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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4376-D-2012

Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL HOGAR JOVEN.

Fecha: 27/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
Articulo 1º: Crease el Fondo Nacional "Hogar Joven" que será destinado a financiar la compra de vivienda única para parejas de jóvenes.
Articulo 2º: Para ser beneficiarios del fondo, la pareja deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No superar los 35 años de edad;
b) Estar casados o vivir en aparente matrimonio con hijos a cargo;
c) Computar como mínimo un ingreso mensual equivalente a 5 (cinco) jubilaciones mínimas y como máximo el equivalente a 12 (doce) jubilaciones mínimas del SIPA.
d) No poseer propiedades inmuebles;
e) Encontrarse alquilando una vivienda a la fecha de solicitud del préstamo.
En aquellos supuestos de familias monoparental con hijos a cargo, el solicitante deberá cumplir los requisitos de los incisos a), c), d) y e)
Articulo 3º: El Fondo Nacional "Hogar Joven" otorgara a quienes cumplan con los requisitos del artículo anterior, un crédito hipotecario destinado a financiar hasta el cien por ciento (100%) de la compra o construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
El monto a otorgar como crédito hipotecario no podrá superar el equivalente al valor de mercado de ochenta (80) metros cuadrados. El monto máximo será determinado por la entidad otorgante teniendo en cuenta el valor de compra o tasación, de ambos el mayor, teniendo en cuenta el lugar geográfico del inmueble afectado.
Articulo 4º: El crédito otorgado se devolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) años, y las condiciones del mismo, serán las que resulten más beneficiosas para el tomador de los sistemas de financiación para créditos hipotecarios que otorga el Banco Nación de la Republica Argentina.
La entidad otorgante deberá contratar por cuenta y orden del deudor un seguro de vida cancelatorio de deuda cuyo costo estará a cargo del tomador del crédito.
Articulo 5º: El Banco Nación de la Republica Argentina, será la entidad encargada de realizar los tramites, otorgar los créditos, realizar el recupero de las cuotas, y todo tramite administrativo y judicial de estilo.
Articulo 6º: El Fondo Nacional "Hogar Joven" se financiará con los siguientes recursos:
a) el 0,5% (cero cinco por ciento) de lo recaudado por Derechos de Exportación, conforme el Código Aduanero, Res. M.E. Nº 11/02 y modificaciones, Ley Nº 25.561 y Dto. Nº 509/07 y modificaciones.
b) el 1% (uno por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional del Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06;
c) el 1% (uno por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional una vez determinada la coparticipación por el impuesto interno a las bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus complementarias y modificatorias.
d) el 1% (uno por ciento) del porcentaje que le corresponde al estado nacional una vez determinada la coparticipación por el Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural conforme a la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998.
Articulo 7º: Crease un fondo fiduciario con afectación específica a fin de cumplir con las previsiones de la presente ley. Anualmente el Banco Nación hará pública la cartera de inversión, que siempre deberá contemplar activos de bajo riesgo.
Articulo 8º: El monto perteneciente al recupero de las cuentas mensuales de los créditos, ingresara nuevamente al fondo, salvo el pago de gastos operativos originados conforme el articulo 5.
Articulo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objetivo establecer un fondo que será destinado a financiar la compra de una vivienda única para parejas de jóvenes.
El monto financiado que se le dará para adquirir una vivienda única a quienes no superen los 35 años de edad y estén casados o vivan en aparente matrimonio con hijos a cargo, es el equivalente al valor de mercado de ochenta (80) metros cuadrados según el lugar geográfico en donde se adquiera el bien inmueble. Este crédito hipotecario se devolverá en un plazo máximo de 30 años, y las condiciones de la tasa serán las que resulten más beneficiosas para el tomador de los sistemas de financiación para créditos hipotecarios que otorga el Banco Nación de la República Argentina.
A fin de acceder a esta financiación mediante el crédito hipotecario, la pareja deberá cumplir ciertos requisitos que se detallan en el artículo 3 de la iniciativa, como ser la edad limite, la convivencia en pareja, computar entre ambos un ingreso mínimo mensual equivalente a 5 (cinco) jubilaciones mínimas y como máximo el equivalente a 12 (doce) jubilaciones mínimas del SIPA, no poseer propiedades inmuebles, y encontrarse alquilando una vivienda a la fecha de solicitud del préstamo.
Para lograr este cometido se pretende crear un fondo fiduciario con afectación específica que será destinado año tras año a financiar estos créditos "blandos", y su recupero ingresará nuevamente al fondo. Siendo el Banco Nación la entidad encargada de su administración.
Esta iniciativa pretende garantizar el acceso al crédito a quienes hoy están fuera del sistema y no pueden acceder a los créditos hipotecarios ofrecidos por los bancos, ya que por diversos motivos no aplican o no pueden adquirir una vivienda por los porcentajes de la misma que se otorgan como créditos hipotecarios.
La faltante de viviendas no es un asunto nuevo en nuestro país, y el presente proyecto no intenta en lo más mínimo, ni esta en su objetivo inmiscuirse en los planes de viviendas que llevan adelante tanto el estado nacional, como las provincias y algunos municipios, sino que lo pretendido es lograr el acceso al crédito a la juventud que encara una vida en pareja o en familia.
No hay que desconocer que en nuestro país hay un total de 2.494.618 de viviendas desabitadas, y si tomamos los datos del último censo que arrojo una densidad poblacional de 40.117.096 habitantes y 13.835.751 viviendas, esto nos da un promedio de 2,89 personas por cada vivienda.
El promedio que ronda los 3 habitantes por vivienda se repite cuando hacemos la comparación en todas las provincias y municipios, salvo en los 24 distritos del conurbano que el promedio aumenta.
De ello se desprende que hay una franja etárea, que son los jóvenes que pueden afrontar un alquiler, pero no calificar para un crédito y no ser los sujetos más vulnerables a la hora del otorgamiento de una vivienda social, estando así fuera de toda posibilidad de hacerse de su techo propio.
Es por ello que se pretende mediante este proyecto otorgar la primera piedra fundamental que necesita una pareja joven, la posibilidad de tener su casa propia, y lo propuesto aquí no determina crear impuestos o modificar sustancialmente lo que recibe el estado nacional mediante los ya existentes.
Asimismo, esta iniciativa tiende a crear empleos en la construcción y ramas afines, ya que si hay créditos para comprar o construir, va a haber mayor oferta.
Es por los motivos expuestos y con el fin de poder acercar el acceso a una vivienda para las parejas jóvenes, es que solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA