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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6680-D-2012

Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: ADJUDICACION A PERSONAS SOLAS MAYORES DE 40 AÑOS SIN HIJOS, MODIFICACION DE LA LEY 24464.

Fecha: 20/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
VIVIENDAS FONAVI PARA PERSONAS SOLAS
MAYORES DE 40 AÑOS SIN HIJOS
Artículo 1: Sustituyese el artículo 12 de la ley 24.460 por el siguiente:
ARTÍCULO 12.-El Consejo Nacional de la Vivienda tendrá como finalidad:
a) Coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda;
b) Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda;
c) Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales;
d) Evaluar el desarrollo de los objetivos del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 5% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;
(Inciso e) sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.182 B.O. 20/12/2006)
f) El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente de 6% a 8%, en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas solas mayores de 40 años sin hijos, cuya circunstancias extremas de vulnerabilidad, de necesidad, abandono, desamparo o desprotección familiar se encuentren acreditadas y comprobadas.
g) Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones.
Artículo 2: Sustituyese el artículo 14 de la ley 24.460 por el siguiente:
ARTÍCULO 14 -Los recursos del FONAVI, en el porcentaje que fija esta ley, se destinarán a la financiación de créditos con garantía hipotecaria para la construcción y/o compra, refacción, ampliación, o completamiento de viviendas económicas para familias o personas solas mayores de 40 años sin hijos, de recursos insuficientes.
Artículo 3: Sustituyese el artículo 17 de la ley 24460 por el siguiente:
ARTÍCULO 17 -A fin de garantizar la claridad en el funcionamiento de la operatoria de esta ley, se constituirá en cada jurisdicción un banco de datos con el registro de todos los beneficiarios de las adjudicaciones FONAVI y sus familiares directos, sin que ello se utilice en detrimento a establecido en el Inc. f) del Art.12.
Artículo 4: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos aires a adherir a la presente ley.
Artículo 5: Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una mujer que ha trascendido la historia de nuestra patria, decía que "...donde existe una necesidad existe un derecho", Eva Perón, fundamentaba así, la acción de gobierno de aquellos años, en dar cuenta desde el Estado a las necesidades básicas y elementales de nuestro pueblo como lo es, el acceso a una vivienda digna.
El "Sistema Federal de la Vivienda", conocido como FONAVI establecido en la Ley Nacional N° 24.464 promulgada el 27/03/95 fue creado con el objeto de facilitar las condiciones a la población de recursos insuficientes en forma rápida y eficiente el acceso a la vivienda digna conforme lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El Sistema está integrado por el FO.NA.VI. - Fondo Nacional de la Vivienda, los Organismos Ejecutores Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, responsables de la aplicación de la Ley en sus respectivas jurisdicciones junto al Consejo Nacional de la Vivienda.
Distintas alternativas legislativas y desde todos los estamentos del Estado, ya sea la Nación, las Provincias y Municipalidades han tratado de dar respuesta al problema habitacional, a esta altura consagrado como un Derecho Humano a nivel universal en el Derecho Internacional expresado en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
Así también, a nivel regional, en la Declaración Americana de los Derechos Humanos, que en su articulo 11 de establece: "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad". Estas garantías también han sido reconocidas, entre otros instrumentos internacionales, como por ejemplo en el artículo 14 párrafo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: 2. "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Al adoptarse el Programa de Hábitat de las Naciones Unidas, la comunidad internacional reconoció la gravedad a la que se enfrenta dentro del proceso de urbanización mundial y, uno de los objetivos básicos planteados fue el del acceso a una vivienda adecuada; segura y sana es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico de las personas y debe constituir un elemento fundamental de la acción nacional e internacional.
En ninguno los Tratados Internacionales que fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional en 1994 se menciona que la condición de familia debiera ser un estado determinante, necesario e imprescindible para poder acceder a una vivienda. Muy por el contrario, la persona es destacada como sujeto protegido con este derecho humano básico de vivir en una vivienda adecuada, sino ser propietario de la misma, aún en su circunstancia de único morador y, si bien es cierto que conforme nuestra Carta Magna la protección integral mayor se prioriza a quienes gozan de una familia - en especial para las que tienen hijos - ello no debiera ser un impedimento para quienes no cuentan con ella, nunca la tuvieron, o no han tenido la posibilidad de tener hijos.
El presente proyecto intenta señor Presidente, equilibrar una situación que viene arrastrándose desde el origen de los planes habitacionales que es el de dar respuesta a la situación de los hombres y mujeres sin hijos que no conforman un "grupo familiar", o que definitivamente no encuadran en los requisitos socio ambientales y económicos necesarios que les condiciona la posibilidad de ser adjudicatario o beneficiario de una vivienda proveniente de planes sociales independientemente si estos son otorgados por parte de los Estados nacionales, provinciales o municipales. Nos moviliza el deseo de solidaridad con respecto a estos ciudadanos, a quienes el acceso a una vivienda se presenta como imposible porque la propia administración pública les hace más dificultoso el camino hacia la vivienda propia. Consideramos debiera garantizársele a ellos la oportunidad de inscribirse en planes del Estado Nacional, estableciéndose criterios de igualdad en el acceso a los programas y a la adjudicación de viviendas.
La activa política habitacional que ha venido impulsando con alto grado de federalismo el gobierno nacional desde 2003 en adelante, permite una intervención a favor de la inclusión social y la consolidación del hogar como núcleo familiar, generando mayor equidad social, garantizando a muchas familias su casa propia.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Subsecretaria de la Vivienda y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Obras y Servicios Públicos en todos los programas evalúa y financia obras, siendo la ejecución de las mismas, responsabilidad de las jurisdicciones que actúan como comitentes. Todas las obras se ejecutan en forma descentralizada, y los cupos de la cantidad de obras de todos los programas federales han sido concensuados con las provincias por medio del Consejo Federal de la Vivienda, razón de ello, es que la normativa que se propone modificar es la ley que crea y otorga el marco normativo a éste Consejo Nacional de la Vivienda definido como órgano asesor del Estado nacional, las provincias y los municipios, en toda cuestión vinculada a la temática de vivienda, otorgándole
la facultad de definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI (artículo 12 Inc. E de la ley 24.464)
En el presente proyecto intentamos simplemente, garantizar que un porcentaje o cupo mínimo de entre un 6% y un 8% de las viviendas a construir o mejorar en los planes desarrollados por el FONAVI -y receptados por las distintas respuestas provinciales o municipales- sea destinado a personas solas sin hijos, que se encuentren en estado de desamparo familiar, abandono o vulnerabilidad social comprobada, que despeje cualquier situación que pueda ser aprovechada a otros fines.
Con este Proyecto de ley que impulsamos aspiramos aliviar la carga que llevan las personas que muchas veces no han decidido por sí su soledad, sino que la misma ha sido consecuencia de contingencias de la vida. Intentamos, aliviar la doble situación que impone dicha soledad y la falta de vivienda que muchas veces aparece como una circunstancia dura y excluyente cuando vemos que no existen políticas paliativas desde el Estado para este tipo de situaciones.
La iniciativa promueve asegurar un cupo mínimo como garantía de acceso a la vivienda social para quienes su realidad es sin compañero, ni convivientes y la extrema necesidad de una unidad habitacional, conservando para ellos las mismas exigencias que para los demás postulantes con familia.
En mi provincia Catamarca, miles de familias han sido beneficiadas con los programas habitacionales que se han levado adelante con recursos provenientes del Tesoro Nacional, sin embargo, me consta, que hay muchas personas que viven solas a las que les urge tener un techo y no han sido aún considerados.
Es posible, es justo y en línea con la política y el modelo de crecimiento y desarrollo con inclusión social -en especial de vivienda- que viene llevando a cabo nuestro Gobierno y ahora con mas fuerza en la persona de nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, -que al día de fecha lleva entregadas cerca de 1.000.000 de soluciones habitacionales en todo el territorio argentino y que entregara muchas mas con la implementación de nuevos programas como el reciente PROCREAR.
Es por ello que ahora resulta oportuno considerar contemplar un cupo para los casos que aquí se han expuesto.
En la seguridad de que mis pares compartirán con los qui expresado es que les solicito acompañen con su aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA