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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3053-D-2019

Sumario: AGENCIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CREACION.

Fecha: 19/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
AGENCIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1°. CREACIÓN. Créase la AGENCIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, organismo descentralizado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
ARTICULO 2º. OBJETIVO. La AGENCIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, desde ahora AGENCIA, tendrá como objeto la reducción del déficit habitacional en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de vivienda que permitan promover el acceso a las viviendas familiares necesarias para erradicar la falta de viviendas, atendiendo los aspectos económicos, sociales y medioambientales.
Artículo 3°. FINALIDAD. La Agencia tiene como finalidad resolver la problemática habitacional mediante desarrollo, construcción y comercialización de complejos habitacionales y/o viviendas familiares, consideradas un derecho constitucional, universal y básico de toda persona.
Artículo 4°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Será de aplicación a la presente ley en el territorio nacional para todos los ciudadanos argentinos que vean restringido el acceso a una vivienda familiar única.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 5º. AUTORIDAD. La Agencia será la encargada de la aplicación de las políticas y medidas tendientes a eliminar el déficit habitacional a lo largo del territorio nacional teniendo en cuenta las normativas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 6º. DOMICILIO. La Agencia tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá constituir o hacer vínculos con delegaciones en el interior del país que dependerán en forma directa de la misma.
ARTICULO 7º. FUNCIONES. Serán funciones de la Agencia:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y programas estratégicos para la eliminación de déficit habitacional en todo el territorio nacional;
b) Construir, vender, alquilar, comercializar, administrar, desarrollar viviendas y complejos habitaciones para eliminar el déficit habitacional en nuestro país;
c) Los recursos que disponga la Agencia se destinarán a la financiación de créditos con garantía hipotecaria para la construcción y/o compra, refacción, ampliación de viviendas familiares;
d) Desarrollar propuestas habitaciones que abarquen a todos los sectores de la población, pudiendo firmar convenios con gobiernos provinciales, municipales, asociaciones gremiales y personas físicas y/o jurídicas con el fin de cumplir con su objeto;
e) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en materia habitacional que impida cumplir con los objetivos de la Agencia;
f) La Agencia realizará gestiones ante la Agencia Administración de Bienes del Estado así como ante los gobiernos provinciales, municipales, asociaciones gremiales y personas físicas y/o jurídicas que dispongan de tierras no aprovechadas y en desuso para ponerlas a disposición de los objetivos de la Agencia;
g) Implementar y ejecutar diversas políticas y programas que faciliten el acceso al crédito, comercialización de inmuebles vacíos, recuperación de estructuras abandonadas y oportunidades a través de remates públicos para facilitar el acceso a la vivienda;
h) La construcción de viviendas familiares únicas se harán teniendo en cuenta las características regionales tanto para los habitantes como los proveedores de materias primas;
i) Asegurar la eficiencia, eficacia y transparencia en la ejecución de las acciones tendientes a eliminar el déficit habitacional;
j) Administrar los activos de cartera de créditos y de alquileres para la vivienda única familiar;
k) Elaborar, diseñar y actualizar permanentemente la política que tenga como fin la eliminación del déficit habitacional, fijando los planes y programas estratégicos de acción en el corto, mediano y largo plazo;
l) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento de todos los programas que impulse la Agencia;
ll) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo de los programas que impulse la Agencia para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto su contenido como los resultados obtenidos en su ejecución;
m) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de construcción de viviendas familiar única;
n) Realizar y fomentar la investigación y desarrollo de métodos y materiales de construcción que permita mejorar la manera con cual la Agencia cumple con sus objetivos;
ñ) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación.
o) Suscribir convenios de asistencia técnica y financiera con organismos internacionales para mejorar las capacidades técnicas y financiera de los programas de vivienda familiar.
ARTÍCULO 8º. PRESIDENTE. La Agencia Nacional será presidida por un Presidente, que cumplirá también el rol de Director Ejecutivo, quien se encuentra facultado para:
a) Presidir las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, con voz y voto;
b) Solicitar sesiones extraordinarias de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo;
c) Designar y convocar al Comité Consultivo.
ARTICULO 9º. DIRECTOR EJECUTIVO. La Agencia Nacional estará a cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Ejercer la representación y dirección general de la AGENCIA;
b) Ejercer la administración de la AGENCIA suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes;
c) Elaborar el plan operativo anual;
d) Convocar las sesiones de los Comités de Políticas, Ejecutivo y Consultivo, y presidiendo las mismas;
e) Convocar al Comité Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;
f) Convocar al Comité de Políticas y al Comité Ejecutivo y someter a su consideración las políticas planificadas y las que se encuentren en ejecución;
g) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la AGENCIA;
h) Promover las relaciones institucionales de la AGENCIA y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la materia;
i) Poner a consideración del Comité de Políticas el plan estratégico de la AGENCIA;
j) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo de la AGENCIA;
k) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
l) Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Autoridad.
ARTÍCULO 11. COMITÉ DE POLITICAS. La Agencia será asistida por un Comité de Políticas, que tendrá como función proponer lineamientos de armonización federal en materia de desarrollo de viviendas familiares, respetando las autonomías provinciales, y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de las siguientes jurisdicciones ministeriales, con rango no inferior a Secretario: Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Transporte y el Presidente de la AGENCIA.
ARTICULO 12. COMITÉ EJECUTIVO. La Agencia Nacional será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar la implementación de las políticas nacionales en materia del desarrollo de la vivienda familiar y estará integrado para asesorar en carácter ad honorem por representantes de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, Ministerio de Hacienda y el Presidente de la AGENCIA.
ARTÍCULO 13. OFICINA DE INNOVACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO. Crease la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la AGENCIA que tendrá como objeto el estudio, desarrollo e innovación de nuevos diseños, materiales y técnicas aplicadas a la construcción de viviendas.
CAPÍTULO III
DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 14. PRESUPUESTO La AGENCIA confeccionará anualmente su anteproyecto del presupuesto, elevándolo al Poder Ejecutivo Nacional para su posterior incorporación al Proyecto de Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 15. FINANCIAMIENTO. La AGENCIA se financiará con los siguientes recursos:
a) Los fondos que se le asignen anualmente mediante la Ley de Presupuesto Nacional o por Leyes Especiales,
b) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de los préstamos y alquileres otorgados,
c) Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo Nacional, Provincias, Municipios, Organismos Internacionales Gubernamentales y No Gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares destinados específicamente al cumplimiento de los objetivos y competencias de la Agencia,
d) Subsidios, herencias, legados, donaciones y patentes,
e) Los ingresos derivados de convenios y/o acuerdos públicos suscriptos con el Estado Nacional, gobiernos provinciales o municipales, entidades autárquicas, autónomas o con cualquier otro ente público de la República Argentina, o estados extranjeros o con instituciones públicas extranjeras u organismos multilaterales.
f) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados. La afectación específica de estos recursos será por el término de CINCO (5) años pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional renovar la afectación especifica por el mismo plazo.
g) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguros contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación. La afectación específica de estos recursos será por el término de DIEZ (10) años.
CAPÍTULO IV
DE LA OPERATORIA
ARTÍCULO 16. INDUSTRIA REGIONAL. Toda construcción de viviendas familiares impulsadas por la Agencia dará prioridad a los insumos y/o materiales y que se produzcan de cada región. Así como se priorizarán los profesionales y trabajadores de la correspondiente región.
ARTÍCULO 17. DISTRIBUCIÓN PROVINCIAS. Las viviendas a construir por la Agencia se distribuirán de forma equitativa en cantidad entre las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A medida que cada jurisdicción avance en la finalización de las soluciones habitacionales se les irán asignado nuevos fondos para comenzar nuevos desarrollos habitacionales.
ARTÍCULO 18. VIVIENDAS. Las viviendas construidas para dar solución habitacional deben tener mínimos niveles de calidad y confort: Departamentos de 2 ambientes serán de mínima de 70 metros cuadrados, los de 3 ambientes de 95 metros cuadrados y los de 4 ambientes serán de mínima de 150 metros cuadrados.
ARTÍCULO 19. VENTA. Los adjudicatarios de una vivienda familiar podrán vender y/o alquilar el inmueble únicamente a través de la Agencia.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20. AUTORIZACIÓN. Autorizase al Jefe de Gabinetes de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 21. INGRESOS. Los ingresos de la Agencia, así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado.
ARTICULO 22. REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.
ARTICULO 23. ADHESIONES. Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República Argentina a adherir a la presente ley.
ARTICULO 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho universal a una vivienda, digna y adecuada es uno de los derechos básicos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La misma importancia le da nuestra CONSTITUCION NACIONAL en el artículo 14 bis donde determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna.
Facilitar el acceso a la vivienda para todos los hogares del territorio debe y es una prioridad del Estado Nacional. La vivienda es aquel lugar donde se desarrolla gran parte de la vida familiar, donde se crían y crecen las personas, es aquel lugar de pertenencia, de privacidad, de resguardo ante los cambios climáticos, de descanso, de diversión, donde nos alimentamos la mayoría de las veces, entre otras tantas actividades que realizamos.
En los últimos 40 años el déficit habitacional ha sido del orden del 30%, una problemática que afecta a 1 de cada 3 hogares de nuestro país de acuerdo a información del Ministerio de Interior, Obras públicas y Vivienda. Por su parte, según los datos del últimos CENSO, nuestro país tiene un déficit habitacional de más de 1.946.688 viviendas. Ósea casi dos millones de hogares, afectando a más de doce millones de compatriotas, que no tienen una vivienda digna. Una parte importante del déficit habitacional se compone de viviendas nuevas necesarias a construir (déficit habitacional cuantitativo), esto serían unas 1.331.622 viviendas. Y otra parte del problema habitacional se compone por mejoras a viviendas ya existentes de 615.066 (déficit habitacional cuantitativo).
Hoy existe el Sistema Federal de Viviendas, creado por la Ley 24.464 el 8 de marzo de 1995. Con esta Ley se modifica el viejo Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), definiendo nuevos criterios federales de distribución, sistema de control de los fondos, se crea el Consejo Nacional de la Vivienda, y sus respectivas delegaciones provinciales. Este último punto es importante destacar, porque el traspaso de la política de viviendas fue dentro de un contexto donde el Gobierno nacional delegaba funciones a las provincias, municipios y comunas sin el correlato de recursos correspondientes. Ejemplo de esto fue el traspaso de la educación, salud, policías y, como mencionábamos, la construcción de viviendas.
El traspaso de la construcción de viviendas hacia las provincias fue con fondos deficientes para cumplir con esa tarea. El FONAVI representa menos del 1% de los recursos que la Nación transfiere a las provincias en concepto de Coparticipación. Los recursos son muy escasos dada la deuda que tiene el Estado con millones de argentinos por no asegurarles el acceso a una vivienda digna. Los Fondos destinados al FONAVI alcanzan para construir no más de 5.000 viviendas por año, es decir, que se necesitarían 266 años para lograr eliminar el déficit habitacional cuantitativo con esta misma política.
Un gran avance ha generado el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) que ha otorgado más de 309.616 créditos para la construcción, compra o mejora de viviendas familiares.
El financiamiento de la compra de viviendas a través de créditos hipotecarios UVA sin tope a cuanto aumenta los ingresos de los tomadores de créditos tampoco fue una solución dada la importante historia inflacionaria que cuenta nuestro país sumado a las políticas económicas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional que solo profundizaron el problema histórico.
Por la envergadura de la problemática es necesario crear una Agencia nacional que se tenga como fin único y especifico el de reducir el déficit habitacional que tiene nuestro país abarcando todas las realidades de la población y las regiones.
Dicha Agencia se encargará de dar soluciones habitacionales de calidad, de tamaño acorde a que se pueda desarrollar la vida familiar de la mejor manera: Se ofrecerán departamentos de 2 ambientes que serán de mínima de 70 metros cuadrados para una pareja de jóvenes, de 3 ambientes de 95 metros cuadrados para una familiar con su primer hijo y de 4 ambientes que serán de mínima de 150 metros cuadrados para familias con 2 o más hijos. Estas medidas no son lujos sino medidas acordes para cumplir con el mandato constitucional del Estado.
La Agencia se encargará de mejorar el acceso a la vivienda del conjunto de la población. Se ofrecerán viviendas de calidad y tamaño acorde a las posibilidades de pago de los sectores más vulnerables, y de los sectores medio y medio alto que por falta de financiamiento y precios especulativos de las viviendas ven restringido el acceso a las mismas.
Potenciar la construcción de viviendas para eliminar el déficit habitacional no solo permitirá cubrir derechos básicos de las personas y saldar deudas del Estado sino que será muy virtuoso para la economía como conjunto.
Es un sector altamente dinamizador. La construcción se relaciona con más de 40 sectores e utiliza más de 150 insumos y gran variedad de servicios. Sólo del lado de los proveedores, son más de 21 sectores los que abastecen a la actividad. Gran parte es autoconsumo. Esto quiere decir que le venden casi exclusivamente a la construcción. Ejemplo de esto es que hay 7 actividades industriales que le venden hasta el 45% del total de la producción. Mientras que aquellas que le venden entre el 45% y el 70% de sus ventas llegan a 6 actividades industriales y las 8 restantes le venden más del 70% de sus ventas.
Luego hay que sumarle las actividades de la construcción propiamente dicha, como las empresas constructoras, arquitectos, contratistas, ingenieros, albañiles, plomeros, electricistas, etc.
Impulsar la construcción tiene grandes ventajas económicas, sociales y fiscales. Tiene un alto recupero fiscal, se recaudan $ 45,8 por cada $100 invertidos. El 57,2% viene por actividades directas de la obra y un 42,8% por las actividades indirectas.
Además, la construcción es una actividad que prácticamente no demanda dólares, por lo cual saltearía uno de los limitantes de desarrollo históricos de nuestro país.
Es una actividad altamente generadora de trabajo. Por ejemplo, construir 73 mil casas generaría más de 100 mil puestos de trabajo: 73 mil de forma directa y 35 mil de forma indirecta. Además, genera empleos que permiten emplear a los sectores populares. El 77,3% de los empleados de la construcción no tiene los estudios de secundarios terminados (sólo el 39% terminó la primaria). Cuando en la Industria es el 53% y en los servicios el 42%.
También, ofrece un buen salario comparado relativamente. El sueldo mínimo de un aprendiz de albañil es de 25 mil pesos por convenio. El salario mínimo vital y móvil actual es equivalente a $ 12.500, una empleada de casas particulares gana $ 12.338 y empleados de comercio tienen un salario de $ 24.056 como mínimo.
Dada la problemática que gran cantidad de argentinos atraviesan y por lo virtuoso de potenciar el sector de la construcción es que se debe hacer un importante esfuerzo presupuestario.
De ahí la importancia de dotar con dos recursos importantes en términos de recaudación como son las retenciones a complejo soja y una alícuota transitoria a las primas de seguros.
Hoy en día la alícuota efectiva a las retenciones del complejo soja está en el orden del 27% promedio. Según estimaciones del Instituto de Estudios de la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral) el Gobierno Nacional recaudará en concepto de retenciones a la soja para 2019 unos 5.654 millones de dólares, unos 260.084 millones de pesos. De los cuales se podrían destinar 130.042 millones de pesos a la construcción de viviendas
Si a estos recursos le sumamos los aportados por el uno por ciento de todas las primas de seguro contratadas se podría dotar de más recursos a la Agencia. El mercado de seguros moverá a lo largo de 2019 unos 707.010 millones de pesos. Por lo cual el aporte sería 7.070 millones a la construcción de viviendas familiares.
Solo entre ambos conceptos, sin contar los aportes presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, municipales, asociaciones gremiales, cooperativas, entre otros, sumarían los fondos necesarios para construir casi 60.000 viviendas únicas familiares por año.
Destinar de mínima 137.112 millones de pesos, asegurados por ley, a la construcción de viviendas familiares no parece tanto más si se tiene en cuenta que según el Presupuesto de la Administración Nacional de 2019 se destinarán 748.759 millones de pesos, casi el 18% del presupuesto total, al pago de servicios de la deuda. Si se destinara toda esa masa de recursos presupuestarios a la construcción de viviendas se podrían hacer más de 300.000 por año. Los recursos están disponibles, solo queda la voluntad política del Estado de asumir la solución de la problemática.
No quedan dudas que es necesario impulsar políticas activas que faciliten el acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales y subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha.
La construcción de viviendas familiares se ejecutará manteniendo un criterio federal, teniendo en cuenta las características regionales tanto en cuestiones culturales como de insumos de la construcción.
Por otro lado, para impulsar la eficiencia y eficacia en la construcción, la Agencia distribuirá de manera igualitaria la cantidad de viviendas a construir y a las jurisdicciones que vayan cumpliendo con los objetivos de avances fijados, se les asignarán nuevas partidas para desarrollar nuevas viviendas. Esto promoverá el incentivo para acelerar los procesos de construcción y contar con más fondos para dar solución habitacional en sus respectivos territorios.
Por todo lo expuesto, es de vital importancia crear una agencia que se encargue de solucionar la falta de viviendas que atraviesa nuestra población. Este déficit debe ser eliminado bajo un régimen de eficiencia y eficacia. Por eso se debe establecer un mecanismo de premiación a las provincias que ejecuten mejor las obras. El punto de partida serán la misma cantidad de viviendas para cada provincia y a medida que se vayan cumpliendo con los objetivos asumidos, se les asignarán más proyectos de construcción de viviendas
Por la magnitud de la problemática que afronta nuestro país, es necesario la creación de políticas públicas en materia de viviendas que permitan cumplir el sueño de tener una Patria con mayor justicia social.
Por todo lo antes mencionado, solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
RODENAS, ALEJANDRA SANTA FE NUEVO ESPACIO SANTAFESINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA