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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3923-D-2016

Sumario: CREDITO COMPLEMENTARIO DEL "PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA - PROCREAR -". IMPLEMENTACION.

Fecha: 24/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Art. 1: Establecer un Crédito Complementario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar) para los titulares de un crédito de dicho Programa que no hayan podido concluir la construcción de su vivienda familiar, única y permanente en las condiciones originalmente previstas por el incremento de los precios de la construcción y terrenos.
Art. 2: El Crédito Complementario se financiará con el aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) establecido en el artículo 43 de la Ley 27198, Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Art. 3: El financiamiento complementario del Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) deberá financiar los gastos necesarios que permitan finalizar la construcción de una vivienda digna y habitable para los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° .
Art. 4: El Crédito complementario a otorgar dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley se recuperará en la misma cantidad de cuotas establecidas en el crédito originario de cada beneficiario y la tasa de interés a aplicar no podrá ser superior al 7% anual.
Art. 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


PRO.CRE.AR Bicentenario (Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar) es un programa del gobierno nacional de Argentina que prevé el otorgamiento de créditos para la construcción de hasta 400.000 viviendas populares entre los años 2012 y 2016. Se trata de un proyecto realizado y gestionado por la Presidencia de la Nación, en acción conjunta con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Hipotecario, que se ha constituido en ente fiduciario del Programa.
Desde su puesta en marcha el 12 de junio de 2012, Procrear Bicentenario tuvo como objetivo brindar el acceso a la casa propia de miles de argentinos y luego de 11 sorteos y 7 repechajes, y con una inversión total de $87.225 millones, puso en marcha 200.468 viviendas en todo el país, de las cuales 171.143 pertenecen a las líneas individuales (121.289 obras finalizadas) y 29.325 a los 79 desarrollos urbanísticos que se están emplazando en diferentes localidades argentinas.
Es de público conocimiento que alrededor de 50.000 familias beneficiarias del programa PROCREAR en todo el territorio Nacional no han podido terminar la construcción de sus viviendas debido al importante aumento en los costos de la construcción y la merma del poder adquisitivo de sus salarios.
Por la situación planteada las familias beneficiarias del Programa PROCREAR que no han podido finalizar la construcción de sus viviendas y están pagando alquiler y la cuota del crédito, han solicitado ante el BANCO HIPOTECARIO S.A., al titular de la Anses, Lic. Emilio Basavilvaso y al Presidente de la Nación Ing. Mauricio Macri, que sea contemplada esta situación que los afecta y en forma urgente y se les otorguen una financiación complementaria que permita terminar las construcciones de sus viviendas en forma digna y totalmente habitables, no habiendo recibido ninguna respuesta favorable.
Asimismo cabe destacar que han efectuado diversas reuniones con Legisladores Nacionales para generar un dialogo y acciones que permitan obtener el financiamiento para terminar dignamente y totalmente habitable la vivienda que tienen en construcción.
Por otra parte, un grupo de 4.000 familias auto convocadas a nivel nacional “ Grupo Procrear Federal “elevaron un petitorio al Banco Hipotecario, el cual lo rechazó argumentando que el Banco no era el responsable del financiamiento del crédito. Seguidamente decidieron elevar una nota ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que se encuentra pendiente de respuesta. Posteriormente respondió una vez más el Banco Hipotecario expresando que no podrían darles ninguna línea de crédito más que permitiera terminar sus viviendas.
A través del Decreto Nacional N° 902/2012 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario Para La Vivienda Familiar ( Procrear ) cuyo objeto fue facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y generación de empleo como políticas de desarrollo social . Dicho decreto determina: a) El ESTADO NACIONAL es el FIDUCIANTE; b) El BANCO HIPOTECARIO S.A. es el FIDUCIARIO; c) El COMITÉ EJECUTICO DEL FIDEICOMISO es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
El patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectado, ni el modo u oportunidad en que se realice. Los bienes del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO serán: 1)Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL; 2)Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL; 3) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con el aval del TESORO NACIONAL; 4) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos; 5) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizar con bienes del FONDO y 6) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO.
Dado que el Artículo 43 de la Ley 27198, de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016, faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 34 de la presente ley, con el fin de disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar. Bicentenario) por un importe de pesos quince mil millones ($ 15.000.000.000), mediante la emisión de Letras del Tesoro a dos (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional. Dicho artículo también faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.
Considerando que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral. Entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna. Este mismo artículo de la Constitución incorpora a la vivienda dentro del concepto integral de seguridad social, en un todo de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la Organización Mundial de la Salud refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.
Cabe señalar que los montos de los créditos desde el inicio del programa en junio de 2012 hasta 2016 solamente fueron actualizados en un 30% en el mes de mayo de 2014. Los costos de la construcción aumentaron un 67% de junio de 2012 a mayo de 2014 y más del 160% a marzo de 2016, según la Cámara Argentina de la Construcción.
El crédito complementario posibilitará el cumplir con el objetivo del programa, con el derecho a la vivienda instituido en la constitución, promoviendo el empleo y la actividad económica en general.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/08/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias