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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1800-D-2014

Sumario: LEY 13512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS.

Fecha: 03/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
LEY 13512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACION DEL ARTÍCULO 9, SOBRE CONSTITUCION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 1º- Modifíquese el Artículo 9° de la Ley 13.512 que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 9°- Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un Reglamento de Copropiedad y Administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad y que tendrá vigencia por un máximo de 30 (treinta) años, renovables por otros 30 (treinta), con la ratificación del mismo, si no existiera oposición de alguno de los propietarios. Cumplidos 30 (treinta) años, y a solicitud de al menos uno de los propietarios, el consorcio deberá acordar y redactar un nuevo Reglamento de Copropiedad y Administración de acuerdo a la realidad del edificio y a la zona donde se encuentre emplazado. Con anterioridad al cumplimiento de dicho período, el reglamento podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor a dos tercios. A partir de un año después de cumplido el plazo de vigencia establecido en el Reglamento de Copropiedad, o superados los 30 (treinta) años, si el consorcio no hubiese acordado y redactado un nuevo Reglamento o ratificado el existente, la autoridad municipal podrá aplicar multas, y cualquier propietario o la autoridad municipal podrá solicitar la intervención de la justicia para regularizar la situación. Todo nuevo reglamento, modificación o ratificación del original, deberá consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El reglamento deberá proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos.
Período de vigencia del Reglamento de Copropiedad y Administración.
Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades, para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo;
Determinar las bases de remuneración del representante y la forma de remoción; debiendo nombrarse, en su caso, el reemplazante por acto de escritura pública;
La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos o expensas comunes;
La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial.
ARTÍCULO 2°- Los consorcios de propietarios cuyos Reglamentos de Copropiedad y Administración, al momento de la sanción de la presente, superen los 30 años, tendrán 12 meses para inscribir ante el Registro de Propiedad, la renovación del existente o el nuevo reglamento que acuerden.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó por Expte. 2560-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes Diputados/as: GAMBARO, NATALIA - ATANASOF, ALFREDO NESTOR - DE NARVAEZ, FRANCISCO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO.
En gran cantidad de viejos edificios de propiedad horizontal existentes en todas las ciudades del país se plantea un muy serio problema de convivencia para sus propietarios, pues que muchas veces, los consorcios se desarticulan ante la fáctica imposibilidad de cumplir con lo que indica la ley respecto a la administración común de los inmuebles.
Son muchas las causas que pueden provocar la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, y que terminan damnificando a los propietarios. En general son cuestiones cuyas soluciones requieren de un tratamiento burocrático extremadamente prolongado y costoso, que difícilmente es factible de ser llevado a cabo por los damnificados y cuyos resultados son inciertos y pueden llegar solo después de mucho tiempo.
La mayoría de las veces, la situación socioeconómica de los propietarios es generadora de estas situaciones críticas para los consorcios. Desempleo, jubilaciones y pensiones de subsistencia y salarios bajos, y a la vez, altos costos de mantenimiento de los edificios, conspiran contra la posibilidad de cumplir lo dispuesto por la Ley. Incluso el fallecimiento de los propietarios, los procesos de sucesión y los intereses de los herederos, influyen en la imposibilidad de acatar lo que la Ley establece.
La ley Propiedad Horizontal actual establece que en los propios reglamentos de copropiedad y administración se determinan las mayorías necesarias para su modificación, siendo razonable y conveniente que así sea. Sin embargo, paradójicamente, esto incide en forma negativa y provoca situaciones perjudiciales irreversibles.
Es un hecho que la dinámica del crecimiento de las ciudades va modificando los barrios. Los viejos edificios quedan insertos en zonas cuya actividad económica crece o se enormemente o se modifica respecto a que era cuando fueron construidos. Los cambios se dan vertiginosamente, y los reglamentos de copropiedad quedan obsoletos, impidiendo a los propietarios aprovechar las ventajas que el propio desarrollo local puede brindar al consorcio y de ese modo adaptarse y así evitar no cumplir con lo dispuesto por Ley.
La modificación del reglamento de administración y copropiedad en el momento justo y su actualización, puede contribuir a facilitar al consorcio encontrar soluciones que le permitan reordenar y reorganizar los mecanismos para sostener el buen estado de los edificios, beneficiando a todos los propietarios.
Establecer como obligación la vigencia de los reglamentos de administración y copropiedad por un período determinado, con un máximo de 30 años, y la obligación de renovarlos, es la manera de evitar que dichos reglamentos se conviertan en restricciones inadecuadas para la buena convivencia.
Esta modificación en la norma va a devolverle vida a una inmensa cantidad de edificios cuyos propietarios se encuentran seriamente damnificados, y simultáneamente, esta medida va a darle vida y revalorización a muchos espacios edilicios de nuestras ciudades, que para su disfrute requieren de buen mantenimiento y que solo puede ser brindado por la buena manutención de sus propietarios.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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