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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3159-D-2006

Sumario: SUSPENSION DE DESALOJOS POR DEUDAS HIPOTECARIAS: HACERLO POR 180 DIAS, SUJETOS COMPRENDIDOS.

Fecha: 12/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69

Proyecto
SUSPENSION DE DESALOJOS POR DEUDAS HIPOTECARIAS
ARTICULO 1°.- Suspéndase por el termino de 180 días hábiles, los desalojos que se ordenen en todos los procesos judiciales que tengan por objeto la ejecución de mutuos hipotecarios que recaigan sobre vivienda única y familiar y de residencia permanente por mutuos celebrados con entidades bancarias o entidades privadas no comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Quedan comprendidos en la presente ley aquellos mutuos cuyo destino haya sido la adquisición, mejora construcción y/o ampliación de la vivienda o para la integración a un proceso productivo tendiente a promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas conforme lo dispuesto en la Ley 25.300.
ARTICULO 3°.- Estarán comprendidos en la suspensión todos los deudores que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 1° y 2°, aún los anteriores a la Pre-Convertibilidad comprendidos en el artículo 23° de la Ley 25.798.
ARTICULO 4°.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante los hechos de público conocimiento, no es necesario profundizar en la crisis vivida en nuestro país durante los últimos diez años, que tiene su grado más elevado y trágico en el año 2001, lo que llevó a sufrir a la población innumerables consecuencias económicas, en particular la pérdida del trabajo, el salario, los ahorros.
Aquellos que apostaron al país, que creyeron en el sistema económico financiero imperante por entonces y no precisamente por crédulos sino por la insistencia, hasta el hartazgo desde las propias autoridades nacionales con aquello de que "el que apuesta al dólar pierde" o "la convertibilidad no se toca", son precisamente los que están en problemas. Se trata de personas que se decidieron cubrir sus necesidades básicas familiares, por iniciativa y esfuerzo propio. Procuraron hacer realidad sus sueños y los de su familia con el trabajo cotidiano, el ahorro y el recorte a sus otros gastos para cumplimentar sus compromisos tendientes a resolver en la mayoría de los casos el ejercicio de derechos consagrados en nuestra constitución como ser el acceso a una vivienda digna y/o la adquisición de un préstamo para ser aplicado a un sistema productivo que sustentara el núcleo familiar.
Hoy sufren las consecuencias de los desaciertos económicos de las distintas gestiones de gobierno, sin vislumbrar una solución concreta a los fines del mantenimiento de la vivienda única y familiar que se halla afectada a un proceso judicial de ejecución al haberse tornado imposible mantener el pago de las cuotas acordadas en los mutuos hipotecarios celebrados con los fines antes citados. Ante la mirada indiferente, insuficiente o descomprometida de las autoridades de turno que procuran desvincular la responsabilidades que se derivan para el Estado por la continuidad jurídica de sus propias acciones
Con la ley 25.798 de Refinanciación Hipotecaria del año 2003, se intentó un camino legal para atender la problemática. Hoy resulta claro que fue insuficiente, ineficiente o inadecuado para contener el cúmulo de situaciones planteadas. Por otra
parte la Unidad de Reestructuración creada por la misma ley y que debía analizar otros casos, tampoco cumplió acabadamente su cometido, por lo que la Ley 25.798 lejos estuvo de ser realidad para la mayoría de los deudores hipotecarios, por no decir todos.
Partiendo del artículo 6° de la Ley 25.798 que determina el carácter optativo del sistema, no podíamos esperar que los acreedores por su sola buena voluntad, se incorporaran espontáneamente a sistema fiduciario que claramente no los favorecía en períodos inflacionarios.
De allí las múltiples acciones en diferentes ámbitos de gobierno, que centenares de deudores hipotecarios han emprendido para asegurar su vivienda única, algunos "afortunados momentáneos", como los contemplados en la Ley 26.062 sancionada durante el año 2005 de suspensión de sentencias de ejecuciones hipotecarias por mutuos destinados a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, aunque en la norma solo se contempló a los deudores comprendidos dentro del sistema fiduciario creado por la Ley 25.798, abarcando solamente a los 8.551 deudores que resultaron admitidos en el Sistema de Refinanciación Hipotecaria de los 13.211 deudores inscriptos durante el plazo de vigencia del Registro instrumentado en el año 2003.
De los inscriptos "ut supra" indicados, 11.122 presentaron la documentación requerida para su inscripción, incluyendo 5.259 deudores pertenecientes a Entidades Financieras y 5.763 a privados, resultando finalmente la admisión en el Sistema Fiduciario pactado con el Banco Nación de 8.551 deudores (4.655 privados y 3.896 de Entidades Financieras), permaneciendo en la actualidad activos 7.996 mutuos hipotecarios; tal como surge del Informe del Jefe de Gabinete de Ministros al Honorable Congreso de la Nación en el presente año.
Vencido el plazo de 120 días de suspensión de las sentencias de Ejecución de Mutuos Hipotecarios, se acordó una prórroga de la misma por el termino de 90 días, incorporándose a la misma un artículo que determinaba expresamente que la
suspensión de ejecución de sentencia firme también abarcaba la suspensión de desalojos y toda otra sentencia tendiente a ese objetivo, así se obtuvo la Ley 26.084.
En el debate del recinto, los diputados se comprometieron a trabajar en dicho plazo un proyecto de ley de fondo, que analizara las posibilidades de refinanciación
para concluir definitiva con las suspensiones y brindar un resultado concreto a los miles de deudores que se encuentran en un estado de incertidumbre, pagando a una entidad del Estado, como es el Banco Nación, pero siendo desconocida su intervención por los acreedores que continúan con el proceso judicial, tras haber solicitado la inconstitucionalidad de la Ley 25798 y toda norma relacionada con ella.
Una vez más, los discursos no se compadecieron con la acción y no fueron traducidos en un proyecto de ley, más allá del arduo trabajo que se está realizando desde la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de esta Honorable Cámara, se vencieron los 90 días y nuevamente nos encontramos con una prórroga aún más amplia: 180 días hábiles.
Si bien 8.551 deudores continúan dilatando el acecho de la ejecución de su única vivienda, en la espera de una nueva norma que no tiene fecha de sanción probable, quedan fuera de esa momentánea protección los deudores preconvertibilidad, contemplados en el artículo 23° de la Ley 25798, por la cual se conforma la Unidad de Reestructuración, que hasta la fecha no ha podido consensuar un proyecto común, sin dejar de considerar algunas propuestas individuales interesantes para resolver la cuestión de los mutuos hipotecarios que cayeron en mora con anterioridad al año 1991. Hay también miles de deudores que, fundamentalmente por la fecha arbitraria establecida en la Ley 25798 sobre período de mora, no pudieron ingresar al Fideicomiso conformado por la norma antes citada, desconociendo que la crisis económica financiera en nuestro país comenzó años antes del 2001 que fue solo la fecha desencadenante del pico de una conflictividad social que ya era insostenible con bastante anterioridad.
Lo cierto es que a pesar de las prórrogas de ejecuciones establecidas en la normativa mencionada, desde noviembre del 2005, numerosos deudores han sido desalojados de sus viviendas y otros muchos vieron rematadas sus viviendas, pues las
inconstitucionalidades declaradas judicialmente con relación a la Ley 25798, hicieron seguir el mismo derrotero a las normas que se fundaban en esa misma ley.
Atento a ello, debe establecerse una suspensión de ejecuciones de vivienda única, familiar y de residencia permanente, cualquiera sea el origen del mutuo hipotecario, hasta que se sancione la prometida norma para comprender la refinanciación integral de los mutuos hoy en litigio.
Los proyectos que se están consensuando en esta Cámara sobre la cuestión de fondo, contemplan a los deudores bancarios, de escribanías y los Pre-Convertibilidad, será la voluntad de los legisladores la que finalmente resuelva la amplitud y los alcances, pero en el mientras tanto resulta imperioso determinar una suspensión que elimine el riesgo de dejar en la calle a innumerables familias por dilaciones legislativas, en virtud de tiempos institucionales que parecen correr al margen la realidad adversa que aflige a miles de conciudadanos.
El Estado Nacional es responsable por el cambio de las reglas en el sistema cambiario así como por las políticas de liberalización que terminaron en graves situaciones de pobreza y exclusión. La devaluación y sus consecuencias debe tener una consideración responsable por parte de las autoridades. Así como se sancionaron las leyes de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y es razonable pensar, que una nueva medida de excepción deberá establecerse en tanto trabajamos alternativas para resolver definitivamente el problema generado por las deudas hipotecarias.
Del Informe del Jefe de Gabinete de Ministros, se desprende que de los deudores que se acogieron al Sistema de Refinanciación y fueron admitidos, el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del sistema, no registra a la fecha ningún caso que se hubiera quedado fuera del mismo por haber incurrido en mora, lo cual demuestra la voluntad de continuidad de pago de los actuales deudores.
Sin embargo es difícil establecer el número de deudores de los que efectivamente hablamos por cuanto no existe hasta la actualidad un relevamiento cierto de los casos, pues solo se cuenta con el registro de deudores ingresados al Sistema de Refinanciación de la Ley 25798, quedando fuera los deudores del sistema no
financiero -escribanías-, así como los del sector financiero que no se acogieron al Sistema, que son mayoría; por ello debiera ser instrumentado por parte del Estado una estrategia de censado para obtener datos oficiales.
Los indicadores obtenidos, son en función de aportes de diferentes Asociaciones de Deudores Hipotecarios , como por ejemplo ADHIC de la Provincia de Corrientes, ha suministrado el informe final del Censo Provincial de Deudores Hipotecarios de la provincia de Corrientes, aprobado por el Decreto Provincial N°
2995/ 04 y N° 681/05 , del que surge que de 4077 familias censadas se encuentran al día con los pagos 514 (12%), refinanciado 634 (15%), en mora 1804 (44%) y en juicio 1126 (29%).
Del total de 1126 familias censadas en instancia judicial, se encuentran en Fuero Federal: 281 (25%) y en Fuero Provincial 845 (75%), de ahí las numerosas provincias que con anterioridad a la sanción de la ley 26062 se adelantaron en la sanción de suspensiones de ejecuciones de vivienda única, dada la gravedad del tema, que no encuentra eco en una ley nacional.
Del total de demandas se hallan sin sentencia de remate 467 (42%), CON sentencia de remate 545 (48%), con designación de martillero 82 (7%) y rematadas 2.
Esto es sólo un mínimo muestreo de la situación de una provincia, y si bien la mayor parte de los juicios, en este ejemplo, se encuentran radicados en el fuero judicial provincial, cabe destacar, que al no existir una ley nacional , las leyes provinciales de suspensión de remates pueden ser atacadas judicialmente, y que el instrumento del mutuo autoriza a los bancos a actuar en el fuero federal e incluso en cualquier jurisdicción fuera de la provincia.
Resulta fundamental mencionar que del total de 4077 familias censadas, lograron ingresar al Sistema de la Ley 25798, un total de 177 personas (4%) quedando fuera 3900 personas (96%).
Una ley que atiende solamente la suspensión de ejecuciones de aquellos contemplados en el Sistema Fiduciario, resulta injusta, de privilegio de unos pocos y en
desmedro del derecho de todos al acceso a una vivienda digna, tal como reza la Constitución Nacional.
Los antecedentes descriptos, son muestra suficiente de la necesidad de implementar una suspensión de desalojos para todos los deudores hipotecarios de vivienda única, familiar y de residencia permanente, cualquiera sea el origen de la deuda, teniendo en consideración que esta Honorable Cámara se encuentra trabajando legislativamente para llegar a una solución de fondo que permita equiparar a todos los deudores y regularizar la situación.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA