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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6236-D-2006

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DE ACCESO A LA VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y DE OCUPACION PERMANENTE.

Fecha: 20/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156

Proyecto
ARTICULO 1° — Se establece el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA, UNICA, FAMILIAR Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE, con los alcances y limitaciones definidos en la presente Ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2° — Los beneficiarios del Programa mencionado en el artículo 1° son los grupos familiares convivientes en una misma unidad funcional que no posean vivienda propia, que tramiten la financiación, total o parcial, de la compra o construcción de su vivienda mediante un crédito bancario, cuya condición de elegibilidad haya sido certificada por la autoridad provincial competente, en función del grado de necesidad habitacional, determinado por las condiciones socioeconómicas del hogar.
El certificado de elegibilidad será expedido por la autoridad provincial a nombre del miembro del hogar que se vaya a desempeñar como titular del crédito.
ARTICULO 3° — El estado nacional destinará la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150 millones) anuales, mientras dure el presente régimen, para el subsidio de la tasa de interés de los créditos destinados a la compra o construcción de la vivienda familiar, única y de ocupación permanente. El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de sus facultades, efectuará las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias para garantizar el financiamiento del programa.
ARTICULO 4° — El cupo fiscal establecido en el artículo 3 será licitado entre las entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526, en función del costo financiero total de las líneas de crédito que ofrezcan incluir en el programa. Estas líneas deberán contemplar tasa de interés fija en pesos, un plazo de 30 años y, en el caso de los créditos destinados a la construcción, un plazo de gracia superior a 12 meses.
ARTICULO 5° — Las líneas de crédito aceptadas dentro del programa contarán con una compensación fiscal pagadera en cuotas iguales anuales, equivalente a 3 puntos de interés, que será deducida de la tasa de interés ofrecida por las entidades financieras en la licitación (TO) prevista en el artículo 4, a efectos de determinar la tasa de interés aplicable a los beneficiario (TB), en el cálculo de las cuotas de los préstamos, de modo que: TB = TO – 3%.
ARTICULO 6° — El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación definirá la proporción del cupo fiscal establecido en el artículo 3, que se podrá emplear en cada Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de la cantidad de hogares sin vivienda propia, relevada por el último censo nacional de población y vivienda. El cupo fiscal asignado a cada Jurisdicción actuará como restricción para la emisión de certificados de elegibilidad.
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer beneficios adicionales en el marco del programa.
La parte del cupo que no haya sido instrumentada antes del 31 de diciembre de 2007, será redistribuida entre las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el criterio definido en el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 7º — El Ministerio de Economía y Producción organizará las licitaciones establecidas en el artículo 4º y emitirá las normas reglamentarias necesarias para la puesta en vigencia del régimen antes del 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley viene a resolver el problema habitacional de un importante grupo de familias que, en las condiciones actuales no pueden acceder a la vivienda propia. Conforme surge de la Encuesta Permanente de Hogares que elabora el INDEC, más de dos millones de hogares carecen de vivienda propia.
El encarecimiento del valor de los inmuebles y de los costos de la construcción, en relación al nivel de ingreso de las familias, limita el acceso a la vivienda propia. Ello provoca que, los instrumentos destinados a facilitar este acceso, como es el caso del financiamiento bancario, posean un alcance acotado, dado el defasaje existente entre el valor de las cuotas de los créditos y la capacidad de pago de las familias.
Dada esta necesidad y, considerando que el acceso a la vivienda es uno de los valores consagrados en la Constitución Nacional, es responsabilidad del Estado la instrumentación de políticas que promuevan el acceso a la misma.
De los instrumentos disponibles para la intervención gubernamental, existe consenso profesional respecto de las ventajas que poseen los esquemas de subsidio a la demanda, dado que permiten una mejor focalización de la política y una mayor compatibilidad con las preferencias de la población que se intenta beneficiar.
Adicionalmente, la canalización de este subsidio a través del sistema financiero, bajo la forma de un subsidio a la tasa de interés, constituye una forma eficiente de instrumentar esta política, de gran simpleza administrativa y fácilmente auditable.
Resulta indispensable la participación de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la determinación de la elegibilidad de los beneficiarios, a efectos de garantizar la consistencia de esta política, en el marco de la política de viviendas (y en términos más generales, de la política social), que actualmente es instrumentada primordialmente en el ámbito provincial.
Finalmente, resulta altamente conveniente que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan beneficios adicionales como subsidios complementarios a la tasa de interés, cesiòn de terrenos fiscales destinados a la autoconstrucción y otros que cada jurisdicción, en el marca de su propia política, crea conveniente.
Por las razones expuestas propiciamos el presente proyecto de ley y exhortamos a los señores legisladores a acompañarnos y convertirlo en Ley de la Nación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
CAMAÑO, EDUARDO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
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