SEGURIDAD INTERIOR
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Jefe LIC. BUSTO ANDRES SEBASTIAN
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6899-D-2016
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE NO PUNIBILIDAD POR LA TENENCIA DE CANNABIS CON FINES MEDICINALES.
Fecha: 04/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Uso Medicinal de Cannabis
Artículo 1º.- Modificase y agregase un segundo párrafo al artículo 15 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.-
La tenencia de semillas, plantas o derivados de cannabis, en escasa cantidad y destinados exclusivamente a su uso medicinal, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes”.-
Artículo 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad brindar una solución jurídica a aquellas personas que requieren, para sí o para sus familiares, de la utilización de cannabis para el tratamiento medicinal de las afecciones que padecen.
En efecto, las plantas de cannabis, en sus distintas variedades, resultan necesarias para el tratamiento medicinal de muchas afecciones.
El uso de cannabis resulta necesario para la atención de patologías tales como la epilepsia refractaria, esclerosis múltiple, cáncer, HIV, tratamiento contra el dolor y otras afecciones.
El uso medicinal del cannabis ha sido probado en virtud del resultado obtenido por diversos estudios e investigaciones médicas.
El uso medicinal del cannabis es común en muchos países tales como Chile, Canada, España, E.E.U.U., (en más de 20 estados), Dinamarca, Bélgica, Finlandia, Uruguay, Italia, Holanda, Israel, México, Alemania, Gran Bretaña, Colombia, y otros.-
En nuestro país la A.N.M.A.T. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en decenas de casos autorizó la importación de aceite de cannabis para ser destinado a uso medicinal.
Es particularmente necesaria la utilización del uso medicinal de cannabis para el tratamiento de una afección extremadamente grave como es la epilepsia refractaria, en los casos en los que los enfermos no responden satisfactoriamente a otros tratamientos médicos y farmacológicos.
Son las madres de muchos niños afectados por esta patología las que han podido verificar empíricamente y en su vida familiar cotidiana, los beneficios que el uso medicinal del cannabis causa en los niños afectados por epilepsia refractaria.
Así es que en virtud del uso medicinal del cannabis, las graves y numerosas convulsiones que padecen los niños disminuyen notoriamente, tanto en intensidad como en cantidad.
En síntesis el uso medicinal del cannabis por los niños enfermos de epilepsia refractaria les ha cambiado radicalmente la calidad de vida. Prueba indubitable de ello son las manifestaciones y lucha permanente de las madres y familiares de los niños enfermos.-
La Convención Única de Estupefacientes de Naciones Unidas del año 1.961, aprobada por nuestra legislación en el año 1.963, y de conformidad a lo normado por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, tiene jerarquía supra legal.-
La referida Convención de la O.N.U. establece la posibilidad del uso legítimo “médico y científico” de sustancias tales como cannabis.
Asimismo el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de Naciones Unidas de 1.971 estable claramente en su Preámbulo que: “Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines”.-
En razón de lo señalado y con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas enfermas y de sus familias, mediante la utilización medicinal de cannabis es que se propone este proyecto.
Por las razones expuestas solicito a las señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/10/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/10/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0751/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4584-D-16, 7153-D-16, 7052-D-16, 7076-D-16 Y 2157-D-16 | 21/10/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 |