SEGURIDAD INTERIOR
Comisión Permanente
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 7067-D-2012
Sumario: HONRAR LA MEMORIA DE JAVIER CHOCOBAR, MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE CHUSCHAGASTA PERTENECIENTE AL PUEBLO DIAGUITA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, ASESINADO EL 12 DE OCTUBRE DE 2009 EN UN HECHO DE VIOLENCIA CONTRA LA COMUNIDAD.
Fecha: 04/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Honrar la memoria de Javier Chocobar,
miembro de la comunidad de Chuschagasta perteneciente al pueblo Diaguita de la
Provincia de Tucumán, asesinado el 12 de octubre de 2009 en un hecho de violencia contra
la comunidad, y en el que fueron heridos dos de sus compañeros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 12 de octubre de 2009 en la comunidad de
Chuschagasta, situada a unos 60 kilómetros de la Capital de Tucumán, tres miembros de
dicha comunidad habrían sido atacados a balazos por un terrateniente de nombre Darío
Amín y por dos policías exonerados de la fuerza.
A raíz del cobarde ataque, Javier Chocobar,
de 68 años de edad, falleció como consecuencia de los impactos de bala sufridos, en tanto
que los otros dos miembros de la comunidad, Andrés y Emiliano Mamani, fueron
trasladados a un centro de salud de la Capital.
El aberrante hecho ocurrió en horas de la
tarde, con la llegada de estos tres presuntos homicidas a la comunidad de Chuschagasta,
perteneciente al pueblo Diaguita.
Chocobar y sus compañeros les solicitaron
amablemente a los intrusos que se retiraran del lugar, y la respuesta de los agresores fue a
los tiros, ocasionándole la muerte a Chocobar y heridas de gravedad a sus compañeros.
La presencia de las personas implicadas en el
hecho, se relaciona con que en la comunidad de Chuschagasta se encuentra una cantera de
piedra laja, que es un recurso natural muy valioso para emprendimientos privados.
La agresión sufrida por los miembros de la
comunidad, es una clara demostración de coacción contra el pueblo Diaguita para que
abandonen sus tierras y se las dejen a individuos que la quieran explotar de forma
privada.
El artículo 75, inciso 17 de la Constitución
Nacional establece: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Durante décadas, los pueblos originarios
vienen reclamando a los Estados Provinciales y al Estado Nacional, que se le otorguen y
reconozcan las tierras que fueron habitadas históricamente y que son consideradas de
herencia por sus ancestros.
A pesar de ello, innumerables comunidades
de todo el País, han denunciado que reciben constantemente presiones, intimidaciones,
amenazas y agresiones físicas por parte de diferentes personas, con el objetivo de
desalojarlos del lugar en donde habitado por generaciones.
A tres años del asesinato de Javier Chocobar,
su familia y comunidad siguen sin tener respuestas; siguen sin justicia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas
legisladores y legisladoras que me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |