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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4486-D-2010

Sumario: PROPIEDAD HORIZONTAL (LEY 13512): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 Y 11, SOBRE DESIGNACION Y ACTUACION DEL ADMINISTRADOR.

Fecha: 23/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 9° de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°.- Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El reglamento deber proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos:
a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo, previo acuerdo de una Asamblea de Propietarios llamada a tal efecto, que autorizará o no el nombramiento o el despido, con el voto de al menos la mitad más uno de los propietarios presentes.
b) El representante durará en el cargo un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a excepción del primer administrador cuyo mandato durará un plazo máximo de doce (12) meses.
c) Determinar las bases de remuneración del representante.
SESENTA (60) días antes de la finalización dicho plazo, el representante convocará a la Asamblea para que ésta ratifique o no su continuidad por un nuevo período de VEINTICUATRO (24) meses, con el voto de la mitad más uno de los propietarios presentes. En caso negativo, se deberá designar un reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano público, el cual entrará en funciones finalizado el período del administrador anterior.
El administrador podrá, no obstante, ser removido en cualquier momento con el voto de la mitad más uno de los propietarios, debiéndose designar su reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano público.
c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios a los gastos y expensas comunes.
d) La forma de convocar a la reunión de propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar el reglamento y adoptar otras resoluciones, no tratándose de los casos en que esta ley exige una mayoría especial.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el artículo 11 de la Ley N° 13.512, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos. Está, además, obligado a asegurar el edificio contra incendio y a solicitar autorización a la Asamblea de Propietarios para contratar personal según lo dispuesto en el artículo 9° inc. a).
ARTÍCULO 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La política habitacional y el desarrollo urbano es una de las acciones mas complejas que el estado nacional debe realizar, en cuanto a regular y garantizar el acceso y la construcción de viviendas dentro de un espacio urbano equilibrado que permita el desarrollo cualitativo y cuantitativo de los habitantes que lo ocupan.
El Poder Ejecutivo ha tenido ocasión de expresar en reiteradas oportunidades a la población su honda preocupación por el problema de la crisis de vivienda que ha llegado a asumir características de gravedad en los grandes centros urbanos del país.
El déficit habitacional no es solamente cuantitativo es también cualitativo lo que demuestra que hacen falta una nueva actualización de normas que permitan reorganizar el espacio urbano y vecinal a través de un plexo normativo que permita una mejor relación entre vecinos, preservando el derecho real de propiedad, preservando los derechos de cada uno dentro del marco de la convivencia legítima.
Estos problemas que nos convocan vienen de vieja data, si nos remontamos al Congreso Panamericano de Vivienda Popular celebrado en Buenos Aires en el año 1945 cuando el Dr. Virgilio Pereira pronunció su ponencia donde señala la necesidad de un ordenamiento legal que normara la propiedad horizontal, que luego terminó en la sanción por parte de este Congreso, de la ley 13512 como una solución al problema de la vivienda popular.
El transcurrir del tiempo nos permite visualizar el cambio que se produjo en el espacio urbano y que hoy en la actualidad, debido a la evolución de la resolución de las tensiones que existen entre los distintos grupos de poder que constituyen la estructura urbana de las ciudades, crea nuevas relaciones más complejas, las cuales el Estado debe actuar como regulador de ellas y es por eso que la llamada Ley de Propiedad Horizontal merece ser modificada en cuanto establecer una claridad en su organización. El presente proyecto de ley tiende a establecer claramente las funciones y atribuciones del administrador y establecer su duración en el tiempo como así también la del consejo de administración.
Esta iniciativa tiende a superar los conflictos que hace 10 años se vienen creando con los consejos de administración y los administradores que hacen la convivencia de las condóminos como el principio de una de las iniciativas legislativas tendientes a mejorar la calidad habitacional de la estructura urbana.
Es por ello y en el convencimiento de superar los problemas anteriormente expuestos, le solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría