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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3992-D-2010

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO - LEY 24855 ; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 8, SOBRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Fecha: 08/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
MODIFICACIÓN A LA LEY 24855 DE DESARROLLO REGIONAL Y GENERACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 4 de la Ley 24855, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º: El Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante "el fondo", tendrá por objeto asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
El fondo tendrá carácter presupuestario, y su distribución será la establecida por el artículo 8º de la presente Ley".
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 8 de la Ley 24855, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º: El patrimonio del fondo se destinará a la financiación de obras de infraestructura económica y social, nacionales y provinciales.
Del total del patrimonio del fondo se deducirá la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se aplicará a la constitución de una cartera de crédito adicional, reservada a la demanda de las provincias de menor densidad poblacional y menor desarrollo relativo. De los fondos resultantes, se destinarán cincuenta por ciento (50 %) a la financiación de proyectos propuestos por la Nación y el porcentaje restante a proyectos propuestos por las provincias.
El financiamiento correspondiente a las provincias, se asignará conforme a los índices de los artículos 3º, incisos b) y c), y 4º de la ley 23.548, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme a las disposiciones vigentes".
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la Ley 24855, este Congreso ha establecido un Programa Nacional de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, cuyos objetivos son:
"(...) a) Generar la infraestructura económica y social necesaria y prioritaria para la integración territorial, el desarrollo regional y el intercambio comercial, a través de la financiación de obras públicas nacionales y provinciales que tiendan a mejorar la eficiencia de la producción nacional, la preservación del medio ambiente, el bienestar general y la utilización de mano de obra intensiva:
b) Disminuir los desequilibrios socioeconómicos produciendo un alto impacto en los niveles de empleo y en la distribución del ingreso:
c) Mejorar las oportunidades y condiciones de acceso a la vivienda en los sectores de ingresos medios y medios bajos de la población, con el desarrollo del mercado hipotecario y fomentando el ingreso al mismo de capitales nacionales e internacionales.(...)"
Para el cumplimiento de dichos objetivos, la mencionada norma dio creación al "Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional", cuyo objetivo, expresado en el artículo 4º es "asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.(...)
Al momento de su creación, el Fondo se encontraba bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Posteriormente, mediante el Decreto 1044/2001, la administración del Fondo fue transferida a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
En la actualidad, el mismo se encuentra en manos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en virtud del Decreto 408/2003.
Dado que la Ley 24855 ha establecido el carácter extra presupuestario del fondo, la distribución de los recursos depende de la discrecionalidad del Organismo a su cargo.
Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es el de garantizar que los recursos provenientes del Fondo lleguen a todas las provincias de nuestro país.
En el entendimiento de que la distribución federal de los recursos sólo podrá concretarse por medio de los mecanismos establecidos por la Ley 23548, es que proponemos que ello se realice de manera automática a las provincias y mediante su determinación en la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.
Es por lo expuesto que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0415-D-12