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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6088-D-2011

Sumario: BANCO NACIONAL DE ASIGNACION UNIVERSAL DE VIVIENDA (BANAUVI) PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA): CREACION.

Fecha: 07/12/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
ARTICULO 1º: Créase el Banco Nacional de Asignación Universal de Vivienda, en adelante BANAUVI, para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTICULO 2º: A los fines de la presente Ley, el Estado Nacional destinará al BANAUVI el 10 (diez) por ciento de las unidades habitacionales cuya construcción se financie directa o indirectamente, total o parcialmente con fondos del Tesoro Nacional.
Cada programa y/o plan deberá garantizar, para el porcentaje ya señalado, la vivienda familiar para jubilados; respetando criterios de accesibilidad y diseño de habitabilidad para los beneficiarios. Tales criterios serán establecidos por la reglamentación.
ARTICULO 3º: Créase el Registro Nacional de Beneficiarios, en el cual deberán inscribirse todas las personas que deseen adherir al Sistema, estableciéndose, al menos, una oficina de Registro en cada una de las capitales de Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación podrá establecer otras oficinas por razones de necesidad o conveniencia.
ARTICULO 4º: Son requisitos para acceder al BANAUVI:
a) Ser beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Hallarse inscripto en el Registro previsto en el artículo 3º.
c) Carecer de vivienda propia u otorgada en comodato.
Artículo 5º: Son requisitos para permanecer en el BANAUVI:
a) Habitar de manera efectiva y permanente la vivienda asignada.
b) Abonar los gastos ordinarios, comunes y expensas propios de la vivienda que se habite.
c) Aceptar los controles y auditorias relativas a la verificación de los puntos anteriores.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación otorgará a los inscriptos en el Registro un puntaje en función de sus necesidades y de acuerdo a los valores que determine la reglamentación en aplicación de los siguientes criterios:
a) Ingresos del beneficiario
b) Conformación del Grupo Familiar a cargo del beneficiario.
Posteriormente, elaborará una lista de prelación en la que los inscriptos figuren ordenados en forma decreciente según sus puntajes.
El BANAUVI asignará las viviendas respetando estrictamente la lista de prelación.
ARTICULO 7º: La adjudicación se realizara a título de comodato en favor del beneficiario, quien podrá habitar la vivienda con su grupo familiar.
ARTICULO 8º: El comodato concluirá de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de los requisitos de permanencia consignados en el artículo 5º.
b) Por fallecimiento o incapacidad que obligue a la internación definitiva del comodatario. Si algún conviviente del ex comodatario reuniere los requisitos establecidos en el artículo 4º, incisos a) y c) de la presente, la autoridad de aplicación suscribirá con él un nuevo contrato de comodato.
ARTICULO 9º. La conclusión del comodato implicará la inmediata desocupación de la vivienda. En caso que quienes la habitaran se negaren a hacerlo, la autoridad de aplicación iniciará las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a recuperar el inmueble afectado.
ARTICULO 10º. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 11º. Se invita a las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a la presente y a la celebración de Convenios Marco, a fin de adecuar sus propios programas y/o planes de vivienda a la presente.
ARTICULO 12º. Comuníquese al

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según el primer informe definitivo del Censo Nacional 2010, la proporción de mayores de 65 años supera ya el 10,2% de la población total del país y la media de la edad es de aproximadamente 29 años. Así, el crecimiento disminuye y la población envejece. Cada vez menos niños y mas adultos mayores.
El informe señala claramente que toda Latinoamérica se encuentra inmersa en el proceso de envejecimiento de su población. Los países mas envejecidos son: Cuba (edad media 38 años), Uruguay (32,8 años).
En la Argentina, los lugares mas envejecidos son: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa y Córdoba.
El mayor envejecimiento se registra en la Ciudad de Buenos Aires, donde la proporción de mayores de 65 años llega al 16,4% del total de población. Al mismo tiempo, la Ciudad tiene la menor proporción de población de 0 a 14 años, con el 15,8%, la sigue Santa Fe
EN ARGENTINA, LA ESPERANZA DE VIDA AL NACER HA PASADO DE LOS 67,3 AÑOS EN EL QUINQUENIO 1970-1975 A LOS 74,3 AÑOS EN EL PERIODO 1995-2000, Y SE CALCULA QUE SE AMPLIE HASTA LOS 80,7 EN EL 2050.
ES IMPRESCINDIBLE TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS EN LOS SISTEMAS SOCIALES, PREVISIONALES Y DE SALUD, porque el alquiler pasó a ser una distorsión en la economía de los trabajadores, jubilados y pensionados. Esto es tan así que altera la planificación familiar en cuanto a ingresos- egresos, de tal manera que ha aumentado la proporcionalidad de los adultos mayores que se vuelcan al consumo de psicofármacos como paliativos de su situación social.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS ADULTOS-MAYORES EN LA ARGENTINA.
COBERTURA DE SALUD: 80%.
POBREZA SEGÚN INGRESO: 70%.
INDIGENCIA: MAS DEL 5%.
MAS DEL 20% DE LOS MAYORES DE 60 AÑOS VIVEN SOLOS Y MAS DEL 30% DE LOS HOGARES EN LA ARGENTINA TIENE COMO JEFE DE FAMILIA A UN ADULTO-MAYOR.
EL MAYOR DESAFIO EN NUESTRO PAIS, SERA ENCONTRAR RESPUESTAS QUE COMPATIBILICEN LA COMPLICADA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
LAS ENFERMEDADES CRONICAS CONVIVIRAN CON LAS INFECCIOSAS, EL DESEMPLEO Y LA PRECARIEDAD LABORAL CON LAS NECESIDADES DE MAYORES APORTES, LOS CAMINOS DE SOLUCION SE DEBEN COMENZAR CUANTO ANTES.
SE DEBE EVITAR LA CONFUSION ENTRE VEJEZ, POBREZA Y ENFERMEDAD QUE LLEVA A PROPONER SOLUCIONES DESACERTADAS. ES COMUN, POR EJEMPLO QUE LA AUSENCIA DE VIVIENDA O LA INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS SEAN CAUSAS DE INTERNACIONES GERIATRICAS. ESTO ADEMAS DE UN GASTO INEFICIENTE Y EXCESIVO, ATENTA CONTRA EL DERECHO A DECIDIR DE LAS PERSONAS MAYORES, QUE SEGURAMENTE DESEARIAN ENVEJECER INTEGRADOS EN SU MEDIO.
LAS PERSONAS POBRES QUE NO CUENTAN CON VIVIENDA PROPIA, DEBEN TENER RESPUESTA A SU PROBLEMA HABITACIONAL. NO TIENEN POR QUE SER ALOJADAS EN INSTITUCIONES PENSADAS PARA RESOLVER PROBLEMAS DE SALUD FISICA O MENTAL, ASOCIADOS AL ENVEJECIMIENTO. EJEMPLOS: VIVIENDAS COMPARTIDAS, FAMILIAS SUSTITUTAS, SUBSIDIOS PARA REPARACION DE HOGARES ENTRE OTRAS MODALIDADES DEBEN SER EXPLORADAS PARA QUIENES PRESENTEN COMO PRINCIPAL PROBLEMA LA FALTA DE UN LUGAR DONDE VIVIR.
LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948) EN SU ARTICULO 25:
TODA PERSONA TIENE DERECHOS A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASI COMO A SU FAMILIA, LA SALUD Y EL BIENESTAR, Y EN ESPECIAL LA ALIMENTACION, EL VESTIDO, LA VIVIENDA, LA ASISTENCIA MEDICAY LOS SERVICIOS SOCIALES NECESARIOS; TIENE ASIMISMO DERECHO A LOS SEGUROS EN CASO DE DESEMPLEO, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ U OTROS CASOS DE PERDIDA DE SUS MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD.
ART. 14 BIS, DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
EL ESTADO OTORGARA LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE TENDRA CARÁCTER DE INTEGRAL E IRRENUNCIABLE. EN ESPECIAL, LA LEY ESTABLECERA. EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, QUE ESTARA A CARGO DE ENTIDADES NACIONALES O PROVINCIALES CON AUTONOMIA FINANCIERA Y ECONOMICA, ADMINISTRADAS POR LOS INTERESADOS CON PARTICIPACION DE APORTES; JUBILACIONES Y PENSIONES MOVILIES; LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA; LA DEFENSA DEL BIEN DE FAMILIA; LA COMPENSACION ECONOMICA FAMILIAR Y EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA.
En palabras de Simón Bolívar, pronunciadas en el Discurso de
Angostura, del 15 de febrero de 1819 "El sistema de gobierno mas perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política"
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA