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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2373-D-2015

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PERMITIR EL ACCESO A LA OPERATORIA "PROCREAR", DE LAS VIVIENDAS UNICAS UBICADAS EN ZONAS RURALES Y SEMI URBANAS.

Fecha: 30/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
SOLICITAR a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al BANCO HIPOTECARIO se realicen las adecuaciones administrativas y financieras necesarias para permitir el acceso a la operatoria denominada PRO.CRE.AR ( Decreto nacional No 902/2012)de las VIVIENDAS únicas familiares ubicadas en zonas RURALES y SEMI URBANAS en los términos de la Ley Nacional No 27.118 "REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA".-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: SOLICITAR adecuaciones administrativas y financieras PRO.CRE.AR Ley Nacional No 27.118 "REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA"
INICIATIVA: Diputado Carlos Gustavo Rubin
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en una decisión histórica de la PRESIDENTE DE LA NACION Dra. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, se dictó el Decreto 902/2012 crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar ( PROCREAR ).-
En su artículo primero la referida norma indica:
"Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social."
Además en los fundamentos se referencia al ARTICULO 14 BIS de la CONSTITUCION NACIONAL en cuanto establece el "derecho a una vivienda digna", entre otros indicaciones legales.-
Analizadas las disposiciones anteriores, en ningún supuesto impide la utilización del FONDO FIDUCIARIO y el PROGRAMA PROCREAR a las zonas rurales o semi urbanizadas, sin embargo, por razones operativas actualmente no están disponibles para tales situaciones.-
La reciente sanción de la LEY No 27.118 "REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA" implica la consagración de una protección especial del ESTADO NACIONAL a la AGRICULTURA FAMILIAR y consecuentemente el acceso a una vivienda digna.-
Así su artículo primero indica:
"- Declárase de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva..."
Ampliando en el artículo SEGUNDO:
"Créase el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural conforme los alcances que se establecen en la presente ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica."
Es decir, que la protección de la AGRICULTURA FAMILIAR, su declaración de INTERES PUBLICO y la necesidad de una POLITICA DE REPARACION HISTORICA de la familia agraria como sostén de una NUEVA RURALIDAD, no serían más que buenas intenciones si no se ponen a su disposición herramientas concretas e inmediatas que logren afianzarlos en sus campos mediante la reparación o construcción de viviendas.-
Finalmente, si el Decreto 902 que crea el PROCREAR no impide su aplicación a las zonas rurales o suburbanas, peticionamos la adecuación de las normas operativas respectivas de ANSES y del BANCO HIPOTECARIO para lograr su inclusión, beneficio que entendemos corresponde a la FAMILIA AGRARIA por coherencia histórica, reivindicación política del PROYECTO NACIONAL y a partir de la sanción de la Ley 27.118, por obligación legal.-
Por ello solicito el acompañamiento de mis pares con su firma al presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
20/10/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2532/2015 20/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/11/2015 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA