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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5196-D-2008

Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL MIXTA PARA UNA SOLUCION A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 18/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
Comisión Especial Mixta para una solución a los Deudores Hipotecarios
ARTICULO 1°. Objetivo.
Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Especial Mixta para brindar una solución definitiva a la problemática de los deudores hipotecarios cuya vivienda única y familiar se halle en proceso de ejecución, a través de la elaboración de propuestas legislativas. En este sentido, tendrá por objeto lo siguiente:
a) La realización de un diagnóstico sobre la situación actual de los deudores hipotecarios. Este diagnóstico se presentará como parte del informe final y será la base de las recomendaciones.
b) La creación de un registro de deudores hipotecarios. El mismo deberá diferenciar a los deudores de acuerdo al origen de su deuda. Deberá identificar a los que ingresaron al Fideicomiso propuesto por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, y dentro de este grupo a aquellos deudores que se encuentren con sentencias firmes y cuyas propiedades hayan sido rematadas y/o desalojadas.
c) La creación de un registro de acreedores.
d) La elaboración de una propuesta legislativa concreta para resolver la situación de todos los grupos de deudores cuya vivienda única y familiar se encuentre en proceso de ejecución, adecuando las soluciones a las particularidades de cada categoría.
ARTICULO 2°. Composición.
La Comisión estará integrada por:
1. Seis (6) Senadores de la Nación;
2. Seis (6) Diputados de la Nación;
En ambos casos designados por los presidentes de ambas Cámaras observando las proporciones en que estén representados en ella los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de ellos.
3. Un representante designado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación;
4. Un representante designado por el Ministerio de Economía y Producción de la Nación;
5. Un representante designado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
6. Un representante designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 3º. Autoridades y Reglamento Interno. Participación de los deudores.
Una vez constituida la Comisión Especial deberá designar sus autoridades en la primera reunión. La Comisión dictará su propio reglamento interno a los fines de su integración y funcionamiento, respetando lo previsto en el artículo 2, debiendo prever en el mismo la participación en las reuniones de los deudores hipotecarios de todo el país, tanto las asociaciones como los autoconvocados, con voz pero sin voto.
ARTICULO 4°. Facultades.
Se faculta a la Comisión para:
a) Recibir en un plazo de 60 días presentaciones de casos de los deudores incluidos en esta ley.
b) Solicitar informes escritos u orales a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública, y a toda persona de existencia física y/ o jurídica, que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
c) Conocer, en particular, el estado de las causas judiciales y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos, o copia certificada de los mismos, a fin de contribuir a la labor de la Comisión.
d) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especialistas en la materia.
La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión ampliar sus facultades con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de su cometido.
ARTICULO 5°. La Comisión contará con un término de 180 días, prorrogables por un término similar si así lo solicitare al menos una tercera parte de sus miembros.
ARTICULO 6°. Al término de los plazos fijados en el artículo precedente, la Comisión elevará a cada Cámara Legislativa un informe que contenga los resultados del análisis, evaluación, así como las propuestas legislativas concretas.
ARTICULO 7°. La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 1, debiendo ambas Cámaras proveer la infraestructura y el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la vivienda digna es consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".
En este sentido, la consagración de la vivienda como un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho internacional de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario, cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión responsable. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho.
Estas previsiones contenidas en nuestra Carta Magna ponen sin dudas en cabeza del Estado la responsabilidad de salvaguardar los derechos de la familia entendida como sujeto de protección. Entendemos que amén del diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, el mandato constitucional implica la presencia eficaz del Estado para garantizar que a lo largo de la vida familiar el derecho se mantenga vigente.
Que en lo que atañe a la especial y delicada situación de deudores por créditos originalmente contraídos en dólares estadounidenses, cuya vivienda única y familiar se halla en proceso de ejecución judicial por constituir la garantía de cumplimiento de una eventual sentencia favorable a la pretensión del acreedor, la protección constitucional implica invariablemente la adopción de medidas por parte del Estado que permitan arribar a una solución equitativa para aquellos que tienen la intención de pagar su deuda y aquellos que legítimamente pretenden cobrar sus créditos.
Que el Estado debe asumir la obligación que le compete en mérito a que a más de la previsión constitucional, resulta responsable de la crisis económica que azotó a nuestro país a partir del año 2.001, y que continúa hasta la fecha de acuerdo a las disposiciones que emanan de la Ley N° 26.339 (publicada en el B.O. 4/1/2008 y que prorroga la vigencia de la Ley 25.561 - Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, hasta el 31 de diciembre de 2008).
A fin de arribar a una solución de fondo para esta problemática, se propone a través de esta norma la creación de una Comisión de integración mixta, que elaborará propuestas legislativas concretas y superadoras de la ineficacia de la que adolece el actual régimen legal, producto de reiteradas enmiendas que intentaron paliar los efectos de la crisis económica y social referida.
En este orden de ideas, los tribunales argentinos siguen subastando inmuebles y desalojando familias. Ello hace necesaria la pronta intervención del Estado en pos de solucionar esta, cada vez más generalizada, problemática.
En tal sentido, resulta imperioso disponer la suspensión de las ejecuciones judiciales por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, pero no se trata de una postergación del conflicto, sino que aquella medida inicial, se acompaña con la presente propuesta que procura elaborar una solución sustantiva que permita a la postre la satisfacción del crédito, preservando la vivienda única y de uso familiar del deudor, sin recurrir a la instancia dolorosa de la subasta del bien.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores Legisladores acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)