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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1911-D-2013

Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL (FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN) A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PARA EL DESARROLLO DE UN "PLAN DE DESARROLLO URBANO INTEGRAL".

Fecha: 11/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Articulo 1.- Transfiérese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el predio delimitado por la avenida Manuel R. Trelles, las calles Añasco y Espinosa, y las vías del Ferrocarril San Martín, cuya Nomenclatura Catastral es Sección 59, Manzana 32, Parcela FSM1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción a aquellas parcelas de dominio privado que, al tiempo de la sanción de la presente ley, se encontrasen inscriptas como tal en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Artículo 2:.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior se efectúa a título gratuito y con los siguientes cargos:
a) Elaborar para el predio objeto de transferencia un Plan de Desarrollo Urbano Integral, consensuado entre los vecinos que habitan el asentamiento precario allí erigido y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la sanción de la presente Ley.
b) Rezonificar el predio objeto de transferencia
c) Urbanizar y parcelar dicho predio a partir del Plan consignado en el inciso a) de este artículo.
d) Adjudicar la titularidad definitiva de las parcelas resultantes de lo dispuesto en el inciso anterior a las familias radicadas en el predio de referencia al momento de la sanción de la presente ley, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Integral confeccionado según el inciso a) de este artículo.
Artículo 3: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptar por ley la transferencia dispuesta en el artículo 1º con los cargos consignados en el artículo 2º y las formalidades establecidas en el artículo 4º.
Articulo 4.- La Escritura Traslativa de Dominio en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será concretada y otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dentro de los noventa (90) días, contados a partir de haberse finalizado la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Integral. La Escritura Traslativa de Dominio quedará sujeta a la concreción de lo dispuesto en la presente Ley, con arreglo especial a los incisos c) y d) de su artículo 2º.
Artículo 5.- La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la Transferencia dispuesta en el artículo 1º estarán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Articulo 6.- Comuníquese, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo principal buscar una solución definitiva en el Barrio denominado "La Carbonilla", para dar cumplimiento a los derechos constitucionales que sistemáticamente allí se encuentran vulnerados.
El denominado asentamiento "La Carbonilla" se encuentra emplazado en el terreno delimitado por la Av. Manuel R. Trelles, las Calles Añasco y Espinosa, y las vías Férreas de FFCC San Martin, entre el Puente de la Av. San Martin y la Calle Trelles al 2.700 pertenecientes al Estado Nacional y administrados por la actual Agencia de Administración de Bienes del Estado, según Decreto 1382/2012, en cuyo considerando se extrae textual "que en el marco de las políticas impartidas desde el Poder Ejecutivo Nacional en materia de administración de bienes, se contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos, considerándoselos de índole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social que lleva adelante el Estado Nacional, configurando un importante activo para el dictado de políticas de carácter redistributivo para la población..."
En cuanto a la Historia del Barrio: El asentamiento tiene una antigüedad de aproximadamente 20 años y se fue formando con familias que se encontraban en situación de calle, y fue creciendo conforme se agudiza el déficit habitacional en la ciudad. Luego de la crisis del año 2001, el número de familias aumentó considerablemente. Si bien ningún organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha realizado un relevamiento poblacional y físico en el barrio; los habitantes llevaron a cabo su propio censo, y se calcula que en el asentamiento viven aproximadamente 350 familias.
En cuanto a la Geografía del Barrio: El barrio se encuentra dividido en tres sectores, a saber:
Sector A: tiene como principal ingreso un acceso vehicular por la calle Trelles al 2.750. La empresa Distrans que tiene allí un corralón de materiales utiliza dicha calle interna para la entrada y salida de camiones.
Sector B: Se ingresa a través de un pasillo ubicado en la intersección de la calle Añasco y Álvarez Jonte.
Sector C: Se encuentra más cercano al ingreso por la calle Espinosa nº 2899. El barrio cuenta con una calle interna principal que sus habitantes la nombran como la prolongación de la calle Trelles y con numerosos pasillos internos de ancho reducido, de piso de tierra que se inunda y se colma de barro luego de las lluvias.
En cuanto a los Servicios Básicos: Actualmente ninguna vivienda cuenta con acceso a la red cloacal y realizan la evacuación de los desechos a través de cámaras y pozos sépticos que se desbordan continuamente; derramando aguas servidas en los alrededores y propiciando un grave caldo de cultivo para numerosas enfermedades. Estos efluvios no sólo inundan los pasillos; sino que, con frecuencia, penetran al interior de las viviendas, agravándose la situación en los días de lluvia.
En relación al tendido de red eléctrica, todas las instalaciones fueron hechas por los propios vecinos. Los postes no son resistentes y tienen escasa altura. Esta situación genera que muchas claves estén muy cercanas a los techos de las viviendas y en otros casos tocándolos. Estas conexiones, por sus características, constantemente generan que se quemen los cables y se corte la luz. Esta situación de grave precariedad e informalidad de las conexiones ha ocasionado que en los últimos años en el Barrio se hayan producido
varios incendios a causa de las conexiones inseguras y del uso de velas durante los cortes de luz o en aquellas casas que no tienen acceso a la conexión irregular de la red eléctrica.
Sumado a ello el Barrio no cuenta con alumbrado público en ninguno de sus pasillos o calles internas, incrementando ello posibilidades de que las familias resulten victimas de hechos delictivos. Por la calle principal interna transitan vehículos que generan un peligro a la integridad personal y a la vida por la falta de iluminación pública.
En lo que respecta al acceso al agua corriente una parte del Barrio está conectada a la red de forma irregular y con cañerías de pvc con empalmes precarios que ponen en duda las condiciones de potabilidad del servicio. La irregularidad de estas conexiones y la falta de planificación técnica de las cañerías generan que la presión sea muy débil y se presenten cortes varias veces al día.
Otros sectores, los más alejados de las calles, no cuentan ni con una conexión irregular a la red de agua corriente. Las familias deben transportar el agua mediante acarreo desde una única canilla comunitaria utilizando bidones o baldes para su transporte y deposito, situación que torna mas insegura el agua que se utiliza.
Situación Medioambiental: Esta situación de precariedad en el acceso a servicios básicos y las consecuencias que esto acarrea para las familias, se ven agravadas por el hecho de que el Gobierno de la Ciudad no ha prestado hasta ahora al Barrio los servicios de barrido, desratización y recolección de residuos. Los habitantes contratan periódicamente el servicio de un contenedor, el cual es muy costoso y no alcanza a cubrir las necesidades del barrio, razón por la cual varios puntos ubicados en los perímetros del barrio funcionan como depósitos al aire libre, propiciando la proliferación de roedores, cucarachas, mosquitos y otras plagas transmisoras de graves enfermedades.
Cabe mencionar que la existencia de zanjas abiertas expone a la población al contacto directo con excrementos y otros residuos, lo que representa especialmente un riesgo para la salud de la población, así la falta de agua segura hábil para el consumo humano, de desagües cloacales que permitan la eliminación de excretas, los constantes cortes de energía eléctrica, sumado a la gran proliferación de roedores y otros vectores, contribuyen a que la mayoría de la población sufra o sea vulnerable a la infección y al contagio de enfermedades tales como micosis, dermatitis, pediculosis, escabiosis y enfermedades respiratorias criticas (bronquitis, asma, bronquiolitis), digestivas (diarreas y enterocolitis) y otras enfermedades transmisibles (tuberculosis, hepatitis y otras).
Fundamentación Legal:
Fundo en los principios de la Ley el presente planteo y proyecto y en particular:
El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados de Derechos Humanos que garantizan el derecho a la vivienda adecuada, así:
1- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25 inciso 1 "... toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...";
2- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 11 "... toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad...";
3- El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, articulo 11 "... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento...";
4- La Convención sobre los Derechos del Niño, articulo 27 "... 1- Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. "...3- Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda...";
5- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 inciso e "... en conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el art. 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho a toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: inc. e los derechos económicos, sociales y culturales en particular. III el derecho a la vivienda, IV el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales...";
6- La Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, artículo 14 inciso 2 "... Los Estados Partes (...) le asegurarán el derecho a: tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones ...";
7- La Convención Americana de Derechos Humanos, articulo 26... dispone que los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su Art. 34 señala: los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas (...) k) vivienda adecuada para todos los sectores de la población...
8- La Declaración de los Derechos del Niño (1.959), principio 4º dice: "El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados."...
9- La Recomendación 115 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Vivienda de los Trabajadores (1.961) en el principio 2, punto 2, manifiesta: "La política nacional debería tener por objetivo el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente
10- apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes."
11- El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, órgano de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ha indagado con mayor profundidad en el contenido y alcance del derecho a la vivienda adecuada, mediante la Observación General 4 sostuvo que "el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte".
Asimismo, considera que es posible identificar algunos aspectos del derecho a la vivienda que deben ser tenidos en cuenta en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:
a) Seguridad jurídica de tenencia: La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluía la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
c) Gastos soportables: los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.
d) Habitabilidad: una vivienda adecuada debe ser habitable en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes (...).
e) Asequibilidad: la vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos (...)
f) Lugar: la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales (...).
g) Adecuación cultural: la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda (...).
12- Artículo 14 Bis de Nuestra Constitución Nacional... el Estado otorgara los beneficios de la seguridad social... la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna...
13- En jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado" está reconocido en el Art. 31 de su propia Constitución. La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1- Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2- Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes auto gestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
14- Decreto Nacional 1382/2012 "Creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado"
Sobre Tratados Internacional aun no Firmados por la República Argentina.
15- La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), en su artículo 43 inciso D ampara "el acceso a la vivienda...
16- La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidades en su artículo 3 dice "Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración."...
17- La Declaración sobre progreso y desarrollo en lo social (1.969), en su Parte II y párrafo f) del artículo 10, marca: "El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse a la continua elevación del nivel de vida tanto material como espiritual de todos los miembros de la sociedad, dentro del respeto y del cumplimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, mediante el logro de los objetivos principales siguientes: f) La provisión a todos, y en particular a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas, de viviendas y servicios comunales satisfactorios."
18- La Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976)-Hábitat I-, párrafo 8º, sección III, y párrafo 3 de la sección A cap. II, donde establece que la vivienda y los servicios constituyen un derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su obtención para todos los habitantes... Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, 1976 {Informe de Hábitat: Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos cap. I (publicación de las Naciones Unidas, N° de venta: S.76.IV.7, y corrección).
19- La Declaración de Estambul sobre asentamientos humanos - Hábitat II - manifiesta en el punto 5: "Los desafíos que plantean los asentamientos humanos son de escala mundial, pero los países y las regiones encaran también problemas concretos que requieren soluciones concretas. Reconocemos que tenemos que intensificar nuestros esfuerzos y potenciar nuestra cooperación para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y pueblos de todo el mundo, en particular en los países en desarrollo, donde la situación es especialmente grave, y en los países con economías en transición. A ese respecto, reconocemos que la mundialización de la economía internacional presenta a la vez oportunidades y problemas para el proceso de desarrollo, así como riesgos e incertidumbres, y reconocemos que la consecución de los objetivos del Programa de Hábitat se facilitaría, entre otras cosas, si se adoptan medidas positivas en esferas como la financiación del desarrollo, la deuda exterior, el comercio internacional y la transferencia de tecnología. Nuestras ciudades deben ser lugares en que los seres humanos disfruten de una vida plena en condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y esperanza."
20- La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1.986), párr.1º, art. 8º dice que: "Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales."
Interposición de Acciones Judiciales:
Buscando una solución a la situación antes descripta, y conforme a los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico tanto nacional e internacional anteriormente citado, los habitantes de "La Carbonilla" interpusieron un amparo colectivo (causa "Chávez Acevedo Yeni del Pilar y otros c/ GCBA y otros" Expte nro 44388/0), a través del cual la magistrada a cargo del Juzgado de Primer Instancia en los Contencioso Administrativo y Tributario Nro 2 de la Ciudad de Buenos Aires, ordeno cautelarmente al GCBA que proveyera de manera urgente los servicios públicos básicos a los habitantes del barrio. Para ello dispuso la conformación de una Mesa de Trabajo con representantes de las distintas reparticiones del Estado con competencia en las materias en cuestión, a fin de que de modo concertado entre las áreas gubernamentales pertinentes, se prioricen, diseñen, coordinen y ejecuten las acciones de gobiernos necesarias para revertir el deficiente estado actual del barrio.
En consecuencia, el 11 de julio de 2012, se llevó a cabo la primera reunión de la Mesa de Trabajo en la sede del Juzgado. La Jueza resolvió instruir a los referentes del barrio a que acompañen al tribunal un listado que contemple las urgencias relacionadas a los servicios básicos del barrio y designar un perito Ingeniero electricista y un perito Arquitecto a fin de que colaboren con dicha tarea. Si bien en dicha audiencia la secretaria de Hábitat e Inclusión de la Ciudad se comprometió a presentar un informe con respecto a las acciones posibles por parte de la Secretaria y los organismos que
están a su cargo, no se han constatado medidas concretas ni intenciones de mejorar las condiciones de habitabilidad del Asentamiento.
A la fecha se habrían presentado los respectivos informes de los peritos en los cuales se verifica las graves condiciones socio-habitacionales. A su vez, los delegados del barrio han presentado el listado de urgencias relativas a servicios básicos y han solicitado una nueva reunión de la mesa de trabajo.
Antecedentes del Proyecto:
1- Igualmente y en función de la urgencia que tiene lograr integrar el barrio a la Ciudad de manera definitiva, el Cuerpo de Delegados presento ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de Ley de Urbanización. El mismo fue elaborado tomando como modelo la Ley 3343 de Urbanización de la Villa 31/31 bis cuyo proyecto original fue autoría del legislador (MC) Facundo Di Filippo.
Allí se propone la creación de la "Mesa de Planeamiento Participativa para la Reurbanización del Barrio "La Carbonilla" con el fin de elaborar un Plan Integral de Reurbanización.
2- Proyecto de Ley Nº 1740-D-2011. Transferencia a título gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el cargo de destinar dicha fracción de terreno a la urbanización del asentamiento conocido como "El Playón de Chacarita"
Por todo lo expuesto, creemos necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos con el único fin de llevar adelante la urbanización del Barrio "La Carbonilla" con criterios de radicación definitiva.
En consecuencia, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA