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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6803-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ENVIO DE AYUDA A LOS AFECTADOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA PROVINCIA DE SALTA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 06/02/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, a través del Ministerio de Desarrollo Social, informe:
a) Si en ocasión de las recientes inundaciones que afectaron las zonas del departamento de Rivadavia y particularmente en Santa Victoria Este, Provincia de Salta se envió algún tipo de ayuda, tales como mercaderías, colchones, frazadas, chapas, etc. a través de políticos de la fuerza “Cambiemos” y por fuera del comité de emergencia creado institucionalmente para atender la situación de emergencia.
b) Si están al tanto que concejales locales indicaron a diversos medios haber recibido por parte de dicho Ministerio distintos tipos de ayuda que habrían sido encontradas por la policía en un allanamiento efectuado en una finca privada. En caso afirmativo quién es el funcionario que tomó la decisión de mandar ayuda a damnificados por inundaciones a través de políticos locales y por fuera de los canales institucionales especialmente creados al efecto.
c) Medidas tomadas por ese Ministerio y en su caso por la Presidencia en relación a tal situación y en su caso si se han formulado denuncias penales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la cuenca del rio Pilcomayo de la provincia de Salta hemos padecido las inclemencias climáticas debido lluvias torrenciales, las mismas provocaron una gran cantidad de personas desplazadas y un sinnúmero de daños materiales en la región.
En este contexto de crisis a través de los medios de comunicación nos enterarnos que personal de la Policía de la Provincia de la Provincia de Salta descubrió en una finca ubicada a 2 kilómetros al sur de Embarcación, colchones, alimentos no perecederos, chapas, plásticos y diversos elementos que debían ser entregados a los inundados de la zona de Dragones, afectados por las inclemencias del tiempo y los desbordes de los ríos.
Sería lamentable que se desvíen fondos del erario público nacional para la obtención de ganancias, o pero aún, para que estos sean usados como prenda del clientelismo político banal de algunos.
Motiva este pedido de informe en que tengo la convicción de que los legisladores nacionales debemos controlar que la gestión pública sea realizada de manera eficiente y transparente.
La corrupción y enriquecimiento en la función pública menoscaba los derechos de las personas además de ser un delito enunciado en el artículo 36 de la Constitución Nacional.
Bien aclara y reseña el Dr. Gil Dominguez que en la Convención Constituyente de 1994 los convencionales que expresaron los correspondientes fundamentos sobre el párrafo quinto del art. 36 fueron Cafiero, Rosatti, La Porta y Hernández.
Así Cafiero señaló que: (…) Finalmente, el artículo proyectado incluye otra novedad en el sistema constitucional argentino y comparado. Equipara la corrupción con un delito que tiene el mismo significado que el atentado contra el sistema democrático. Determina la inhabilitación por el tiempo que las leyes fijan para quienes hayan cometido este tipo de delito e indica al Congreso que sancione una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función (…).
El Convencional Rosatti expresó: (…) En cuanto a la cláusula sobre la ética, considero que es un avance. Por supuesto que podríamos ver la parte vacía del vaso, pero preferimos ver la parte que está cubierta y señalar que es un verdadero avance respecto de la situación actual. Digo esto porque entiendo -aquí ya se ha dicho- que al sistema democrático se lo agravia tanto cuando se procura asumir los cargos públicos por mecanismos diferentes, como cuando desde el mismo sistema se incurre en actos de corrupción que violan la forma republicana de gobierno (…).
Por su parte La Porta enunció: Usted sabe, señor presidente, que además nos hubiera gustado que se condenara -como figuraba en el texto original redactado por la Comisión de Participación Democrática- en forma más concreta una de las grandes preocupaciones de nuestra sociedad: la corrupción. En el despacho hay una mención que es suficiente, pero nos hubiera gustado que fuera más completa. De todas maneras, acompañamos el sentido que la mayoría de la comisión ha dado a la redacción de esta propuesta de precepto constitucional, y lo hacemos con esperanza y fe. La corrupción es uno de los grandes males que se ha instalado en la sociedad argentina, hasta el punto de generar una cultura de la corrupción. Me permito decir que no existen fronteras ideológicas para enfrentar la corrupción. Como argentinos herederos de una estirpe de hombres que alguna vez tuvieron razón para instaurar el artículo 29 de la Constitución de 1853, debemos enfrentar ese verdadero cáncer de la sociedad.
La transparencia permite la crítica pública, la participación ciudadana, el control político y el control judicial, por ello se requiere que se den los detalles acerca de cómo fue provista la ayuda desde el Estado Nacional a las autoridades locales de la provincia de Salta.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)