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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6364-D-2006

Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - LEY 25063 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE COMPUTOS EN EL ACTIVO DE INVERSIONES EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA.

Fecha: 26/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160

Proyecto
Modificación al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
ARTICULO 1º : Modifícase el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, Título V, artículo 6º, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 12 el siguiente:
Tampoco serán computables en el activo el valor de las inversiones en la construcción de edificios destinados a vivienda. Lo aquí dispuesto regirá durante la construcción, desde el ejercicio de iniciación de las obras y hasta su finalización, sin exceder, para cada inmueble en particular, un período máximo de tres (3) ejercicios consecutivos.
ARTICULO 2º : La presente ley tendrá vigencia para los ejercicios cerrados a partir de su publicación en el boletín Oficial.
ARTICULO 3º : De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de las iniciativas encaminadas a facilitar el acceso a la vivienda propia, en particular de quienes son actualmente locatarios, se impulsan medidas que contribuirán a facilitar el acceso al crédito y el abaratamiento de la construcción.
En orden a los emprendimientos consistentes en la construcción de nuevas unidades de vivienda la consideración de las inversiones en las obras, como base imponible en el impuesto sobre la ganancia mínima presunta, durante el período que va desde el inicio de la construcción hasta su finalización, constituye una innecesaria carga tributaria que no alterará el ingreso al fisco del impuesto que corresponda sobre las ganancias que en definitiva resulten del emprendimiento con motivo de las oportunas ventas de las unidades.
Una exención o la no computabilidad de las inversiones en las obras, a los fines de la liquidación del impuesto sobre la ganancia mínima presunta, contribuiría a facilitar el financiamiento de las construcciones sin un verdadero sacrificio fiscal.
Por lo expuesto solicito a los Señores Legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAMBERTO, OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO