Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Vivienda y Ordenamiento Urbano »

VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

cvyourbano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5902-D-2018

Sumario: PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION.

Fecha: 19/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1º: Créase el Programa de Construcción de Viviendas para la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 2°: La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso a la vivienda digna de todos los sectores de la sociedad como derecho fundamental y bien superior de las personas, priorizando a los sectores más vulnerables, en conjunto con la promoción del desarrollo de soluciones habitacionales dignas, en el marco de políticas integrales e inclusivas, aplicando principios distributivos y equitativos de riqueza. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 3°: El Poder ejecutivo nacional designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá instrumentar los mecanismos y herramientas de redefinición continua de las necesidades sociales, que permitan su eficaz y justa implementación, promoviendo asimismo la utilización de recursos naturales que permitan el desarrollo de zonas geográficas, teniendo en vista la protección de vegetación autóctona y biodiversidad en general. Asimismo, establecerá los requisitos necesarios para el acceso al presente programa con el fin de brindar las soluciones habitacionales.
Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con organismos públicos y/o privados, entidades intermedias, Organizaciones No Gubernamentales, sindicatos, mutuales, cooperativas, entidades bancarias y/o financieras, personas jurídicas, con el fin de desarrollar políticas conjuntas a efectos de cubrir las necesidades habitacionales.
Artículo 5°: Serán beneficiarios del presente Programa todos los ciudadanos fueguinos que se encuentren en condiciones de precariedad habitacional, cuyos parámetros serán determinados por la reglamentación y por la autoridad de aplicación.
Artículo 6°: El Programa privilegiará la construcción de viviendas unifamiliares determinadas a suplir los déficits habitacionales y los niveles de ocupación, para lo cual cada uno de los municipios especificará la demanda habitacional y la zona de urbanización elevando un informe de los mismos a la autoridad de aplicación.
Artículo 7°: La persona humana o jurídica que interviniera, facilitara, propiciara y/o realizara una transferencia, cesión, alquiler, permuta o préstamo de una vivienda adjudicada, en violación a la presente normativa, será pasible de las sanciones administrativas que determine la reglamentación, así como de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder. Asimismo, las operaciones descriptas carecerán de validez y serán inoponibles al Estado.
Artículo 8°: A los fines de la presente Ley, se considerará vivienda social, a aquella unidad habitacional construida por el Estado, cuyo destinatario sea/n persona/s humana/s o grupo familiar que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, según los parámetros establecidos por el artículo 5°.
Artículo 9°: A los fines de acceder a la inscripción de una vivienda social ni el peticionante ni los integrantes de su grupo familiar declarado deberán ser titulares dominiales de inmueble alguno, salvo excepción fundada en condominio de manera que se mantenga la situación de vulnerabilidad, objeto protectorio de la presente Ley. Tampoco podrán haber sido, con anterioridad, adjudicatarios ni beneficiarios de vivienda social ni otro plan habitacional y/o crediticio otorgado por el Estado Provincial, Nacional, y/o Municipal, para la construcción y/o adquisición de una vivienda.
Artículo 10°: La vivienda social adjudicada, deberá ser destinada para morada permanente del grupo familiar adjudicatario, quedando expresamente prohibido:
a) Transferir, ceder, arrendar, dar en préstamo por cualquier título, constituir derecho de uso y/o goce a favor de terceros, sea en forma gratuita u onerosa, total o parcialmente la vivienda adjudicada.
b) El uso de la vivienda para fin exclusivamente comercial o industrial.
Artículo 11°: Deberes del adjudicatario:
a) Cumplir con las obligaciones asumidas en el Contrato de Adjudicación.
b) Habitar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado.
c) Cumplir, en tiempo y forma, con el pago de las cuotas correspondientes. A petición de parte, y acreditación fehaciente de la situación que invoca, el Estado podrá, exceptuar el pago de cuota/s a aquellos adjudicatarios con vulnerabilidad social que tengan en su grupo familiar un integrante con capacidad diferente y a aquellos adjudicatarios que se encontraren en la circunstancia de que ningún miembro del grupo familiar, incluido el mismo, registre empleo/ingresos.-
Artículo 12°: Procederá la desadjudicación de la vivienda social, en los siguientes supuestos, sin perjuicios de lo que se establezca en la reglamentación:
a) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones establecidas en el Contrato de Adjudicación, en la presente Ley y en la reglamentación.
b) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las prohibiciones establecidas en el artículo anterior de la presente Ley.
c) El falseamiento y/u ocultamiento de los datos que hubieran servido de base para la adjudicación y los brindados con posterioridad, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
d) Incumplimiento del pago de tres (5) cuotas consecutivas o cinco (8) alternadas.
Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación, deberá reglamentar el procedimiento de desadjudicación, el que podrá ser iniciado de oficio o a causa de denuncia de terceros, debiendo garantizar el derecho de defensa y debido proceso. La Autoridad de Aplicación, en el caso de falta de habitación efectiva y/o abandono de la vivienda, deberá tomar inmediata posesión de la misma.
Artículo 14°: La desadjudicación implicará la rescisión del contrato con pérdida de las sumas de dinero abonadas y mejoras introducidas en el inmueble, debiendo restituirla en perfecto estado de conservación al Estado (municipal, provincial y nacional), sin derecho a reclamo alguno sobre las mismas. Los adjudicatarios que hayan sido pasibles de desadjudicación no podrán inscribirse en soluciones habitacionales.
Artículo 15°: Una vez desadjudicada una vivienda social, la Autoridad de aplicación deberá intimar al desajudicado a que desocupe la misma en el plazo perentorio de diez (10) días corridos, debiendo una vez transcurrido el plazo mencionado entregar el inmueble libre de personas y bienes. En caso de que la vivienda se encontrara ocupada por persona distinta al adjudicado, la autoridad de aplicación deberá intimar el desalojo del inmueble por el plazo indicado en el párrafo anterior. Si vencido el plazo de intimación, no se diera cumplimiento a la desocupación efectiva del inmueble la Autoridad de Aplicación procederá, conforme lo establecido en el contrato de adjudicación, a disponer y ejecutar de inmediato las acciones para el efectivo desalojo de los ocupantes del inmueble, en merito a que solo se trata de transferencia de un derecho de dominio revocable en expectativa y por falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Artículo 16°: El cambio de titularidad de la condición de adjudicatario de una vivienda social, solo procederá en caso de fallecimiento del adjudicatario, a solicitud de todos los herederos a titulo universal, en tanto y en cuanto asuman y cumplan todas las obligaciones que tenía el causante a su cargo, previa acreditación y unificación de personería. El solicitante deberá comunicar la situación en la que fundamenta su pedido, presentando los instrumentos públicos que acrediten el hecho. La Autoridad de Aplicación tendrá amplia facultad para disponer el cambio de titularidad de la condición de adjudicatario o su denegación fundada.
Artículo 17°: La autoridad de aplicación establecerá los convenios pertinentes con el estado provincial y municipal con el fin de otorgar la escritura de dominio correspondiente una vez que el adjudicatario haya cancelado el valor total de la unidad habitacional, en los plazos y condiciones que establezca el contrato y la reglamentación.
Artículo 18°: El adjudicatario podrá solicitar la cancelación anticipada de una vivienda social o cualquier otro beneficio establecido en la presente Ley, quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación su otorgamiento o denegación fundada, conforme se reglamente. La Autoridad de Aplicación en forma periódica establecerá el monto del derecho de cancelación, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del valor de la vivienda al momento de la cancelación.
Artículo 19°: En aquellos casos que el progreso económico del adjudicatario y/ o su grupo familiar determinará la falta de necesidad de habitar una vivienda social, deberá aquel comunicar dicha situación y devolver la posesión de la misma al Estado Provincial, quien deberá reglamentar dicho procedimiento.
Artículo 20°: La Autoridad de Aplicación deberá garantizar al momento de la adjudicación de viviendas sociales que un cupo mínimo del cinco por ciento (5 %) de las unidades habitacionales sean adjudicadas a inscriptos cuyo grupo familiar declarado este integrado por algún miembro con discapacidad debidamente acreditado. Así mismo se deberá garantizar que un cupo mínimo del cinco por ciento (5 %) de unidades habitacionales sean adjudicadas a mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género cuya situación de vulnerabilidad resulte acreditada judicialmente.
Artículo 21°: El Estado Nacional a través del Ministerio del Interior, podrá financiar el Programa creado por el Artículo 1° de la presente ley por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado según las prescripciones de la Ley 27.328.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
e) A través de los fondos que afecte el gobierno provincial del Fideicomiso Austral establecido por medio de la Resolución N°185/2011 con sus modificaciones y reglamentación.
Artículo 22°: Autorizase al Poder Ejecutivo a implementar, por si o por terceros, una línea de financiamiento para construcción o refacción de viviendas sociales para familias en situación de vulnerabilidad, quien queda expresamente facultado para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias u otorgar los avales de la nación a tal fin.
Artículo 23°: Podrán acceder a las líneas de financiamiento antes descriptas, las persona/s humana/s que acrediten capacidad crediticia y los demás requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 24°: El crédito se otorgará en valor de Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se amortizará por el Sistema de Amortización Francés, con una tasa nominal anual no mayor al diez por ciento (10%) según el poder adquisitivo del solicitante, procurando generar un círculo virtuoso.
Artículo 25°: En el caso de los beneficiarios de la línea de créditos con garantía para construcción de unidad habitacional a cargo de particulares, la Autoridad de Aplicación deberá establecer un reglamento en el que consten las especificaciones, inspecciones, certificaciones, verificaciones y plazos correspondientes a la construcción de la unidad habitacional.
Artículo 26°: La autoridad de Aplicación Creará el Registro Único Provincial -R.U.P. - en el cual deberán constar los adjudicatarios de viviendas de planes habitacionales provinciales, pudiendo incorporarse mediante adhesión expresa los de los planes habitacionales Municipales y Nacionales.
Artículo 27°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 28°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo la reducción del déficit habitacional en términos cuantitativos y cualitativos en la provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. Para alcanzar dicho objetivo se trabaja sobre los siguientes ejes: a) la erradicación y sustitución de las viviendas rurales precarias, b) la construcción de viviendas, c) la ampliación, refacción o mejora de viviendas, d) venta o entrega de lotes para la construcción de viviendas, e) líneas de financiamiento para acceder a las soluciones habitacionales, f) regularización habitacional y dominial; y g) desarrollos urbanísticos que fomenten la integración e inclusión social en base al derecho de vivienda digna.
Todos los ejes mencionados se basan en la promoción de proyectos de construcción de viviendas, mejoramiento e infraestructura a través de los distintos modelos de financiamiento expuestos en el articulado.
Las ciudades concentran la mayor cantidad de pobreza y desigualdad social, donde los más pobres son obligados a vivir en la periferia urbana o en zonas de riesgo, con carencias de servicios públicos básicos y generalmente en condiciones de irregularidad dominial de la propiedad de la tierra.
En la provincia de Tierra del Fuego el planeamiento urbano ha quedado rezagado caracterizando un modelo de crecimiento urbano fundamentalmente disperso, desordenado, con diferencias en las densidades poblacionales, en muchos casos, con precariedades de infraestructura y de servicios.
El presente proyecto de ley promueve modificar esta tendencia, sustituyendo las condiciones de marginalidad y precariedad en las ciudades fueguinas. Así, es prioritario que el Estado promueva acciones tendientes a modificar las tendencias de pobreza que presenta nuestro país, dado una solución sustantiva al problema habitacional.
La integración y el desarrollo urbano son responsabilidad de las administraciones municipales y provinciales, sin embargo, los gobiernos nacionales son actores clave en los procesos de urbanización y su importancia es cada vez más relevante.
Algunos de los principales desafíos actuales solo pueden abordarse con objetivos comunes entre los diferentes niveles de gobierno y en base a una perspectiva de desarrollo urbano que articule a todos los actores de los sectores involucrados. Por ello, es indispensable una estrategia nacional de hábitat para lograr una urbanización con inclusión social, desarrollo económico y sustentabilidad ambiental.
De esta manera, el rol del gobierno nacional es crucial en la planificación territorial. Sin embargo, los problemas habitacionales persisten y muchas veces el presupuesto asignado no alcanza para reducir dicha problemática, en tal caso, se puede citar como ejemplo que a nivel nacional el presupuesto asignado al hábitat ha decrecido sustancialmente. Para suplir esta situación, el presente proyecto de ley promueve que el financiamiento para soluciones habitaciones se realice a partir de la Ley 27.328 de contrataos de participación publico privada.
Desde este punto de vista, el sector público puede asumir un rol preponderante en dar soluciones habitacionales a los más necesitados, fortaleciendo la integración en las organizaciones institucionales (debido a los convenios y acuerdos con los gobiernos locales), focalizando una gestión coordinada de las políticas sectoriales y estableciendo un horizonte financiero posible.
Este proyecto establece una estrategia nacional y promueve su implementación en el nivel de la Provincia de Tierra del Fuego. Para ello, motiva la articulación de iniciativas de planificación territorial con las ciudades de Tolhuin, Ushuaia y Río Grande que son los principales centros de demanda habitacional. Consecuentemente a ello, el desarrollo urbano es un tema que interpela fuertemente a las administraciones locales, dado que ellas son las que tienen el mayor conocimiento de la realidad territorial dentro de cada una de sus jurisdicciones.
Esta particularidad se da en distintos grados: en términos de competencia y responsabilidades en materia de viviendas, servicios públicos, servicios urbanos, transporte y sobre todo, ambientales. No obstante a ello, el gobierno nacional es quien permite hacer dinámicos los procesos de urbanizaciones, presentándose como un actor clave en esta problemática.
Dar una solución habitacional implica, en este contexto, establecer las condiciones e incentivos para generar los recursos necesarios vinculados a las políticas urbanos-habitacionales. En este sentido, se incorpora un paradigma de garantizar el acceso a la vivienda digna, con prioridad a sectores más vulnerables, en el marco de políticas públicas integrales e inclusivas, aplicando los principios distributivos y equitativos.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA