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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3563-D-2019

Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACIONES SOBRE, OBJETIVOS Y DESTINO DE LOS FONDOS.

Fecha: 17/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Modificación de la Ley N° 24.464, del Sistema Federal de la Vivienda
Artículo 1°.- Modificación art. 1° de la Ley N° 24.464. Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 24.464, del “Sistema Federal de la Vivienda”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- Créase el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna y adecuada. Ello, conforme lo previsto en el artículo 14 bis y 41 de la Constitución Nacional.”
Artículo 2°.- Incorporación art. 6° bis de la Ley N° 24.464. Incorpórese el artículo 6° bis a la Ley N° 24.464, del “Sistema Federal de la Vivienda”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6° bis.- Las viviendas que se financien con los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda deberán cumplir con estándares de calidad, de acuerdo a lo que establezca cada jurisdicción, garantizando como mínimo, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Disponibilidad de infraestructuras y servicios esenciales que garanticen apropiadas condiciones de seguridad, habitabilidad individual de los hogares, calidad ambiental y sustentabilidad del entorno;
b) Que la localización de las viviendas garantice el ejercicio del derecho a disponer en forma cercana de servicios sociales, de salud, educación, recreación, etc.;
c) Habitabilidad, las viviendas deben disponer de un espacio adecuado, protección a la salud y seguridad física de sus habitantes, debiendo contar con un entorno y un hábitat adecuado.”
Artículo 3°.- Modificación art. 9° de la Ley N° 24.464. Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 24.646, del “Sistema Federal de la Vivienda”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9°.- Sin perjuicio de los mecanismos de control existentes en cada jurisdicción, el Poder Ejecutivo, a través del órgano competente en materia de vivienda, auditará al finalizar cada ejercicio fiscal, la aplicación realizada en cada jurisdicción del Fondo Nacional de la Vivienda, publicándose los resultados a través de los medios masivos de comunicación de alcance nacional y en la página de internet que se disponga a tal fin. En caso de detectarse incumplimientos deberá cursarse comunicación al Poder Legislativo de la Jurisdicción respectiva y al Consejo Nacional de la Vivienda a los fines de dar cumplimiento a los términos del artículo 5º.”
Artículo 4°.- Incorporación de los incisos g) y h) al art. 12° de la Ley N° 24.464. Incorpórese los incisos g) y h) al artículo 12° de la Ley N° 24.464, del “Sistema Federal de la Vivienda”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“g) Promover la incorporación de tecnologías sustentables que contribuyan al cuidado del medio ambiente para la construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario;
h) Establecer la adopción de estándares mínimos de calidad urbanística, de diseño y de construcción para ser aplicados a las viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario financiados por la presente ley.”
Artículo 5°.- Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar algunos artículos de la Ley N° 24.464 que establece el Sistema Federal de la Vivienda. Dicha Ley, sancionada en el año 1995, debe ser actualizada conforme a los nuevos avances en materia de protección de derechos, incluyendo el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.
El Capítulo II de nuestra Constitución Nacional denominado “Nuevos derechos y garantías” establece, en su artículo 41, que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” Consideramos importante incluir este artículo dentro de la mencionada ley, como uno de los principios rectores del Sistema Federal de la Vivienda. El otro principio incorporado está recogido en el artículo 14 bis, donde se establece el derecho de acceso a una vivienda digna. Conjuntamente, estos dos principios deben ser los objetivos prioritarios del sistema.
Por otro lado, proponemos la incorporación de un artículo nuevo, el artículo 6 bis, donde se establece que aquellas viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario financiados con el Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) deberán cumplir con estándares de calidad. Estos estándares mínimos de calidad deberán incluir las condiciones de seguridad, habitabilidad individual de los hogares, calidad ambiental y sustentabilidad del entorno. Además, las localizaciones de las viviendas deberán garantizar el ejercicio del derecho a disponer en forma cercana de servicios sociales, de salud, educación, recreación, entre otros, y finalmente, las viviendas deberán disponer de un medio ambiente adecuado para la salud, bienestar y seguridad física de sus habitantes.” Todo ello para guardar coherencia con los principios rectores antes mencionados, garantizando así la protección del medio ambiente y el derecho a gozar de un medio ambiente sano, cumpliendo con nuestro mandato constitucional.
En este sentido, es necesario modificar también el artículo 12 de la ley, donde se establecen las funciones del Consejo Nacional de la Vivienda. A sus funciones originales, añadimos las de promover la incorporación de tecnologías sustentables y la adopción de estándares mínimos de calidad urbanística, de diseño y de construcción.
Por último, consideramos oportuno modificar y actualizar los medios de comunicación a través de los cuales se publican los resultados de las auditorías. No sólo deben publicarse en medios masivos de comunicación, tal como dispone la ley original, sino también en una página web que a tal fin disponga la autoridad de aplicación, garantizando así el derecho de acceso a la información pública conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27.275.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA