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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4614-D-2007

Sumario: REGULARIZACION DE TIERRAS PARA VIVIENDAS, LEY 24374: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (OCUPANTES CON CAUSA LICITA) Y 2 (ANOTACION PREVENTIVA DEL DOMINIO).

Fecha: 19/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Regularización dominial de inmuebles edificados con destino a vivienda única.
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa licita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante cinco años con anterioridad al 1° de enero de 2008, respecto de inmuebles edificados que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación".
Articulo 2°: Modifíquese el artículo 8° de la ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6º, surtirá el efecto de anotación preventiva del dominio a favor del beneficiario, la que se convertirá de pleno derecho a dominio perfecto transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de su registración, sin necesidad de ningún acto o trámite ulterior".
Artículo3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El articulo 14 bis de nuestra Carta Magna establece "la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
El Pacto de San José de Costa Rica, de rango constitucional, incluye en su articulado el derecho a la vivienda como uno de los derechos humanos esenciales, atribuyendo al Estado la obligación de garantizar, no solo su acceso, sino también su conservación.
En igual sentido la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, en el año 1948, estableció que "...toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ello (capítulo primero, artículo VII). Asimismo, el artículo XXIII consagra que "...toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar".
También el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscripto en Nueva York en el año 1966, en su artículo onceavo plasmó que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
En otro contexto, la Doctrina Social de la Iglesia ha reivindicado para el derecho de propiedad individual el carácter de derecho natural primario, advirtiendo que hay un destino común de los bienes, conforme al cual Dios ha destinado la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa según la regla de la justicia inseparable de la caridad (Declaración del Concilio Vaticano II).
Como podemos observar, nuestra Carta Magna, ha consagrado en su articulado y a través de la adhesión a Pactos Internacionales, derechos constitucionales que garantizan a los habitantes el acceso a la vivienda y a la tierra. En igual sentido la Doctrina Social de la Iglesia reconoce en el derecho a la propiedad "un derecho natural".
Ahora bien, según datos oficiales, en la Argentina dieciséis millones de personas - aproximadamente cuatro millones de familias- no tienen una "vivienda digna", siendo además, considerablemente numerosas las que permanecen en situación de precariedad respecto a la titularidad de la tierra.
La falta de información pública en estos temas, sumado a los costos de un juicio de usucapión, dificulta a la mayoría de las familias a involucrarse en cualquier proceso de regularización dominial de los contemplados por el ordenamiento jurídico actual, no solo porque no están en condiciones de asumir los gastos del procedimiento -aún cuando obtuvieran el beneficio de litigar sin gastos- sino también porque carecen de los recursos e instrumentos necesarios para enfrentar favorablemente los procesos establecidos.
En estos casos la dificultad de acceso a la justicia por parte de las familias, se presenta como un obstáculo para la obtención de la propiedad de la tierra y de una vivienda digna.
Ante este escenario, estamos convencidos que es el Estado, con sus políticas activas en materia social, quién debe investigar, proponer y aplicar soluciones a los problemas de los mas débiles.
La Ley 24.374, tuvo como objetivo dar solución al problema de irregularidad dominial en que se encontraba y actualmente se encuentra un amplio sector de la población del país, en particular en los cinturones urbanos que rodean las grandes ciudades de Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza y Santa Fe.
En efecto, la citada norma estableció un régimen de regularización dominial a favor de ocupantes que con causa lícita acreditaran la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1/1/1992, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino principal el de casa habitación única y permanente. Esto posibilitó que más de 180.000 beneficiarios pudieran acogerse a los beneficios de la ley solo en la Provincia de Buenos Aires.
El Proyecto de Ley que presentamos, nos propone reformar la ley 24374 actualizando el anclaje temporal que establece la misma en su artículo 1°, permitiendo regularizar la situación dominial a los ocupantes pacíficos que, con causa licita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante cinco años con anterioridad al 1° de enero de 2008, respecto de inmuebles edificados que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
Asimismo se modifica la característica de inmueble urbano remplazándola por inmueble edificado a fin de permitir la regularización de inmuebles edificados en zonas rurales.
Por otra parte se propicia la modificación del artículo 8º estableciendo que la inscripción registral se convertirá a dominio perfecto transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de su registración sin necesidad de tramite ulterior. Se suprime también el último párrafo del articulo 8º que establece que "quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa". Esta última modificación encuentra su fundamento en la innecesaria aclaración de salvaguardar las "acciones correspondientes" ya que esto es una obviedad jurídica. En el mismo sentido la acción de "expropiación inversa" procede solo en casos de expropiación, instrumento jurídico no aplicable a un régimen de regularización dominial.
En este sentido, la sanción del presente proyecto y la puesta en práctica de la nueva ley, permitiría, de acuerdo a datos aportados por la Subsecretaria Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires, regularizar, solo en esta Provincia, una cantidad de títulos que potencialmente superarían las 800.000 solicitudes.
La experiencia demuestra que la concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización de la propiedad de la tierra, opera positivamente en el animo del consolidado propietario fomentando una mayor inversión y predisposición para la mejora, ampliación y terminación de su vivienda, permitiendo, por otra parte, mejorar la recaudación impositiva de las provincias que gravan en forma directa al titular de la propiedad inmueble.
Es así, que por los fundamentos expuestos y por las razones que fueron tenidas en cuenta al sancionar la ley primigenia cuya reforma se propicia, es que solicito a los señores Diputados acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
13/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3061/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES 13/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Senado CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 SANCIONADO