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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1757-D-2008

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): SE AGREGA APARTADO 29 AL INCISO H) DEL ARTICULO 7 (EXENCION DEL IMPUESTO EN LOCACION DE INMUEBLES PARA MONOTRIBUTISTAS LOCATORIOS).

Fecha: 24/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
EXCENCION DE I.V.A. EN LOCACIONES DE INMUEBLES PARA MONOTRIBUTISTAS LOCATARIOS
ARTICULO 1º - Agréguese como apartado 29 del inciso h) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente texto:
29. La locación de inmuebles en los que el locatario se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) instituido por la ley 24.977 y sus modificatorias.
No están alcanzadas por la exención prevista en el párrafo anterior aquellas locaciones en los que el valor del alquiler, por unidad y locatario, excede de tres veces el monto señalado en el segundo párrafo del apartado 22 del inciso h) del presente artículo.
ARTICULO 2º - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los mayores costos que cualquier pequeño comerciante o profesional independiente debe afrontar es el precio del alquiler del inmueble donde ejerce el comercio o lleva a cabo su actividad profesional. Como es de público conocimiento, los costos de las locaciones comerciales se han incrementado significativamente en los últimos tiempos, a raíz del desarrollo que ha venido teniendo el mercado inmobiliario, fruto del mejoramiento de la economía.
El actual régimen impositivo prevé que todo alquiler con cualquier otro fin que no sea vivienda, esta alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, de acuerdo a la reglamentación vigente, solo se exceptúan los alquileres por montos menores a $1.500. Todo alquiler por un monto superior, debe tributar I.V.A.
Esta situación se ve agravada para el caso de los monotributistas, los cuales no pueden utilizar el monto de I.V.A. tributado, como crédito fiscal. Así el I.V.A. sobre los alquileres se vuelve para el monotributista parte del costo del alquiler.
Esta ley pretende corregir esta situación, procurando beneficiar a los pequeños comerciantes y profesionales independientes, los cuales en general se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (monotributo), exceptuándolos de abonar el tributo.
Así las cosas, la presente ley importará una reducción directa del 21% del precio del alquiler que deben abonar los monotributistas, reduciendo sus costos y volviendo más rentable y competitiva su actividad.
Tenga en cuenta Sr. Presidente que las tendencias del mercado inmobiliario no son de disminución del precio de las locaciones sino por el contrario, su permanente incremento.
Cabe tener en cuenta que la política redistributiva que pretende llevar adelante el gobierno nacional requiere de medidas de esta naturaleza para mejorar las condiciones de aquellos que más esfuerzos realizan para llevar su actividad adelante y que sin duda representan una porción importante de la sociedad.
Finalmente, y a efectos de evitar posibles abusos en los beneficios otorgados por la presente ley, se ha marcado como tope para la exención impositiva, el triple del monto que la A.F.I.P. ha determinado como mínimo a partir del cual el I.V.A. sobre los alquileres debe tributarse. Actualmente el monto del mismo resulta de $4.500.
Dada la mínima incidencia que el presente proyecto tendría sobre la recaudación del tributo y el enorme beneficio que importa para los pequeños contribuyentes, es que se solicita su pronta sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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