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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5842-D-2009

Sumario: RESGUARDO DE DEUDORES HIPOTECARIOS POR VIVIENDA UNICA ANTE SITUACIONES DE GRAVES DISTORSIONES EN EL MERCADO FINANCIERO.

Fecha: 25/11/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Resguardo de Deudores Hipotecarios por vivienda única ante situaciones de graves distorsiones en el mercado financiero
Art. 1. Fíjase como tope a la tasa de interés exigible en los créditos hipotecarios vigentes para la compra de viviendas únicas familiares, aquella que genere una cuota mensual cuyo un monto no supere -conjuntamente con la amortización del capital adeudado- la proporción de cuota/ingresos familiares vigentes al comienzo del crédito.
Art 2. El Estado Nacional se hará cargo de compensar a las entidades financieras por el diferencial que surja entre el monto de cuota que resulte de aplicar las tasas de mercado y el que surja de aplicar el criterio de mantener la proporción de cuota/ingresos familiares vigentes al comienzo del crédito.
Art. 3. La compensación será financiada mediante un impuesto de emergencia que deberán abonar las entidades financieras privadas equivalente al 50% del diferencial entre las tasas activas cobradas por las mismas en las líneas de crédito hipotecario, y las tasas activas cobradas por el Banco de la Nación Argentina para líneas de crédito de similares características.
Art. 4. La compensación mencionada entrará en vigencia a partir del momento en que la cuota devengada supere en un 10% la proporción establecida en el Art. 1 y continuará hasta el momento en que dicha proporción se reestablezca nuevamente.
Art. 5. Los deudores damnificados deberán notificar a las autoridades nacionales, en una dependencia pública habilitada al efecto, del cambio de las condiciones contractuales expresado en una modificación significativa del indicador mencionado, a partir de lo cual el estado arbitrará los mecanismos para asistir a los damnificados y direccionar los recursos públicos para compensar a las entidades financieras.
Art. 6. de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es función del Estado nacional proteger el progreso social y garantizar el acceso a la vivienda digna del conjunto de la población.
Las líneas privadas de crédito para la vivienda no siempre han estado basadas en adecuados criterios de razonabilidad económica, ya que en reiteradas oportunidades en nuestra historia económica mostraron una apreciable divergencia entre el monto de la deuda, las cuotas a pagar y la evolución de los ingresos de los deudores, que constituían el soporte para el pago de las cuotas. Consecuencia de ello es que a pesar de los importantes pagos efectuados por los deudores, la deuda no cesaba de crecer, tornándose impagable, o expropiatoria.
En la actualidad, se vuelve a presentar una circunstancia en la que cientos de familias que laboriosamente están logrando el acceso a la vivienda familiar, debido a la imprevisible crisis internacional y al comportamiento volátil de los mercados financieros, están sufriendo una fuerte suba de las tasas a las que están atados sus créditos, provocando un alza desmedida de los intereses variables que están incluidos en los créditos hipotecarios.
Es una práctica usual en este mercado la búsqueda de sustentabilidad de los pagos a lo largo del tiempo, vinculando los montos de lo créditos otorgados, y las cuotas consiguientes, a una porción razonable del ingreso familiar. Por razones totalmente ajenas a los deudores, esa proporción razonable es alterada hasta límites insostenibles.
El resultado de esta situación es el incremento desmesurado de las cuotas hipotecarias, provocando una situación de cuasi-expropiación de los recursos de quienes honestamente están dispuestos a pagar, o directamente la cesación del pago y la pérdida de la posibilidad de acceso a la vivienda por parte de lo más débiles.
El Estado nacional debe intervenir en esta circunstancia en dos sentidos:
- En la coyuntura, asistiendo a los damnificados para que puedan continuar pagando sin inconvenientes sus créditos, lo que también favorece la solidez del propio sistema financiero.
- En el mediano plazo, estableciendo una legislación regulatoria de este tipo específico de crédito, cuyo monto no debería estar librado a los vaivenes impredecibles del sistema financiero internacional, productos a su vez de movimientos especulativos totalmente divorciados de cualquier lógica social o productiva. En ese sentido, se deberá modificar el enfoque en cuanto al crédito para la vivienda familiar, admitiendo el interés social por fomentar el acceso a este bien, y sustrayéndolo de la lógica mercantil. El Estado deberá establecer estrategias financieras para garantizar que las cuotas a abonar para acceder a la vivienda guarden relaciones razonables y estables con los ingresos reales de las familias, debiendo considerarse los diversos estratos de ingresos, y por lo tanto las facilidades en materia de tasas y plazos compatibles con cada situación particular.
Es por ello que ponemos en consideración de esta Honorable Cámara el presente proyecto de Ley de protección de los deudores hipotecarios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA