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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5629-D-2012

Sumario: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION - LEY 24441: MODIFICACION DEL ARTICULO 77 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 77 BIS Y 77 TER, SOBRE MATRICULACION, EXTENSION DE FACTURAS Y/O RECIBOS Y LA COMISION QUE PERCIBAN LOS CORREDORES INMOBILIARIOS, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 15/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el artículo 77 de la ley 24.441 que quedará redactado de la siguiente manera: "Para la matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer. En los casos de corretaje inmobiliario de viviendas nuevas y/o usadas se podrá recibir comisión del vendedor hasta un 2 % del valor total de la operación y del comprador hasta un 1 % del valor total de la operación. Para el caso de los alquileres los corredores inmobiliarios podrán recibir comisión del locador de hasta un 2,1/2 % del monto total de la operación, y del locatario de hasta un 1,1/2 % del monto total de la operación."
Artículo 2.- Incorporase como artículo 77 bis de la ley 24.441 el siguiente: "En la factura y/o recibo que expida el corredor inmobiliario deberá estar impreso el artículo 77 de la ley 24.441 y además deberá agregarse lo siguiente: "La presente se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la ley 24.441".
Artículo 3.- Incorporase como artículo 77 ter de la ley 24.441 el siguiente: "La comisión que reciban los corredores inmobiliarios tanto por las operaciones de compraventa como por las locaciones serán comprensivas de todo tipo de conceptos, no pudiendo percibirse monto alguno por ningún otro concepto con excepción de los gastos por publicaciones que se realicen para las operaciones las que serán soportadas sólo por los vendedores y por los locadores, previa presentación de la liquidación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 10 Capítulo III de la Ley 24.240."
Artículo 4.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de conocimiento público la problemática existente sobre los costos que deben soportar quien hoy realiza una operación de compra-venta de un inmueble determinado, debido a que no existen especificaciones de lo que se está cobrando, haciéndose difícil la determinación real de las comisiones.
Hoy en día esas comisiones no son fijas, ya que los agentes inmobiliarios cobran según el tipo de cliente y de inmueble comprendido en la operación, cometiendo constantes abusos debido a que llegan a cobrar hasta cuatro o cinco veces más de lo estipulado en la norma.
Un dato importante en relación a la fijación de estas comisiones son los aumentos que han tenido en estos últimos años los inmuebles, razón por la cual en algunas operaciones los corredores inmobiliarios terminan recibiendo hasta un 10 % del valor de la vivienda.
Desde la salida de la convertibilidad, el difícil acceso a los créditos hipotecarios y los altos precios de las propiedades, hacen que quienes quieran adquirir una vivienda realicen grandes esfuerzos para poder lograrlo, soportando las comisiones abusivas existentes en el mercado.
Por eso es de vital importancia fijar las reglas claras para todos los que intervienen en las operaciones de compra y venta de bienes inmuebles, con el fin de lograr acuerdos para que las partes no estén desprotegidos.
Por todo lo expresado es que vengo a solicitar a los Señores Legisladores me acompañen en el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO