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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1192-D-2008

Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 13512: INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE CONTRATACION DE UNA POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION A FAVOR DEL CONSORCIO.

Fecha: 08/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
Incorporación del artículo 11 bis a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal
Artículo 1º: Incorporase como artículo 11 bis de la Ley N°13.512, de Propiedad Horizontal, el siguiente:
"Artículo 11 bis: El representante del consorcio deberá consultar en Asamblea de propietarios, sobre la necesidad de contratar una Póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. En caso de decidir afirmativamente dicha contratación, la Asamblea de propietarios deberá establecer las condiciones y el monto de la misma por mayoría simple de los presentes."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 13512 obliga a quienes viven bajo tal forma reglada, es decir, en propiedad horizontal, a designar un representante legal y/o administrador, quien debe cumplimentar en el ejercicio de su actividad lo que establece tal disposición legal.
En tanto administrador, está encargado de disponer los fondos recaudados, atendiendo los gastos que resultaran necesarios para el ejercicio de todo lo inherente al funcionamiento sustentable en lo administrativo y edilicio. En tal sentido, es el administrador quien dispone, no siempre siguiendo el espíritu de los copropietarios, el manejo de los fondos y cuáles son las urgencias que son primordiales atender. En muchas ocasiones, tales movimientos no pueden ser seguidos por los copropietarios, o incluso es frecuente que el administrador eleve su renuncia cuando se ve superado por los problemas que presenta un consorcio, o cuando se ha recaído en el incumplimiento de alguna obligación fiscal, o se han dispuesto fondos para tareas sin previa autorización. En estos casos, los consorcistas se ven desamparados debiendo incurrir por lo general en grandes obligaciones onerosas.
Es por lo precedente, que considero necesario dejar a criterio de la Asamblea, el contratar una Póliza de seguro de caución para encontrarse amparados antes situaciones no deseadas o no conocidas, asegurándose que los administradores avalen su actividad con tales pólizas.
La decisión de tal contratación, el monto y las condiciones de la misma, debe recaer pura y exclusivamente en la Asamblea de copropietarios considerando en libre determinación democrática tales disposiciones. En este sentido, considero que la imposición de la contratación de tal Póliza por ley no es necesaria, aunque sí debería serlo la consulta obligatoria ante Asamblea de tal acción.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/06/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/07/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6085-D-10