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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2619-D-2012

Sumario: PRIMERA VIVIENDA PARA JOVENES: REGIMEN.

Fecha: 27/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Primera vivienda para jóvenes
TÍTULO 1
Disposiciones Generales
CAPÍTULO 1
Del Objeto y Sujeto de la ley
Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es el de facilitar instrumentos financieros y de gestión con el fin de promover el acceso a la primera vivienda de la población joven.
Las acciones concretas a las que se refiere la ley son la adquisición de vivienda -casa o departamento-, las mejoras producidas en vivienda propia y la compra de lote urbano con servicios de infraestructura básicos.
La propiedad adquirida o mejorada, debe tener por destino ser vivienda única, familiar y permanente del beneficiario.
Art. 2°.- El sujeto de la presente ley es la población joven, definida como aquellas personas que al comenzar a utilizar los beneficios de esta norma se encuentren entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad.
Art. 3°.- En el marco del universo de población joven, es posible identificar grupos preferenciales los que serán sujetos de consideraciones especiales. Dichos grupos son:
Jóvenes Jefes y/o Jefas de hogar.
Jóvenes con estudios en curso.
Jóvenes no sujetos de crédito bancario.
Jóvenes con dificultad o limitaciones permanentes.
Jóvenes con ingresos ubicados en los dos quintiles inferiores de distribución del ingreso.
Jóvenes en situación de hacinamiento con otras familias y/o de precariedad en la vivienda.
Jóvenes con prioridad de relocalización de su vivienda.
CAPÍTULO 2
Autoridad de Aplicación y otros actores intervinientes
Art. 4°.- Serán Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo conjugar entre ellas una Unidad Especial a los efectos de operativizar los lineamientos de la presente.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con las provincias que adhieran a la presente ley y con los municipios, convenios orientados al cumplimiento del objeto y al beneficio del sujeto de la presente ley, en función de las consideraciones de cada uno de sus artículos.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá asimismo celebrar convenios con:
la banca pública y la banca privada, con el fin de acordar la puesta en funcionamiento de los servicios financieros que se otorgan por ley;
organizaciones de la sociedad civil y/o con empresas del sector privado, con el fin de cumplir los alcances de la ley;
de asistencia técnica con organismos multilaterales de crédito que tengan experiencia en implementación de programas de estas características, como también con fundaciones o universidades que así lo ameriten.
CAPÍTULO 3
De los alcances de la ley
Art. 7°.- La presente ley otorga beneficios exclusivos a toda aquella persona nacida o naturalizada en nuestro país, con dos (2) años o más de residencia, que se encuentre comprendida entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad.
Art. 8°.- Los actores intervinientes podrán utilizar uno de los instrumentos detallados o una conjunción de ellos, para un fin determinado. En este último caso el beneficiario deberá especificar y fundamentar su uso.
Art. 9°.- Los beneficiarios podrán disponer de un conjunto de beneficios, solo en aquellos casos que acrediten garantías suficientes para cumplir con ellos.
Será la organización interviniente o la Autoridad de Aplicación la que determine los requerimientos mínimos.
CAPÍTULO 4
De los planes oficiales
Art. 10°.- El 40% de los beneficiarios de los planes oficiales de vivienda, refacción de vivienda y producción de suelo urbano con servicios, serán jóvenes de acuerdo al universo estipulado en la presente ley.
El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, definirá la mejor forma de cumplir con el porcentaje estipulado, pudiendo ser por obra realizada, por espacio geográfico -provincia o municipio- o en el conjunto de la política oficial por un período menor al año.
Art. 11°.- El PEN dispondrá en forma inmediata de terrenos urbanos de su jurisdicción para la producción de lotes con servicio, cumpliendo con el porcentaje de beneficiarios jóvenes antes mencionados.
Todo suelo urbanizable que se encuentre bajo dominio de alguna jurisdicción del PEN, que no se encuentre con un uso comprometido, ni con proyectos a realizar, ni involucren aspectos estratégicos del desarrollo local, que cumpla con las condiciones ambientales lógicas y de ley para ser habitable y que, consecuentemente, se encuentre en visible estado de abandono, aun cuando el predio este cercado, tendrá por destino inmediato la producción de suelo urbanizable.
Los municipios podrán señalar ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la existencia de tales predios y podrán manifestar sus intenciones de intervenir en la operatoria.
Art. 12°.- Toda subdivisión de tierra rural a urbana o semi-urbana, deberá disponer del 10% del suelo neto urbanizado para lotes sociales. Tal porcentaje se suma a los requeridos por ley como reserva de espacio público, apertura de calles, lotes para equipamiento social y toda otra restricción al dominio producto de leyes provinciales o municipales.
Por reglamentación se definirá específicamente los mecanismos de cesión de tierras y de compensación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será quien garantice el correcto cumplimiento de este artículo.
TÍTULO 2
Créditos
CAPÍTULO 5
De los créditos bancarios, para sujetos de crédito
Art. 13°.- El PEN, a través de la Autoridad de Aplicación, impulsará convenios con la banca pública y privada para disponer de una oferta de créditos bancarios a tasa preferencial para el conjunto de consideraciones a las que hace referencia el presente Capítulo.
Art. 14°.- Líneas de crédito con tasas preferenciales para adquisición de vivienda, refacción de vivienda propia o compra de lote urbano con servicios, destinada al universo de la población joven definida en la presente ley, y que sean sujetos de crédito bancario.
Las principales características de dichos créditos serán:
El PEN subsidiará el 50% de la tasa de interés de los créditos.
El Banco adherido ofrecerá una tasa de interés que en ningún caso podrá exceder de un digito y requisitos exigibles similares a otras líneas.
Los costos financieros derivados de la operación bancaria no deberán exceder los tres puntos porcentuales.
El Estado reintegrará el 50% del IVA.
La reglamentación de la ley definirá un límite a la compra del inmueble, expresado monetariamente (pesos argentinos, o unidad monetaria que la remplace en el futuro) y en superficie (metros cuadrados).
La Autoridad de Aplicación perfeccionará los procedimientos administrativos, convenios con los bancos, aprobación de los créditos, formalización de las transferencias, evaluación y control de las acciones.
Art. 15°.- Líneas de crédito con tasas preferenciales para adquisición de vivienda, refacción de vivienda propia o compra de lote urbano con servicios, a grupos preferenciales, que sean sujetos de crédito bancario.
A los efectos del presente artículo, se entiende por grupos preferenciales a aquellos que dentro del universo de población joven que estipula esta ley cumplan alguna o varias de las siguientes condiciones:
Jefes y Jefas de hogar.
Jóvenes con alguna dificultad o limitación permanente (visual, auditiva, motora, cognitiva).
Jóvenes que acrediten estar completando estudios primarios y secundarios.
A las condiciones estipuladas en el artículo anterior, se suman los siguientes beneficios con el fin de promocionar a un grupo particular de la población joven:
El PEN subsidiará el 70% de las tasas de interés de los créditos.
La tasa de interés bancaria deberá ser igual o menor al 8%.
El Estado reintegrará el 100% del IVA a estas operaciones.
Los costos financieros derivados de la operación bancaria no podrán exceder el punto y medio porcentual.
Art. 16°.- El crédito destinado a la compra de lote solo aplica cuando la parcela se localiza en Zonas de Urbanización Prioritaria.
Dichas zonas deben ser lugares de buenas condiciones físicas, salubres y con servicios básicos. A su vez, deben ser sitios incipientes en su formación o estancados en su crecimiento, donde el mercado inmobiliario tiene poco movimiento.
Entiéndase por Zonas de Urbanización Prioritaria, y a los efectos de la presente ley, a los sitios de más baja rentabilidad del suelo urbanizado, no las urbanizaciones nuevas, resultando éste un instrumento útil para los municipios, en tanto tienen la posibilidad de ubicar aquellas áreas urbanas depresivas para promocionar la construcción en distintos puntos.
A los efectos de la presente ley, la definición física de tales Zonas corresponde exclusivamente a los municipios.
CAPÍTULO 6
De los créditos especiales, para sujetos no calificables por los bancos
Art. 17°.- El PEN, a través de la Autoridad de Aplicación, impulsará convenios con la banca pública y privada, como así también con organizaciones civiles y comercios de materiales, con el objeto de ofrecer préstamos en dinero, materiales o bienes inmuebles al universo de la población joven.
Art. 18°.- Línea de micro-crédito bancario, con tasas preferenciales, destinado a producir mejoras en viviendas existentes o a la compra de lotes urbanos con servicios en Zonas de Urbanización Prioritaria.
La calificación del préstamo se hará para grupos de no menos de tres jóvenes, vecinos entre sí y solidariamente responsables, con el fin de alcanzar los requerimientos exigidos por el banco.
Art. 19°.- Línea de micro-crédito en materiales de construcción.
Los comercios de materiales de construcción, con experiencia mínima de cinco (5) años y con buena conducta fiscal, podrán impulsar un sistema de crédito con beneficiarios de la presente ley que no son sujetos bancarios.
La Autoridad de Aplicación evaluará cada propuesta y auditará el funcionamiento de este instrumento.
Art. 20°.- Línea de micro-crédito para administrar por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil que acrediten experiencia mayor a cinco (5) años como desarrolladores urbanos, formales o no formales, o cuya incumbencia en las mejoras de un barrio sean constatables, serán sujetos de acción para administrar micro- créditos cuyo destino sean jóvenes que no califican para préstamos bancarios.
La Autoridad de Aplicación evaluará cada propuesta y auditará el funcionamiento de este instrumento.
TÍTULO 3
Ahorro
CAPÍTULO 7
Del ahorro bancario
Art. 21°.- El PEN, a través de la Autoridad de Aplicación, impulsará convenios con la banca pública y privada para disponer de un sistema de ahorro-previo, preferencial para los beneficiarios de la presente ley.
Art. 22°.- Caja de ahorro-previo por sistema bancario, con incentivo para adquisición de primera vivienda.
El beneficiario podrá disponer en su cuenta bancaria de una caja de ahorro de cuota fija y plazo fijo mayor a dos (2) años y menor a cuatro (4) años. Al final del período, el titular percibirá el capital ahorrado más los intereses.
Cuando el destino del ahorro sea la compra de una primera vivienda, con los límites en valor y superficie que marca la reglamentación, percibirá además un 20% del capital como incentivo a los sujetos beneficiarios de la presente ley.
Art. 23°.- El banco podrá convenir con la Autoridad de Aplicación un sistema similar al enunciado en el artículo precedente, con cuota variable o toda otra opción que promocione la cultura del ahorro y permita un rápido acceso a la primera vivienda.
Art. 24°.- Los fondos provenientes de una caja de ahorro bancario en las condiciones estipuladas, pueden ser destinados a la compra de un lote urbano con servicios cuando dicha tierra se encuentre en Zonas de Urbanización Prioritaria definidas por la presente ley.
CAPÍTULO 8
De otras cajas de ahorro
Art. 25°.- El PEN, a través de la Autoridad de Aplicación, podrá acordar convenios con Municipios y/u otras organizaciones crediticias, con el fin de impulsar un sistema de ahorro-previo preferencial para los beneficiarios de la presente ley.
Art. 26°.- El Municipio podrá ofrecer, a través de una organización bancaria, "Bonos de Edificación Joven" al universo de población sujeto de la presente ley, con incentivos cuando el destino de los fondos sea uno de los objetos definidos en la misma.
El sistema será similar al bancario, recomendándose a los gobiernos locales mejorar los incentivos finales y promocionar con beneficios extraordinarios a la población joven con mayores dificultades, como así también la promoción de áreas urbanas significativas.
Art. 27°.- Otras organizaciones de crédito, sin fines de lucro, podrán ser objeto de una línea de ahorro previo de estas características.
El presente artículo se orienta a la posibilidad de que otras cajas, como ser sindicales, corporativas, profesionales o de fomento, puedan participar de una operatoria de ahorro con incentivos a la compra de primera vivienda o lote urbano con servicios, cuando dichas operaciones tengan por beneficiario al sujeto de la presente ley.
En cualquiera de los casos, la organización debe contar con respaldo suficiente para responder por los ahorros previos aportados por sus beneficiarios.
Art. 28°.- Los municipios y/u Organizaciones de la Sociedad Civil podrán impulsar un sistema de ahorro- previo con el objeto de urbanizar un predio con fines sociales.
El beneficiario dispondrá en dicho momento de una opción de compra del lote y, de aceptarla, percibirá el beneficio del 20% sobre el ahorro de capital.
El convenio especificará claramente el valor de la tierra libre de mejoras, los costos de las infraestructuras requeridas, el financiamiento de las mismas y el sistema de ahorro previo.
TÍTULO 4
Subsidio
Art. 29°.- El PEN fomentará las acciones conjuntas con provincias, municipios, entidades educativas y organizaciones civiles sin fines de lucro en proyectos que den respuesta efectiva al déficit de vivienda, especialmente en la población joven.
CAPÍTULO 9
Subsidio al desarrollo urbano con fines sociales
Art. 30°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de contraparte con las provincias y sus municipios, para urbanizaciones sociales cuyos beneficiarios mayoritarios sean jóvenes en los términos de la presente ley.
De esta operación formarán parte, en forma equitativa, la Nación, la provincia y el municipio en donde se radicará el emprendimiento urbano. Dichos aportes serán en tierra urbanizable, dinero, materiales o disponibilidad de equipos y mano de obra vinculada a la obra.
Art. 31°.- El objeto del presente Capítulo es obtener lotes urbanos con servicios, mayores a los mínimos exigidos por Ley.
Los beneficiarios jóvenes, sujeto de la presente ley, accederán al 60% de los lotes como mínimo.
Art. 32°.- Si el sistema involucra el pago del lote por parte del beneficiario, lo percibido será distribuido en la misma forma equitativa en que se han hecho los aportes.
CAPÍTULO 10
Subsidio a otros sectores
Art. 33°.- Las universidades u otros centros de estudio, con experiencia acreditada en la materia de cinco (5) años o más, podrán ser sujetos de subsidios a proyectos de investigación y acciones de formación o capacitación a profesionales, emprendedores sociales, comunicadores o beneficiarios de la presente ley, cuando el objeto de estudio sea investigar o relevar los diversos aspectos que hagan a un mejor conocimiento de la política de primera vivienda a la población joven.
La Autoridad de Aplicación formalizará convenios con las entidades calificadas e interesadas, especificando las características de las acciones, los tiempos estipulados y las obligaciones de las partes.
Art. 34°.- Las organizaciones de voluntariado, con experiencia acreditada en la materia de tres (3) años o más, podrán ser sujetos de subsidio a proyectos de mejoras en viviendas precarias, conforme se ajusten al objeto y sujeto de la presente ley.
Las propuestas deberán ser formalizadas entre la organización civil y la Autoridad de Aplicación, conforme los requerimientos de la reglamentación.
En todos los casos, el subsidio no será superior al 30% del monto total del proyecto de mejoras en viviendas precarias y, deberá ser destinado a la compra de materiales a utilizar en el proyecto presentado. No se contemplan recursos para mano de obra, ni para compra de equipos, ni herramientas.
Art. 35°.- Las organizaciones profesionales relacionadas con los actos administrativos de regularización de dominios, podrán celebrar convenios para desarrollar dichas tareas.
Siendo la titularización de la propiedad una de las principales imperfecciones del dominio en muchas viviendas, se impulsa la celebración de convenios con Colegios Profesionales que dispongan de propuestas para regularizar la situación de viviendas.
En todos los casos, el beneficiario debe ser un Jefe o Jefa de hogar o ser parte de la población definida como grupo preferencial.
TÍTULO 5
Control y Transparencia
CAPÍTULO 11
Control y Evaluación de las acciones
Art. 36°.- Por vía de la reglamentación se determinarán las condiciones generales de control y evaluación de todas las acciones de las cuales es objeto la presente ley.
La Autoridad de Aplicación aplicará las medidas en forma propia o delegando las mismas a terceros, conforme se determine.
Art. 37°.- Los convenios señalan los derechos y obligaciones de las partes.
La Autoridad de Aplicación impulsará las acciones con los actores señalados en la presente ley o podrá recibir propuestas de ellos. En cualquier caso velará por el cumplimiento de los objetivos propuestos y de la seguridad de los beneficiarios sujetos de esta norma. A tal efecto, podrá negar la participación a entidades privadas, públicas o civiles que a juicio fundado no acrediten solvencia suficiente para desarrollar los instrumentos.
Art. 38°.- La Autoridad de Aplicación definirá los requisitos de procedimientos que le competen y aquellos que son delegados a los actores asociados.
En cualquier momento y sin condiciones mediante, la Autoridad de Aplicación podrá auditar a dichos actores sobre la marcha de las operaciones pactadas.
Art. 39°.- Evaluaciones internas.
La Autoridad de Aplicación realizará una evaluación semestral de las acciones a realizar, los convenios firmados y sus metas de corto y mediano plazo.
La Autoridad de Aplicación realizará una evaluación anual de las acciones realizadas, convenios firmados, metas cumplidas, balances de activos y financiamiento comprometido.
Art. 40°.- Evaluaciones externas.
La Autoridad de Aplicación contratará una o más evaluaciones externas, que determinen certeramente la marcha de las acciones.
La tarea de evaluación externa deberá recaer en profesionales de comprobada trayectoria en la materia, recomendándose la firma de acuerdos con universidades o centros de estudio.
CAPÍTULO 12
Transparencia
Art. 41°.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de un sitio web que brinde toda la información pertinente a los fines de la presente ley.
El sitio virtual será de libre acceso y se encontrará permanentemente actualizado. Allí se difundirán las generalidades de los instrumentos, los requisitos de las operatorias, los convenios firmados y en acción, la localización de los mismos -provincia y municipios- y los actores intervinientes.
TÍTULO 6
Disposiciones finales
CAPÍTULO 13
De otros poderes de gobierno
Art. 42°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, y a sumar beneficios que permitan un mejor acceso a la primera vivienda por parte de la población joven.
CAPÍTULO 14
Del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 43°.- El PEN reglamentará las disposiciones de la presente ley, dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 44°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto establecer una ley para todo el territorio argentino, que asegure los suficientes mecanismos que permitan a la población joven, acceder a la primera vivienda.
La propuesta funda sus bases en tres aspectos: jurídico, social y económico.
En el primero de ellos, el campo jurídico, el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Argentina, luego de la reforma impulsada en 1957, reconociéndose tácitamente el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna.
Complementariamente a esto, el derecho a la vivienda es ampliamente reconocido por el Derecho Internacional; numerosos instrumentos, vigentes en muchos países, lo garantizan. Entre ellos podemos citar: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, la Convención de los Derechos del Niño.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PSIDEC) (1) es el principal instrumento de protección del derecho a la vivienda. El contenido de este derecho ha sido desarrollado por el Comité, órgano de aplicación del Tratado. En este sentido, determinó que, el contenido mínimo del derecho a la vivienda incluye: a) la seguridad jurídica de la tenencia, b) disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, c) gastos de vivienda soportable, d) vivienda habitable, e) vivienda asequible, f) lugar, y g) adecuación cultural de la vivienda.
El segundo aspecto señalado es el social.
La vivienda es, no solo un bien de uso, sino la garantía física de una condición básica y cultural del hombre, como es la de tener un sitio en donde habitar. Es también, un capital físico, posible de ser mercantilizado; de tal forma que, no solo brinda cobijo y seguridad en el presente, sino previsibilidad en el futuro.
El presente proyecto, acota el universo de beneficiarios a los jóvenes, identificando por tales al grupo de población comprendido entre los 18 y los 35 años.
Una particularidad de mujeres y varones, en esa etapa de la vida, es que coincide el inicio y desarrollo de su actividad laboral, con la plenitud de su etapa reproductiva. Es, naturalmente, una época de muchas exigencias; y, naturalmente, las políticas de Estado deben acompañar dicho esfuerzo.
Sin embargo, la realidad contrasta con ello. La población joven es la que más dificultades encuentra para insertarse en el campo laboral, la que más debe multiplicar sus esfuerzos, porque además de trabajar debe estudiar y/o capacitarse, la que menos remuneraciones percibe -al menos proporcionalmente-, cuando es la que más debe invertir en su patrimonio, porque el mismo es inexistente o incipiente.
La situación se complica aún más, cuando dicha población joven tiene menos ingresos o menos educación, cuando vive en zonas con carencias físicas o ambientales, cuando son mujeres o cuando sus capacidades físicas o cognitivas son reducidas o limitadas.
El sujeto de este Proyecto de Ley es la población joven, no porque las oportunidades para la vivienda no deberían ser un derecho aplicable a toda la población, sino porque se quiere priorizar instrumentos que equilibren los esfuerzos y necesidades de los jóvenes, con la promoción de acciones del Estado para que accedan a su primera vivienda.
La tercera base de la fundamentación es la económica y no puede ser de otra manera en un país que necesita mantener su crecimiento y acrecentar su desarrollo.
Los instrumentos presentados en este Proyecto de Ley impulsarán, en su conjunto, una serie de acciones que impactarán sensiblemente en el desarrollo urbano y especialmente en la industria de la construcción. Dicha rama de la actividad económica, se caracteriza por la generación de empleo y el movimiento comercial registrado en muchos sub sectores de la economía, tanto en el sector primario, como el secundario y de servicios.
Más aún, con el impulso de este Proyecto de Ley, se busca incentivar el ahorro, el gasto y fundamentalmente la inversión.
No solo la población de referencia es beneficiaria de las acciones, sino que indirectamente también lo es la sociedad y el Estado local. Las nuevas inversiones significarán mejoras que valorizarán el territorio y por lo tanto, ayudarán al esfuerzo que en tal sentido se hace en cada rincón del país.
Explicitadas las bases del fundamento del presente proyecto, es necesario caracterizar mejor al sujeto de esta norma.
La población joven comprendida entre los 18 y los 35 años de edad es, según Censo 2010, de 11.536.601 personas; entre ellos, existe una leve superioridad numérica de mujeres respecto a varones (86.403, una diferencia menor del 1%).
La información oficial consigna una serie de datos útiles, pero no siempre son presentados en forma desagregada por cada año de edad de la población. Sin embargo, utilizando los datos por grupos de edad, es posible aproximar con cierta confianza, una serie de valores importantes para la determinación de los instrumentos propuestos.
El grupo de análisis está conformado por las personas comprendidas entre los 20 años y los 34 (20/24, 25/29, 30/34) es decir, un total de población joven de 9.529.371 personas.
Más de la mitad de los jóvenes se encuentra en alguna situación de pareja, característica que aumenta conforme la edad (el grupo de 20 a 24 registra el 50% del total de las personas solas). No es un dato menor, si se piensa que el acceso a la primera vivienda es muchas veces el resultado de una decisión de pareja. Sin embargo, es importante aclarar, que el proyecto no impone esta condición en ningún momento, ya que se entiende que el derecho es individual y por lo tanto también lo son los beneficios, salvo que el beneficiario opte por otra alternativa.
Los jóvenes constituidos como Jefes o Jefas de Hogar son, siempre para nuestro grupo de análisis, 2.629.944 personas. Es decir que, el 27,6 % de dicha población tiene a su cargo la responsabilidad del hogar. Claramente, en estos casos, nuestro beneficiario directo no son solo los jóvenes en cuestión sino también los niños, las niñas u otras personas a cargo. Este es un grupo de población al cual privilegiamos, ya que nos interesa brindar las mejores oportunidades, siguiendo con el concepto de equilibrar estas con los mayores esfuerzos realizados por los sujetos.
Siempre según los datos consignados por el INDEC en el Censo 2010, es importante visualizar la cantidad de individuos en el grupo de análisis que reside en viviendas particulares y registra alguna dificultad o limitación permanente. Incluyendo en tales condiciones las visuales, auditivas, motora -superior e inferior- y cognitivas, el total es de 803.470 personas.
La educación y las capacidades laborales son parte del capital humano de una persona; a mejor capital, mayor posibilidad de ingreso. El presente proyecto quiere mejorar las oportunidades que brinda el mercado, pero es fundamental llegar a aquellos que tienen más dificultades, ayudando e induciendo al esfuerzo por mejorar las capacidades individuales.
Para ahondar en una mayor información, se consulto también la fuente oficial de la Encuesta Permanente de Hogares. Vale subrayar que esta información es "un programa nacional de producción sistemática y permanente de indicadores sociales llevados a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que permite conocer las características socio-demográficas y socioeconómicas de la población." (2) La cobertura geográfica de este indicador, abarca 31 aglomerados urbanos en donde habita, aproximadamente el 70% de la población urbana del país; cubre todas las capitales provinciales y algunos aglomerados urbanos de más de cien mil habitantes.
Seguimos refiriéndonos al grupo de análisis de 20 a 34 años, pero ahora con los datos de la EPH, referidos al segundo trimestre del 2011.
Del nuevo grupo de análisis, algo más del 21% tienen bajas condiciones de educación, encontrándose por debajo del nivel de secundaria incompleto (2.012.680 personas). En el otro extremo de las oportunidades brindadas por las capacidades educativas, hay 2.457.341 jóvenes.
Complementariamente con los datos anteriores, la población no calificada es levemente menor al millón de personas; la mayor cantidad tiene calificaciones operativas y, en menor proporción, formación técnica y profesional.
De un total de 5.978.921 jóvenes que representa la muestra analizada, un 67% se encuentra ocupado, un 7% desocupado y el resto inactivo. Esto demuestra que hay una población muy importante que puede participar en instrumentos de crédito y/o ahorro, con el fin de acceder a su primera vivienda.
Cuando de política habitacional se trata, la inamovilidad del bien suele contrastar con la movilidad laboral; y finalmente, prevalece el sitio donde hay trabajo, al lugar en donde se tiene la propiedad. No siempre el bien en cuestión representa las características de un bien de cambio, menos aún, si debe ser transable en el mercado formal. La mayor movilidad de la población joven debe ser un aspecto a considerar; sin embargo, siempre según los datos de la EPH, el 95% de las personas de los grupos a los que nos estamos refiriendo, mantuvo su residencia en la misma localidad durante los últimos cinco años.
Por último, es importante señalar algunos datos físicos que nos muestran las condiciones en las que habitan algunos jóvenes.
El 17,5% vive en condiciones de hacinamiento (1.042599). De la población objeto de la muestra, 249.043 jóvenes no tienen baño o deben compartirlo con otro hogar o vivienda. El 14% de dichos jóvenes vive en un sitio inundable y el 9% en proximidades impropias de un basural; muy posiblemente algunos conjuguen ambas situaciones.
La caracterización de la población sujeto de este Proyecto de Ley tiene por fin conocer particularidades de dicho universo, con el objeto de que los instrumentos propuestos puedan abarcar la mayor diversidad de situaciones y, en especial, llegar con oportunidades adecuadas a aquellos que se encuentran en las condiciones más difíciles.
Las acciones posibles a llevar a cabo a partir del presente Proyecto de Ley, requieren de una autoridad que encuentre su razón de ser en los organismos de gobierno más destacados. Es propio del objeto de esta propuesta que dicha autoridad sea el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social.
Los instrumentos presentados en la propuesta permitirán a la Autoridad de Aplicación celebrar convenios con otros organismos del Estado -provincias y municipios, que adhieran a la ley-, con la banca pública y/o privada, con organizaciones de la sociedad civil y con empresas del sector privado con el fin de cumplir los alcances de la presente ley.
También se señala la posibilidad de celebrar convenios con universidades, centros de estudio, fundaciones y con organismos multilaterales que acrediten experiencia en la materia, cuando dichas acciones conduzcan directa o indirectamente al cumplimiento de la iniciativa propuesta.
Resulta importante subrayar que, junto a la Autoridad de Aplicación, hay un conjunto de actores que tienen capacidades reales y demostradas de aportar lo suyo a una política de acceso a la vivienda. Así como es significativo identificar y conocer a la población sujeto del proyecto, lo es también ahondar sobre estos actores, muchos de los cuales vienen aportando su esfuerzo en la materia. El éxito de una iniciativa de esta envergadura, depende de lograr promover colaborativamente todas las capacidades de una sociedad.
Resulta , entonces, necesario especificar unos pocos aspectos relativos al alcance de la norma.
Los beneficiarios son argentinos, nacidos en el país o naturalizados; en este último caso, con un mínimo de dos años de residencia.
En tal sentido, beneficiarios y actores, deberán disponer de las garantías suficientes para poder utilizar cada uno de los instrumentos.
Los instrumentos de este Proyecto de Ley se enmarcan en tres grandes grupos: de Crédito, de Ahorro y de Subsidio. Se espera así tener una diversificación de herramientas que se ajusten de la mejor manera posible a las características de cada grupo específico de la población joven y de los actores relacionados directa o indirectamente con los procesos de accesibilidad a la primera vivienda.
Es posible utilizar más de un instrumento a la vez, de hecho en algunos casos es deseable poder conjugarlos con el fin de mejorar la accesibilidad al bien. Sin embargo, dicha conjunción debe ser explicitada por los actores que intervienen y fundamentada por el beneficiario.
Sin embargo, no sería lógico plantear una propuesta de esta naturaleza sin hacer referencia al Estado y su estratégica capacidad de acción en el tema.
La política oficial relativa al concierto de las acciones orientadas a facilitar el acceso a una vivienda digna no es el eje de este texto, pero tampoco puede ser dejado de lado si lo que se busca es lograr la accesibilidad de un grupo de edad tan considerable como el propuesto.
El Estado debe disponer de tres recursos esenciales e involucrarlos fuertemente en la política de vivienda, a saber: los recursos monetarios, inmuebles y administrativos.
El primero de ellos es el que más se ha utilizado durante las gestiones del actual gobierno, con las transferencias para obras de los planes Federal I y II.
Por ello, en primer lugar, se establece un criterio porcentual de beneficiarios en todo plan oficial de vivienda, destinándose el 40% de los mismos -o más- a la población joven.
En realidad no se trata de un beneficio extraordinario, sino de cuantificar un derecho; la población joven a la que hacemos referencia constituye más del 25% del total, si a ello le sumamos el total de menores, que gran parte de ellos pertenecen a familias con padres en el grupo de referencia, tenemos la mitad de la población del país.
Más aún, la población por encima de los 35 años es, en su conjunto, la que más puede haber satisfecho las necesidades de vivienda, aunque sin duda el déficit es sumamente importante.
El planteo implica fundamentalmente un nuevo análisis en los criterios de asignación de los beneficios en esta materia que haga el Estado Nacional. Muy posiblemente estos porcentajes se cumplan, no obstante a los efectos de la mirada que hace este Proyecto de Ley resulta indispensable asegurar cuantitativamente la accesibilidad de los beneficiarios.
El esfuerzo, en muchos sentidos, que demanda lograr los recursos monetarios y transformarlos en vivienda, no se compara con la riqueza que detenta el Estado Nacional en terrenos fiscales, muchos de ellos enclavados en zonas de rápida valorización.
Parece irónico que el problema de muchas ciudades sean los grandes espacios vacíos que quedan dentro de ellas -la mayoría propiedad del Estado-, cuando la tierra urbana es para la mayoría de la población inalcanzable en sus valores.
El solo compromiso de participar de emprendimientos inmobiliarios con el suelo ocioso, significaría la posibilidad de desarrollar áreas estratégicas en muchas localidades, y el recupero del patrimonio a través de lotes con servicios o viviendas para desarrollar una activa política de distribución de riqueza.
Desde hace décadas, el Estado Nacional es el principal terrateniente del suelo urbano y, en una correcta política de distribución, eso debe cambiar y esa tierra debe ser socializada.
Se aclara que no se trata de aquellos inmuebles que tienen uso, que son estratégicos o que están comprometidos en proyectos especiales, tampoco de tierras cuyas características ambientales no sean adecuadas para el desenvolvimiento humano. Dejando de lado todo ello, hay grandes superficies abandonadas o con usos muy precarios que rápidamente podrían volcarse con proyectos que sin duda generarían mayor actividad económica, incluyendo generación de trabajo, y beneficios sociales.
El tercer aspecto no es menor y se trata de los recursos económicos y administrativos.
En el proceso de valorización de la tierra urbana interviene decididamente el Estado, quien dicta las normas mediante las cuales un suelo deja de ser rural y pasa a ser urbano. El simple acto administrativo le otorga a la tierra un mayor valor, más aún cuando las leyes aseguran ciertas condiciones de calidad en sus entornos.
Los procedimientos de resarcimiento al Estado por la valorización de la propiedad privada, son comunes en muchos otros países; fundamentalmente debemos citar a España, que es el origen de nuestro derecho urbano, pero también compartido por otros países Latinoamericanos.
Por esto se estipula un valor prudente de cesión de tierras con fines sociales, del diez por ciento del suelo neto urbanizado.
La reglamentación deberá definir aspectos relacionados con la mecánica, ya sea por cesiones en el mismo lugar de la subdivisión o aceptando la compensación en otras áreas. Dicha decisión, más allá de la postura propia, escapa a los alcances de este proyecto.
Sí es importante dejar en claro que la cesión de lotes con fines sociales debe hacerse a favor de los municipios.
Existen otros actos administrativos, como el incremento de la capacidad constructiva o los cambios de usos, que generan un incremento de valor en el suelo privado por la acción del Estado. La aplicación de instrumentos sobre dichos actos no es motivo de esta propuesta, pero es importante mencionarlos como consideraciones generales.
Definido el porcentaje de aplicación de los planes oficiales destinado a jóvenes y la importancia de los tres recursos esenciales del Estado -monetario, inmobiliario y administrativo- puestos al servicio de una política de acceso a la vivienda, pasemos entonces al eje de los instrumentos objetos de este Proyecto de Ley: Créditos, Ahorro y Subsidios.
Los instrumentos deben ahondar en las características de la población y presentar los instrumentos de diversa manera, para que puedan elegir entre las alternativas la opción más conveniente y facilitar así la decisión del acceso a la primera vivienda. Pero además, la diferencia de instrumentos busca hacer eficiente el uso de los recursos del Estado, de tal manera que los beneficios sean lo más proporcionales posibles a las capacidades y esfuerzos de cada sub-grupo de población.
Uno de los capítulos centrales de este Proyecto de Ley es el referido a los mecanismos que impulsen créditos destinados al acceso a la primera vivienda por parte de la población joven.
Debemos reconocer dos situaciones, la de aquellas personas que, por sus características laborales y patrimoniales, son sujetos de crédito bancario, y los que no lo son.
Para el primero de ellos, aquellos que son sujetos de crédito bancario, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con la banca pública y/o privada, para el otorgamiento de créditos hipotecarios con beneficios especiales producto de la participación estatal.
Es un convenio de partes, el nuevo producto ofrecido dependerá no sólo del esfuerzo del Estado, sino de aquellas entidades bancarias que logren ciertos parámetros mínimos. Claramente, las que lo hagan, sumaran externalidades importantes, como el incremento de su cartera de clientes, entre otras.
Así, la propuesta contempla el subsidio del 50% de la tasa de interés bancario, siempre y cuando la tasa final ofrecida al beneficiario no supere un digito.
En la actualidad, las tasas de créditos hipotecarios de reconocidas entidades financieras, rondan el veinte por ciento, con tasas fijas en pesos. A modo de ejemplo: el Banco Hipotecario Nacional (BHN) ofrece el 18,5% en créditos de hasta 120 meses y el 20,25% con plazos hasta 240 meses; y, el Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA), el 22% a veinte años.
Algunas particularidades son muy interesantes: el BCBA ofrece menores requerimientos a personas que sean Jefas de Hogar o a aquellas que compren inmuebles en la Zona Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BPBA) tiene algunas consideraciones interesantes, como ser los mayores beneficios para empleados estatales o los créditos subsidiados a los afectados por el temporal de abril del presente año, con una tasa de interés del 9,9%.
La posibilidad de que una parte importante de la población objeto de este Proyecto de Ley, pueda ser encauzada mediante el sistema bancario formal, es una manera de impulsar la actividad de la construcción en muy diferentes escalas, pero fundamentalmente de las PyMES. Por ello es muy importante las definiciones en la reglamentación de las características de esta herramienta; fundamentalmente, el monto límite de dinero a prestar y la superficie máxima de departamento o vivienda a comprar, serán características que definan no solo el tamaño de los edificios que se construyan, sino también los lugares en donde se levanten.
Sin duda, para el Estado, encauzar población en un sistema formal es una manera de alivianar en mucho la carga administrativa que representaría hacerlo por una vía de mayor intervención.
Cabe aclarar que el costo financiero final o total (CFT) que en definitiva, es lo que termina pagando el beneficiario, se conforma por otros gastos asociados al préstamo y que exceden considerablemente la tasa de interés. Para que dicho CFT no distorsione el beneficio deseado, es importante que las partes hagan otro pequeño esfuerzo: el Estado, a partir del reintegro del 50% del IVA y, el banco, a partir de un límite máximo a aplicar como gastos de operación o servicios.
En todas estas consideraciones, la Autoridad de Aplicación las tomará como máximos, dentro de los cuales tratará de lograr el mejor conjunto de beneficios para los interesados.
Como señalamos anteriormente, dentro del universo de población joven, hay algunos sub-grupos que por sus características, es importante beneficiarlos más. Son los Jefes y Jefas de Hogar, los jóvenes con alguna dificultad o limitación permanente y aquellos que acrediten estar completando sus estudios primarios o secundarios.
En estos casos, los parámetros generales propuestos varían: el subsidio de tasa de interés será del 70% y la tasa fija en pesos no mayor del 8%, el Estado reintegrará el 100% del IVA y los costos financieros no podrán excederse del 1,5%.
Los créditos hipotecarios pueden ser destinados a compra de un inmueble, construcción, o refacción de uno propio. Es importante que el instrumento sirva también para la compra de un lote con servicio.
Sin embargo, atentos a la velocidad del mercado de tierras, es esencial acotar el uso del instrumento. Solo será posible aplicar el beneficio cuando el destino final sea la compra de un lote, urbanamente calificado, que se encuentre en una Zona de Urbanización Prioritaria.
Quedan así por fuera del beneficio, cualquier operación mercantil que se quiera hacer en barrios cerrados, residenciales de alta gama, áreas centrales o comerciales, urbanizaciones futuras, en síntesis, todas aquellas en las que el destino de los fondos sea especular con el valor de la tierra.
De lo que se trata es justamente de todo lo contrario, poder ayudar a los jóvenes a acceder a un terreno propio en el cual comenzar a construir su vivienda.
Para ello, los municipios tienen definido -y si no lo harán-, las zonas de desarrollo que necesitan del impulso del Estado, sea por que están deprimidas o por que el mercado inmobiliario no es tan dinámico como en otras partes. El instrumento debe confluir con los intereses de la política local; pero, sin duda, hay que asegurar que dichas zonas tengan buenas condiciones físicas.
La definición física de dichas zonas corresponde exclusivamente a los municipios, pero la Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de objetar la misma cuando no cumpla con los requerimientos básicos que emanan del texto del proyecto.
Los requerimientos bancarios para que una persona sea sujeto de crédito, por más que los beneficios mejoren, no le permiten a mucha gente calificar. Por eso es importante tener alternativas para aquellos sujetos que no califican para el sistema bancario. Las propuestas son tres.
La primera de ellas, aunque parezca paradójico, es con los bancos. Si un sujeto no cumple con los requerimientos, posiblemente lo pueda hacer si se asocia con otros dos.
Los micro-créditos con bancos no son nada novedoso, en muchos países se aplica y en el nuestro hay bastante experiencia. La lógica es simple, si una persona no puede cumplir por sí sola la relación cuota/ingreso o alguna otra cuestión, tal vez si lo pueda hacer si se asocia con otras.
Los beneficios del capítulo anterior se mantienen para esta modalidad, los beneficiarios deben calificar en conjunto con los mismos requerimientos exigibles a aquellos sujetos y deben responder solidariamente entre sí ante la falta de cumplimiento.
Las dos opciones siguientes son similares, pero el actor interviniente no es el banco sino el privado o una organización civil. Cambia también la forma del préstamo, pero no necesariamente su modalidad.
Así, es posible impulsar una línea de micro-crédito con actores privados, con la entrega de materiales de construcción. La reglamentación y la Autoridad de Aplicación definirán las características de la operación, pero debe quedar claro que es para un conjunto básico de materiales de construcción, de calidad, pero siempre de líneas básicas.
El comercio adherido percibirá un adelanto, equivalente a un monto no superior al 25% de la operación, para poner en funcionamiento el sistema de micro-crédito. El comercio podrá celebrar acuerdos con firmas mayoristas, utilizando esa garantía, para así lograr mejores precios para los beneficiarios. La Autoridad de Aplicación es la encargada de evaluar cada propuesta y de auditar el funcionamiento del instrumento.
El tercer instrumento de crédito para sujetos no calificados por los bancos, está orientado a reconocer el trabajo de muchas Organizaciones de la Sociedad Civil, en el campo del urbanismo social.
Las características del convenio serán similares a las anteriores, pero aquí el bien de cambio es la tierra. El PEN definirá el monto máximo de los créditos a las OSC y las condiciones específicas; un porcentaje igual o superior al 30% del monto solicitado, será adelantado a la organización administradora y el resto a partir de la cancelación de los aportes.
La organización administradora será responsable directa del cumplimiento de sus obligaciones y los beneficiarios responsables indirectos. El no cumplimiento de sus obligaciones dejará a ambos sin otros beneficios sociales de promoción.
También aquí, la Autoridad de Aplicación determinará las condiciones específicas de los convenios y evaluará cada una de las propuestas.
Los sistemas de ahorro son muy importantes, no solo por ser complementarios a los otros, sino por el impacto que pueden tener en la cultura de la gente.
Los instrumentos de ahorro reconocen al menos dos situaciones: la de aquellos jóvenes que tienen la capacidad de hacerlo, pero todavía no tienen interés en comprar una propiedad; o, la de aquellos que teniendo interés, no califican para un sistema de crédito.
También podemos reconocer dos tipos, por un lado aquellas operaciones con entidades bancarias y por otro, las realizadas con otras cajas.
Las operaciones con los bancos, funcionan como un plazo fijo con beneficios al final del tiempo estipulado. El tiempo del ahorro tendrá un mínimo de dos años y un máximo de cuatro, con la opción de renovación. Al final de dicho período, el titular de la cuenta tendrá su capital, más los intereses correspondientes. Cuando el destino del ahorro sea la compra de una vivienda, o la construcción o refacción de una vivienda propia, percibirá además un 20% del capital depositado.
Es posible imaginar variantes a este producto financiero, por lo tanto, es la Autoridad de Aplicación la encargada de estudiar con las entidades bancarias interesadas, las opciones que puedan brindarse a este instrumento en la medida que el sentido del mismo se mantenga.
Las restricciones a la compra de inmuebles deben ser las mismas que para los sistemas de crédito. Lo mismo sucede con la opción de compra de lotes.
También se podrán acordar convenios con provincias, municipios u otras organizaciones crediticias. Con las provincias que adhieran, seguramente se canalizará el sistema vía los bancos provinciales.
La mayoría de los municipios no tiene esta posibilidad, aunque sí podrán acordarlo con los bancos que operan. Otra forma de hacerlo es mediante la emisión de bonos. El sistema es similar al bancario, pero se recomienda a los municipios que adhieran -luego de que lo hayan hecho las provincias- que sumen beneficios para la mejor eficacia del instrumento.
También pueden operar como actores de crédito, aquellas organizaciones que no persigan fines de lucro, como ser las sindicales, corporativas, profesionales o de fomento, siempre y cuando los beneficiarios sean los sujetos de este Proyecto de Ley. En todos los casos, la organización debe contar con respaldo suficiente para responder por los ahorros previos de sus asociados, el Estado Nacional solo comprometerá los beneficios acordados como incentivo al ahorro para cumplir el fin del acceso a la primera vivienda.
Una variante interesante es el ahorro previo con el objeto de urbanizar un predio con fines sociales. Los actores intervinientes pueden ser los municipios o las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Al inicio de la operación debe quedar estipulado el capital a ahorrar, el tiempo del ahorro y el valor del lote. Cumplido el plazo, el beneficiario tendrá ahorrado parte del valor de la tierra y podrá optar por comprarlo. De ser así, percibirá un beneficio extraordinario, igual al 20% del ahorro de capital.
Lo interesante de este último caso es que, posiblemente, durante el tiempo transcurrido por el ahorro, el valor de la tierra puede incrementarse más que los intereses pagados por un banco y aún más que el conjunto de beneficios que puedan otorgarse. Así, los mayores valores que operan en un loteo, se congelan al inicio mismo de una operación de esta naturaleza y de allí el sentido social de la urbanización.
Como en el resto, la Reglamentación establecerá más detalladamente los criterios y aspectos de las operaciones. La labor de la Autoridad de Aplicación es muy importante, como en otros casos, desde el análisis de cada propuesta, su aprobación y el seguimiento de las acciones.
Hasta aquí, los instrumentos propuestos fueron de dos tipos: crédito y ahorro, con el común denominador de estar dirigidos al beneficiario. El título presente versa sobre los instrumentos que impulsen la conjunción del Estado Nacional con otros niveles gubernamentales, o con otras entidades.
Un aspecto esencial del desarrollo urbano en estos tiempos es el contar con lotes con servicios en diferentes zonas, a distinto valor e incluso, algunos a precios fijos determinados por el Estado como estrategia de accesibilidad a familias con bajos ingresos.
El mercado inmobiliario solo responde en las zonas en donde mejor va a rendir el capital, es su propia naturaleza. Si no hay acciones concretas del Estado orientadas a equilibrar las condiciones de accesibilidad de la población al lote propio, difícilmente se dé por vía del mercado.
La primera modalidad propuesta es la que impulsa la asociación entre la Nación, la provincia y el municipio, quienes previamente deben adherir a la ley. El objeto del acuerdo es desarrollar loteos con fines sociales. Como requisito extraordinario, se estipula que la nueva urbanización no sólo cumpla con lo exigible por ley a cualquier emprendimiento (servicios, infraestructura y equipamiento), sino que sean claramente superiores. El concepto es que, si el acuerdo conjuga las capacidades de los tres niveles de gobierno, el resultado debe ser visiblemente superior a otras formas.
El Proyecto de Ley define que las partes acordarán recursos equitativamente, aunque las formas de los mismos pueden variar; así, las posibilidades de los municipios son mayores, ya que pueden aportar recursos humanos o técnicos.
Dado que estas operaciones involucran un conjunto grande de unidades, es importante flexibilizar la participación de los beneficiarios jóvenes. Por ello, se determina que para acordar estas operaciones en el marco de esta propuesta, el 60% de los lotes producidos debe estar destinado a la población joven, pudiendo el resto destinarse a la población en su conjunto. Es también deseado que así sea; la convivencia de grupos de diferente edad es un aspecto positivo.
El otro capítulo es el subsidio a otros sectores. Aquí se reconoce tácitamente la tarea de universidades, Centros de Estudio, Fundaciones, OSC, Voluntariado en general, que tengan acreditada experiencia en el tema y puedan aportar tareas en forma directa o indirecta al universo de la población sujeto de este Proyecto de Ley.
Como en otros convenios, es un acuerdo de partes, con lo cual es la Autoridad de Aplicación la que evaluará lo pertinente de las propuestas. Sin embargo, es fundamental contar con esta herramienta, ya que es muy visible la tarea que algunos grupos vienen desarrollando sobre el tema y es necesario promover su esfuerzo con el fin de asegurar el objetivo propuesto.
Hay tres líneas de trabajo que, a priori resultan sumamente importantes. Una son las acciones realizadas por el voluntariado, principalmente de mejoramiento de barrios, asentamientos o villas. Otra, las investigaciones o estudios específicos llevados adelante por profesionales, que brindan esencialmente criterios e información útil para la toma de decisiones y la mejora de las acciones que se realizan.
La tercera, son los actos administrativos vinculados a la regularización de dominios. Éste es un punto específico, pero de prioridad absoluta. El Estado tiene mecanismos propios y existen marcos legales adecuados, sin embargo, la importancia del tema hace necesario hacer una mención especial y brindar un instrumento propio.
Como señala el articulado, por vía de reglamentación se determinarán los mecanismos de control y evaluación de las acciones que emergen de este Proyecto de Ley. Por lo tanto, queda al buen criterio, definir cuáles son las facultades propias de la Autoridad de Aplicación y cuáles las que puede delegar.
Es fundamental que existan pautas claras en cada instrumento, con límites precisos. De la misma manera, cada convenio deberá señalar los derechos y obligaciones de las partes.
Las acciones pueden ser impulsadas desde la Autoridad de Aplicación, o recibir propuestas de interesados, es indistinto. Sí es menester que la propuesta cumpla los requerimientos solicitados.
Hay dos evaluaciones que deben realizarse: interna y externa.
La evaluación interna tiene dos momentos, uno anterior a las acciones y otro posterior. La Autoridad de Aplicación planificará semestralmente las acciones, organizadas de tal forma que puedan evaluarse los impactos de mediano plazo. La información que se espera obtener tiene que ver tanto con la promoción de los instrumentos en diferentes territorios o con distintos sectores y/o actores, como la evolución esperada de los impactos producidos por los mismos.
No es posible medir los resultados sin una evaluación ex-ante.
La segunda parte de la evaluación interna, está dada fundamentalmente por contabilizar los impactos producidos, es decir: cantidad de operaciones iniciadas y terminadas, actores involucrados, convenios firmados, prestamos aplicados, cajas de ahorro abiertas, subsidios tramitados, población beneficiaria alcanzada, características de la misma, etc.
La evaluación previa se hará cada seis meses, mientras que la posterior de manera anual.
También habrá una evaluación externa, la cual será posterior a las acciones. La Autoridad de Aplicación determinará las características y los períodos.
Es importante que la población en general pueda observar la marcha de las acciones y el trabajo impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Autoridad de Aplicación dispondrá de un sitio web que brinde toda la información pertinente, con el fin de difundir las herramientas y crear confianza en los procedimientos.
El sitio virtual será de libre acceso. Todos los convenios formados y sus actores intervinientes deberán estar visibles en la plataforma. Los beneficiarios tienen el derecho a resguardar su identidad.
Además de las leyes nacionales sobre transparencia y control público, se deberán cumplir pautas internacionales. Queda a criterio de la reglamentación definirlas concretamente.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir al presente Proyecto de Ley y a sumar beneficios que permitan acelerar el proceso de acceso a la primera vivienda por parte de los jóvenes.
En virtud de las razones expuestas, solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA