Merced Chica, Santa María, Rancho El Ñato, Misión La Paz, y San Luis; los parajes de La Estrella, San Felipe, Las Llaves, La Esperanza, La Esperanza, El Destierro y Pelícano, La Medialuna, El Algarrobal, Palmarcito, Siervo Cansado, El Mirador y Las Vertientes, así como también las zonas de las localidades ribereñas del río Pilcomayo que atraviesa a la provincia de Formosa, que se encuentran en la misma situación, sin perjuicio de ampliar lo que en esta presentación se solicita a demás parajes si la situación así lo amerita.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolucion.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)