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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0889-D-2020

Sumario: SUSPENSION DE DESALOJOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS.

Fecha: 17/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
SUSPENSIÓN DE DESALOJOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITA-RIA
DECRETADA POR EL DNU 260/2020.
Artículo 1°.- Durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUN-DIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, quedan suspendidos en todo el territorio nacional los lanzamientos de los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes de inmuebles destinados a vivienda única, unifamiliar o multifamiliar, si no se acredita previamente en el proceso de desalojo que disponen de una vivienda adecuada para evitar la situación de calle.
La autoridad local con competencia en materia de vivienda debe ser notificada de oficio del proceso de desalojo para que realice los actos que garanticen a las personas afectadas el acceso a una vivienda digna con carácter previo a la desocupación del inmueble.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar el acceso a una vivienda digna a todas aquellas personas que están a punto de ser desalojadas por sentencia judicial, en el contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19, declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y mientras esté vigente la emergencia sanitaria decre-tada por el Poder Ejecutivo por DNU 260/2020.
Es evidente que las personas y los grupos familiares que padecen la situación de calle sufren un deterioro de su salud psicofísica, y en estas circunstancias, en el marco de la pandemia, son un grupo social especialmente vulnerable por su exposición al contagio del coronavirus COVID-19.
Por eso es necesario que el Congreso sancione una norma de alcance nacional que prevenga estas situaciones durante la vigencia de la emergencia sanitaria, en concor-dancia con todas las medidas de prevención y cuidado de la salud tomadas por el Go-bierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El derecho a la vida y a la salud se conjugan con el derecho al acceso a la vivienda dig-na y en esta situación de riesgo cuyos alcances aun no pueden precisarse deben consi-derarse especialmente por sobre el derecho de propiedad, estableciéndose algunas res-tricciones a su ejercicio.
Es por eso que se establece la suspensión de los lanzamientos, pero se indica a las au-toridades de cada jurisdicción con competencia en materia de vivienda que actúen rápi-damente para resolver el problema de la vivienda de aquellos que a punto de ser desalo-jados no puedan procurársela por sus propios medios económicos. Recién cuando se encuentre una solución habitacional digna corresponde el cumplimiento de la sentencia de desalojo y la desocupación del inmueble.
El cumplimiento de esta ley, protegería adecuadamente los derechos fundamentales en juego y claramente redundaría en beneficio de la salud de la población.
El Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández indicó recientemente que “cuanto me-nos circulemos, menor será la propagación del virus”. Por lo tanto, prevenir el aumento de la cantidad de personas en situación de calle en todo el país, resulta vital para toda nuestra comunidad.
Es por eso que solicitamos a los colegas diputadas y diputados la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARZIOTTA, GISELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO