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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3532-D-2010

Sumario: MODIFICACION DE LAS LEYES 24699 Y 23966, DE PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO E IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL, SOBRE SU DISTRIBUCION; ELIMINACION DEL REGIMEN DE DISTRIBUCION ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 24699.

Fecha: 21/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural comprimido. Eliminación del régimen de distribución establecido por el Art. 2º de la Ley 24.699.
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley 24.699 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- Establézcase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la distribución del producido de los impuestos establecidos en los Capítulos I y II del Titulo III de la Ley 23.966 se realizará de conformidad a lo previsto en el Capítulo IV del Titulo III del precitado texto legal.
Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones necesarias en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto introducir una modificación en el régimen de distribución de los impuestos contemplados en los Capítulos I y II de la Ley 23.966, con el propósito de dar mayor sustentabilidad al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).
En el año 1972, con el objetivo de reducir las severas deficiencias habitacionales que la Argentina enfrentaba, se crea el Fondo Nacional de la Vivienda-FONAVI- (Ley 19.929). Fue creado con el objetivo de aportar soluciones habitacionales en un país que, por esos tiempos, no contaba con ninguna política habitación sustentable de mediano o largo plazo. Durante los primeros años de su funcionamiento, el manejo operacional de este fondo era centralizado completamente por el gobierno nacional, quien imponía las condiciones de aplicación, orientaba los recursos y planificaba y ejecutaba los diferentes programas habitacionales.
Sin embargo, cuatro años después de su creación, comienza un proceso progresivo de descentralización que finaliza recién en la actualidad. Es así que en el año 1976 (Ley 21.581) se crea el Sistema de Organismos Ejecutores Provinciales (Direcciones Provinciales de Vivienda). A partir de ese momento la Nación descentraliza la ejecución de los programas habitacionales, los cuales pasan a ser de responsabilidad provincial.
A pesar de esto último, el ejecutivo nacional mantiene el control sobre las condiciones de aplicación, la orientación de los recursos del fondo y la planificación de los programas habitacionales.
Es recién en la década del ochenta que el gobierno nacional dicta una serie de resoluciones ejecutivas que inician el proceso de descentralización en lo referente al resto del manejo operacional. Como ejemplo se puede nombrar la resolución del ejecutivo nacional del año 1987, la cual faculta a los organismos ejecutores provinciales a tomar por primera vez la decisión técnica de localización de los proyectos habitacionales.
El profundo proceso de descentralización que se inicia en la década del ochenta, comienza a alcanzar su máximo desarrollo en el año 1992 con el Primer Pacto Federal entre el gobierno nacional y las provincias (Ley 24.130).
En él la Nación no sólo termina de delegar el manejo operacional del FONAVI, sino que además se compromete a transferir de manera automática sus recursos económicos, trasladando así hacia las provincias la administración financiera que hasta ese momento estaba en sus manos. Esto último significó que los recursos que iban siendo recaudados por el fondo, sean girados a las provincias según los coeficientes de distribución que se establecieron para cada una de las jurisdicciones.
Finalmente, la federalización del manejo operacional del FONAVI y la administración financiera de sus recursos se formaliza en el año 1995 con la creación del Sistema Federal de la Vivienda (Ley 24.464), donde simplemente le da formato a los acuerdos que ya estaban vigentes luego del pacto federal del año 1992 antes mencionado.
Este sistema esta constituido por el Fondo Nacional de la Vivienda y los organismos ejecutores provinciales, y tiene como función articular, coordinar y regular el funcionamiento entre sus integrantes. Es así que, luego de muchos años, este mecanismo se convierte en la única herramienta federal de la Argentina destinada a brindar soluciones habitacionales, garantizando mayor justicia y arbitrariedad en la distribución de los recursos disponibles.
Sin embargo, la situación financiera actual FONAVI no refleja su importancia como elemento de integración nacional. Desde su fecha de creación y hasta el año 1991, el fondo se financiaba a partir del aporte que provenía de los sueldos de los trabajadores.
No es hasta el inicio de la década del noventa que se produce una modificación importante (Ley 23.966), a partir de la cual el FONAVI comienza a funcionar con recursos provenientes de un tributo nacional sobre los combustibles líquidos (gasoil, kerosene, diesel-oil, naftas, gasolina natural, solventes y aguarrás) y el gas natural comprimido.
Inicialmente, el 42% del total recaudado por estos tributos era destinado a su financiamiento. Esto último tiene lugar sólo hasta el año 1996, momento en el cual se le extrae una proporción importante de recursos (Ley 24.699). Se establece que lo producido por los impuestos que gravan en forma específica al gasoil, al kerosene, al diesel-oil y al gas natural comprimido se asigne en un 100% al financiamiento de la ANSES.
Además, se define que el 21% de lo recaudado por el resto de los impuestos (es decir, aquellos que gravan en forma específica naftas, gasolina natural, solventes y aguarrás) también tenga como destino el Sistema de Seguridad Social.
Es así que, finalmente, el FONAVI se financia sólo a partir del 42% de los fondos restantes, determinando una recaudación anual de:
2009............. 1.500 millones de pesos
2008..............1.200 millones de pesos
2007.................840 millones de pesos
Si se compara esta recaudación anual real, con la recaudación que podría tener el fondo sin la extracción del año 1996 antes mencionada (Ley 24.699), obtenemos los siguientes montos de recursos:
2009.................3.100 millones de pesos
2008.................2.570 millones de pesos
2007.................1900 millones de pesos
Como se puede observar, la reforma de ese año significó para el FONAVI una reducción mayor al 50% en su nivel de recaudación.
Como consecuencia de este vaciamiento, el fondo fue condenado al estancamiento y a una pérdida progresiva en su capacidad de dar respuestas a las crecientes demandas habitacionales de la Argentina.
Paralelamente, los recursos del Tesoro Nacional destinados a financiar programas habitacionales dependientes del Poder Ejecutivo Nacional tuvieron un aumento progresivo con el correr del tiempo, a tal punto que, durante el ejercicio 2007 (1) , el monto desembolsado por el gobierno nacional para dar financiamiento a los programas ministeriales de vivienda alcanzó los 2.040 millones de pesos. Es decir, un 240% más que lo que recibió el FONAVI en concepto de transferencias automáticas para el mismo año (840 millones de pesos).
Lamentablemente, a diferencia de lo que sucede con el FONAVI, estos programas ministeriales se caracterizan por tener una administración financiera y un manejo operacional centralizado por el Poder Ejecutivo Nacional. Esta dinámica centralista habilita el manejo discrecional y discriminatorio de las soluciones habitacionales, flanqueando los beneficios que el Sistema Federal de la Vivienda significó para las jurisdicciones provinciales.
Además de los desembolsos por FONAVI y programas ministeriales, los organismos provinciales de vivienda poseen dos fuentes más de financiamiento destinadas a complementar y potenciar las soluciones habitacionales que se desarrollan en sus jurisdicciones.
Estos recursos están constituidos por:
A. Los recuperos de inversión, es decir, las cuotas abonadas por los beneficiarios de las soluciones habitacionales FONAVI.
Durante el ejercicio 2007, el monto ingresado a las provincias por este concepto ascendió a los 500 millones de pesos, un 66% del total potencial a facturar en ese concepto para ese año (760 millones de pesos).
B. Los aportes de los estados provinciales y créditos financieros.
Para el mismo año, esta última fuente de financiación alcanzó los 2.255 millones de pesos. Sin embargo, a pesar de la importancia de esta cifra, estos fondos tienen una gran variabilidad interanual y presentan una distribución muy dispar entre los estados provinciales. El 87% del total de estos recursos le corresponden a sólo 7 provincias.
Finalmente, si sumamos para el año 2007 (2) los montos correspondientes a:
A. FONAVI...................................................840 millones de pesos
B. Recupero de inversiones........................ 500 millones de pesos
C. Programas ministeriales.......................2040 millones de pesos
D. Recursos Provinciales y créditos..........2.255 millones de pesos
Obtenemos el total de los recursos que ingresaron a los organismos provinciales de vivienda para dar soluciones habitacionales en el año 2007 (5.580 millones de pesos), donde los ingresos por FONAVI representaron sólo el 15% del total.
Así, la única vía regular de ingresos nacionales con la que cuentan las provincias para dar respuestas habitacionales sólo representa el 15% del total de los recursos anuales disponibles, el resto lo constituyen recursos irregulares y discontinuos.
Ante esta realidad, el presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fortalecer el FONAVI, única herramienta federal y regular de financiación que tienen las provincias de la Argentina para generar soluciones habitacionales.
La modificación introducida en el año 1996 por el Artículo 2º de la Ley 24.699 sobre el régimen de distribución establecido por el Título III Capítulo IV de la Ley 23.966, significó para el Fondo Nacional de la Vivienda una reducción mayor al 50% en el nivel de sus ingresos. Esta modificatoria tuvo como objetivo reducir el déficit del Sistema de Seguridad Social de la Argentina, el cual se había agravado como consecuencia de la reforma del Sistema Previsional del año 1993.
Esta reforma significó un cambio radical en el funcionamiento previsional hasta ese momento vigente e implicó el reemplazo del régimen estatal de reparto por un régimen de capitalización privado. Este nuevo régimen permitió la aparición de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), las cuales comenzaron a percibir y administrar los aportes de los trabadores. Este hecho significó un duro golpe al ya deficitario Sistema de Seguridad Social, el cual dejó de recibir una fuente de financiación fundamental.
Sin embargo, luego de una nueva reforma en el año 2007, que transformó el Sistema Previsional en un régimen mixto (Ley 26.222), en diciembre del año 2008 la Ley 26.425 establece el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual elimina el régimen mixto y lo sustituye por un nuevo régimen de reparto estatal.
Estas dos últimas reformas del Sistema Previsional significaron una entrada importantísima de recursos al Sistema de Seguridad Social, que permitieron consolidar el ciclo positivo de superávit financiero que mostraba la Agencia Nacional de la Seguridad Social desde el año 2005 como resultado del proceso de crecimiento económico.
Como resultado, desde 2009 el organismo nacional ha cobrado gran relevancia como fuente de financiación, no sólo del Sector Público Nacional, a partir del financiamiento del Tesoro Nacional, sino también del Sector Privado, a partir del financiamiento de importantes proyectos de inversión.
Ante este nivel de liquidez, y siendo concientes de la grave crisis habitacional que enfrenta la Argentina, creemos necesario que el recorte de recursos que sufrió el FONAVI a través del Artículo 2º de la Ley 24.699 sea ser eliminado.
Esto último lo planteamos considerando que en la actualidad la única herramienta que les garantiza a las jurisdicciones provinciales la posibilidad de llevar adelante políticas habitacionales sustentables de mediano y largo plazo es el Fondo Nacional de Vivienda.
En el Censo Nacional (3) del año 2001 se relevaron en la Argentina 10.075.000 hogares que habitan en 9.700.000 viviendas (casas, ranchos, departamentos, piezas de pensión, piezas en alquiler, etc.).
Del total de viviendas ocupadas por hogares, más de 1.700.000 presentan características "deficitarias recuperables", es decir, son unidades que carecen de instalaciones básicas (cañerías, instalaciones eléctricas, etc.) o que no tienen una terminación adecuada (revoque de paredes, terminaciones en techos y pisos, etc.). Estas viviendas se denominan deficitarias recuperables ya que pueden ser mejoradas y complementadas. Representan casi el 18% del total de las viviendas ocupadas de la Argentina.
El 62% de estas unidades (1.060.000) carece de instalaciones básicas de distribución de agua por cañería dentro de la vivienda, condición necesaria para la disponibilidad de baño con inodoro con descarga de agua y de cocina con pileta con provisión de agua.
Además, el 74% de las viviendas deficitarias recuperables (1.200.00) carece de conexión a servicios básicos. Es decir, no tienen agua por red (o perforación en zonas rurales) o no tienen desagüe a cloacas (o pozo con cámara séptica).
Por otro lado, hay más de 570.000 viviendas ocupadas que se incluyen dentro del concepto de "irrecuperables". Son unidades que debido a la calidad de sus materiales no pueden ser mejoradas o complementadas, por lo que se las denomina "irrecuperables". Representan el 6% del total de las viviendas ocupadas de la argentina. El hacinamiento que presentan de forma recurrente muchas viviendas del territorio nacional, es otro problema habitacional de gran dimensión.
Hoy en la Argentina, independientemente de la calidad de las unidades (deficitarias recuperables, no deficitarias e irrecuperables), existen más de 1.190.000 hogares en condiciones de hacinamiento. Es decir, hogares en los cuales habitan en promedio más de dos personas por cuarto. Esto representa el 12% del total de los hogares del país.
Ante esta realidad, solicitamos la reforma que establece el presente Proyecto de Ley, la cual implica un aumento en los ingresos del FONAVI mayor al 100%.
Sin bien esto significaría un avance importante hacia la consolidación del Sistema Federal de la Vivienda, se trata sólo de un pequeño paso hacia su fortalecimiento definitivo, el cual creemos llegaría a partir de nuevas líneas de financiación que aporten a su sustentabilidad y eficacia.
Por lo expuesto, dejo en consideración de mis pares la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO