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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2410-D-2009

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION DE EMERGENCIA HABITACIONAL DE LAS FAMILIAS QUE VIVEN EN UN PREDIO UBICADO ENTRE LAS CALLES NACIONES UNIDAS Y B 15 BIS DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Fecha: 18/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Su preocupación frente a la situación de emergencia habitacional que viven las 450 de familias que habitan el predio catastralmente designado como 031-e-009-b-05 y ubicado entre las calles Naciones Unidas y B15 bis de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que la vivienda constituye un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida de las personas, y que en Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos, sin distinción alguna. Ponemos a su consideración la situación de las 450 familias que desde el día 4 de abril habitan en el predio catastralmente designado como 031-e- 009-b-05 y ubicado entre las calles naciones unidas y B15 bis de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro
El derecho a la vivienda digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Entonces, en Argentina el acceso a la vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos. La consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la asunción de obligaciones por parte de los poderes institucionales.
Cabe hacer algunas aclaraciones relativas al caso específico que ponemos a su consideración. La ciudad de Cipolletti en Río Negro ha eliminado en el año 2003 el Consejo de la Vivienda, lo que resulta en la falta de censos y estadísticas que determinen cuales, como y cuantas son las necesidades de tierra, hogar y vivienda. Como consecuencia no hay acciones organizadas y coordinadas derivando en una política habitacional inadecuada e insuficiente durante los últimos años. Las ocupaciones colectivas masivas recientes y las estafas de cientos de familias por parte de cooperativas surgidas a partir del 2004, vienen a mostrar la ineficacia de la política habitacional del ejecutivo municipal.
La realidad social en esta ciudad, como en muchas otras partes del país, nos refleja hoy de un modo devastador una crisis estructural en el sistema de acceso a la tierra y al hábitat social. Los distintos factores económicos, políticos, las ambigüedades, los vacíos legales, la especulación surgida a partir de ellos, han dado lugar a la profundización de las desigualdades sociales, por medio de los cuales miles de ciudadanos se ven excluidos de toda posibilidad de acceso a la tierra y/o vivienda.
En este sentido, la intervención del Poder Ejecutivo, ya sea en su rama municipal, provincial o nacional, es fundamental para atender la emergencia habitacional de este grupo de familias. Solicitamos al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial y a la Municipalidad de Cipolletti que por respeto a la democracia, a la Constitución Nacional y a los Derechos Humanos se ocupen de la situación de estos vecinos, procurándoles los servicios necesarios y actuando frente a esta emergencia.
Por todo ello solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)