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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7203-D-2006

Sumario: LEY DE HOGAR HABITABLE; CREACION DEL "ENTE PUBLICO PARA EL HOGAR VIVIENDA - EPHV -. CREACION DEL CONCEJO CONSULTOR DEL PHV, DEL INSTITUTO DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y DEL INSTITUTO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS APLICACIONES.

Fecha: 30/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
LEY DE HOGAR HABITABLE
CAPITULO I – De la Creación
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del territorio nacional el “Ente Público para el Hogar Vivienda” (E.P.H.V.) con el objeto de acercar a la población incluída dentro de la demanda pública, los programas, mecanismos y recursos necesarios de manera de poder acceder en los menores plazos posibles a una vivienda digna, consagrada como derecho constitucional conforme lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.-
ARTICULO 2º: El “Ente Público para el Hogar Vivienda” será un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Gozará de autonomía funcional y autarquía financiera y poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
ARTICULO 3º: El Ente Público para el Hogar Vivienda tendrá como finalidad toda tarea necesaria con relación al registro de la demanda en las distintas jurisdicciones del territorio, como así también la elaboración de los diferentes programas de aplicación para alcanzar soluciones al abandono, la emergencia, la primera vivienda y toda otra forma en que se categorice a la demanda de habitación. A tales fines deberá:
- Darse a sí mismo la forma de estatuto que garantice la representación y participación de las distintas jurisdicciones.-
- Coordinar la planificación territorial, proponiendo las normativas legales, técnicas administrativas y de contención social para el cumplimiento de los objetivos.-
- Evaluar el resultado de las aplicaciones.-
- Llevar registro de la evolución de la demanda.-
ARTICULO 4º: El Ente Público para el Hogar Vivienda, estará integrado por:
- El “Consejo Consultor”.-
- El “Instituto de Planificación Técnico Estratégica” (I.P.T.E.).–
- El “Instituto para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones” (I.S.C.A.).–
ARTICULO 5º: El Ente Público para el Hogar Vivienda establecerá para cada solución desarrollada el valor final de la vivienda, el plazo de financiamiento, las tasas de interés a aplicar, el valor venal del terreno y los porcentuales de subsidio –en caso de corresponder–, y siempre con relación al registro generado por el Instituto para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones.-
ARTICULO 6º: El Ente Público para el Hogar Vivienda dispondrá los medios necesarios para garantizar la efectiva posesión de las unidades destinadas a cualquiera de las formas de solución a implementar. En relación a las unidades existentes al momento de la sanción de la presente Ley y que habitadas, no tuvieren título perfecto, se dispondrá su regularización en un plazo no mayor al año de la sanción de la presente, cuando no sea necesario efectuar obras de reconversión o mantenimiento; y de 5 años cuando el parque habitacional ocupado necesite cualquier grado de intervención de manera de garantizar la dignidad de las viviendas y su inserción urbana y social.-
CAPITULO II – De las Generalidades
ARTICULO 7º: Las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán reconvertir los diferentes organismos vinculados con la problemática habitacional, debiéndose dar a sí mismas las representaciones locales del E.P.H.V., los que deberán funcionar dependientes del Órgano Central tanto en sus aplicaciones técnicas, como en la administración de los recursos y del registro de la demanda.-
ARTICULO 8º: Toda aplicación, con anterioridad al inicio de cualquier intervención constructiva o técnica y para cualquiera de las modalidades a adoptar, deberá poseer un destinatario real que surja de un Registro Único de Demanda (R.U.D.) priorizado en función del grado de emergencia que revista el adjudicatario.-
ARTICULO 9º: El Ente Público para el Hogar Vivienda promoverá una acción coordinada en materia de salud, educación, trabajo y toda otra atención necesaria, tendiente a una inclusión integral del grupo adjudicatario de las aplicaciones a implementar.-
CAPITULO III – De la Estructura
ARTICULO 10º: Créase el “Consejo Consultor” del Ente Público para el Hogar Vivienda el que estará integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 11º: Sin perjuicio de los mecanismos de control existentes en cada jurisdicción, el Consejo Consultor del E.P.H.V. auditará de manera permanente:
- El cumplimiento de lo prescrito en la presente Ley con relación a los fines y el sentido del Ente Público para el Hogar Vivienda.-
- Cada ejercicio en relación con los programas y la disposición de los fondos, publicando los resultados en la página web destinada a dicho efecto.-
ARTICULO 12º: Créase el “Instituto de Planificación Técnico Estratégica” –I.P.T.E.- dependiente del Ente Público para el Hogar Vivienda, que tendrá como funciones:
- Desarrollar los distintos programas para el mejoramiento, refacción y/o construcción de viviendas nuevas, destinadas a satisfacer la demanda.-
- Desarrollar los distintos programas para el mejoramiento, refacción y/o construcción de viviendas existentes destinadas a cumplir lo establecido en el Art. 6º.-
- Promover la participación a través de todos los mecanismos, tanto individuales como asociativos, con el objeto de comprometer a los adjudicatarios con las soluciones habitacionales dispuestas para su acceso al Hogar-Vivienda.-
- Generar los convenios de colaboración con las Universidades Públicas, Organizaciones no Gubernamentales, Instituciones Intermedias, y toda otra de interés, tanto locales como internacionales, con el objeto de disponer de alternativas válidas para establecer las aplicaciones.-
- El “Centro de Investigaciones” dependiente del I.P.T.E. relevará las experiencias tanto locales como internacionales en materia de vivienda y generará un “Registro de Proyectos” como archivo documental de las aplicaciones a implementar, de manera que constituyan fuente de consulta permanente entre los distintos Entes Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTICULO 13º: Creáse el “Instituto para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones” –I.S.C.A.– dependiente del Ente Público para el Hogar Vivienda.-
ARTICULO 14º: El Instituto para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones tendrá como funciones:
- Crear el instrumento para el registro de la demanda conforme cuatro categorías:
- relevamiento: que establezca el adjudicatario y el tipo de solución a percibir.-
- condición: tipología de habitación, que podrá ser, conforme la localización territorial, urbana o rural.-
- ponderación: que en relación con el grupo receptor determina los metros cuadrados necesarios de habitación.-
- categorización: que define los créditos y sus condiciones y los clasifica según el carácter del adjudicatario.-
- Promover los convenios de colaboración con las Universidades Públicas, Organizaciones no Gubernamentales, Instituciones Intermedias, y toda otra de interés, tanto locales como internacionales, de manera de ponderar la demanda real de habitación.-
- Establecer la disponibilidad real de recupero de los fondos destinados a las soluciones habitacionales y en consideración a las diferentes categorías de demanda.-
- Darse a sí mismo el Registro Único de Demanda –R.U.D.–, conforme los relevamientos efectuados por sus similares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
- Llevar un registro de “Profesionales Contralor de Aplicaciones” –P.C.A.–, conforme la especificidad de las prácticas a relevar.-
CAPITULO IV – Del Financiamiento
ARTICULO 15º: Modifícase el monto establecido en el porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 19 de la Ley 23.966, debiendo proporcionar como mínimo el equivalente a cien millones de pesos ($ 100.000.000) por mes calendario.- Para el caso que las percepciones fueran inferiores a esta cantidad, el Tesoro Nacional deberá hacer los anticipos necesarios para mantener dicho nivel de financiamiento, los que serán compensados con excedentes posteriores si los hubiera.-
ARTICULO 16º: El Ente Público para el Hogar Vivienda se financiará con fondos integrados por:
- El porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles que establece el artículo 19 de la Ley 23.966, modificado en el artículo anterior.-
- Los recursos provenientes de donaciones y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas en favor del FONAVI.-
- Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro.-
- El producido de la negociación de títulos que se autorice a emitir para la construcción de viviendas incluidas en las distintas aplicaciones del E.P.H.V..-
- Los recursos provenientes de las sanciones económicas o convenios resarcitorios que se apliquen o se celebren con las personas comprendidas en el Sistema de Vivienda a que alude el artículo 3º inc.”f” de la ley 21.581;
ARTICULO 17º: Los recursos provenientes de las disposiciones del artículo anterior serán depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuenta especial denominada “Fondo de Financiamiento para el Hogar Vivienda”.- El Ente Público para el Hogar Vivienda girará automáticamente a las distintas delegaciones jurisdiccionales los fondos que demanden el desarrollo de los programas en ejecución. Las sumas que se depositen o giren fuera de los plazos que a tal efecto determine la reglamentación del presente, implicará para el depositante un interés punitorio que deberá también establecer dicha reglamentación.
ARTICULO 18º: Los recursos del “Fondo de Financiamiento para el Hogar Vivienda”, serán distribuidos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Registro Único de Demanda, confeccionado al efecto y conforme las categorías relevadas según lo establecido en Art. 13º por el Instituto para el Seguimiento y Control de las Aplicaciones.- Estos fondos serán destinados a financiar la demanda total o parcial en cualquiera de las modalidades establecidas por el Instituto de Planificación Técnico Estratégica, como así también para las obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario que demande la solución adoptada, y el desarrollo de soluciones habitacionales para sectores sociales de alta vulneración económica, como así también de todo emprendimiento autoconstructivo o experiencia comunitaria.
ARTICULO 19º: La distribución de los montos correspondiente a cada ejercicio sufrirá variaciones conforme resulte del incremento o disminución de la demanda en cada jurisdicción y a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-
ARTICULO 20º: El Ente Público para el Hogar Vivienda fijará las formas de financiamiento por crédito con garantía hipotecaria y las tasas de recupero en las categorías de demanda que así lo permitan, pudiendo subsidiar, conforme la modalidad y porcentajes que fije la reglamentación, el valor de las viviendas destinadas a resolver el abandono y las categorías mas críticas de la emergencia.-
CAPITULO V – Cláusulas transitorias
ARTICULO 21º: En el plazo que demande disponer de las aplicaciones previstas en el articulado anterior, el Consejo Consultor deberá elaborar y establecer todos los mecanismos institucionales necesarios para poner en funcionamiento y dar cumplimiento a lo prescrito en la presente Ley.-
ARTICULO 22º: Hasta tanto se implemente la vigencia de la presente ley, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de las operatorias previstas, cada jurisdicción deberá establecer un Registro Único de Demanda con todos los beneficiarios comprendidos en la misma.
ARTICULO 23º: Derógase toda disposición de Ley que se contraponga a la presente norma.-
ARTICULO 24º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa legislativa surge en la necesidad de contar con un instrumento jurídico que establezca una nueva forma de relación entre los distintos actores que deben entender en los problemas del hábitat que afligen a un numeroso sector de nuestra población.-
Este cuerpo legislativo resulta prioritario para ordenar las acciones a desarrollar en el corto plazo, y constituye el punto de partida de una acción real positiva como compromiso a asumir frente a una demanda de escala territorial.-
Esta Ley de Hogar Habitable tiene por objeto hacer realidad los derechos ciudadanos consagrados en nuestra Constitución, provocando un cambio sustantivo que abandone las actitudes declarativas para pasar a acciones concretas en donde la igualdad, nivele las oportunidades de todos los miembros que componen el colectivo social.-
Más allá de crear el marco legal que reconoce el derecho de toda familia a un hogar-vivienda con independencia de su situación económica, dicha Ley debe entenderse como una iniciativa seria por parte del Estado comprometido con una política de vivienda y a la vez conciente de que el hogar-vivienda debe ser parte esencial del esfuerzo económico nacional.-
En esa dirección, una política planificada de hogar-vivienda debe estar contemplada en los planes de desarrollo socio- económico del país por un lado, y por una estructura institucional que lleve adelante los programas a instrumentar por otro, por ello hemos propiciado la creación del Ente Público para el Hogar Vivienda (E.P.H.V.) como promotor de las políticas públicas del sector demanda.-
La Ley que impulsamos recoge la preocupación de los sectores público y privado sobre el tema de habitación al momento de su presentación, y en sus principios generales define la función del Estado como protagonista del acceso irrestricto de todos al hogar-vivienda, y como administrador de los recursos asignados para alcanzar los objetivos que la Ley se impone a través del Ente Público para el Hogar Vivienda.-
La Ley del Hogar Habitable propone una solución integral y radical al problema en torno de la habitación, y termina de raíz con las distorsiones coyunturales y de estructura que afectan la salida diferenciada de las actuales aplicaciones.-
Además crea mediante el Ente Público para el Hogar Vivienda los instrumentos institucionales necesarios para llevar adelante los programas y ordenar un sistema financiero concordante con las prácticas de esos instrumentos, que en un mismo tiempo aportarán a la reactivación del proceso económico nacional acelerando los ritmos de la industria de la construcción.-
Caminar hacia la sanción de esta norma, que entendemos iniciática de toda preocupación política, es reafirmar nuestro compromiso con el principio constitucional del derecho al hogar, y comporta lógicamente las acciones correctivas vinculadas a todos los aspectos relacionados con ese derecho, la educación ç, la salud y el empleo.-
Es central en esta iniciativa, y entre otras, la idea del “hogar-vivienda igual”, entendiendo por “igual” aquella vivienda que cumpla, en su corporación, con los requerimientos del núcleo familiar al que se destina y en el marco de las norma que definen los aspectos técnicos redefinidos bajo un paradigma nuevo donde un código antropocéntrico común sea aplicable a toda actividad constructiva.-
La interdisciplinidad presente en las definiciones de la construcción del andamiaje técnico que se desprenden de la Ley, reconocen la necesidad de contar en primer lugar con un relevamiento: que establezca el beneficiario y el tipo de beneficio a percibir, en segundo lugar la condición: tipología de habitación, que podrá ser, conforme la localización territorial, urbana o rural, en tercer lugar la ponderación: que en relación al grupo receptor determina los metros cuadrados necesarios, y por último la categorización: que define los créditos y sus condiciones y clasifica los mismo según el beneficiario.-
Respecto a este último punto, la categorización, nos parece oportuno destacar su relevancia señalando algunas consideraciones de valor.
Sin duda, la participación de los destinatarios en la salida de la emergencia y el abandono es condición principal como garante de la devolución de su dignidad e identidad, por su parte, la Ley atendiendo a esta demanda se aleja de toda acción asistencialista, estableciendo en las operatorias que administrará el Ente Público para el Hogar Vivienda la devaluación de los préstamos concedidos para financiar la vivienda y reservándose la subsidiariedad para aquellas particularidades donde la igualdad sólo puede provenir de un Estado solidario.-
Es allí donde la categorización relevando las diferencias, es determinante para administrar los principios de igualdad en la determinación de las formas de devolución y estableciendo los períodos de gracia aceptables que reconozcan la movilidad social y el grado de dificultad para la incorporación en el circuito laboral del grupo familiar.-
Este principio igualador es definido desde la matriz de habitación que imaginamos, y su no consideración en la legislación que impulsamos, hubiera constituido una desviación insalvable en el carácter de la Ley que se debe sancionar.-
Por este motivo, y dentro de las distintas formas que reviste la emergencia, el abandono como situación extrema impulso en la Ley esas caracterizaciones particularizadas que señalábamos y que se tienen en cuenta al buscar en los mecanismos subsidiados una herramienta útil que no impida, por las dificultades de reembolso de los créditos de financiación necesarios, el derecho que como ciudadano le asiste al necesitado.-
Esta solidaridad social con el otro en forma de subsidio queda definida como el aporte no reintegrable que las reservas del Ente Público para el Hogar vivienda proporcionará en dinero, mano de obra, servicios técnicos o administrativos y exenciones impositivas necesarias para el financiamiento del hogar- vivienda igual del abandono y la emergencia crítica.-
Reconociendo como principio rector la igualdad, el contenido de la Ley promueve un amplio registro de promotores del hogar- vivienda distribuidos en todo el territorio nacional, y reglamenta en su cuerpo en qué casos actuará y con qué tipo de participación.-
De forma directa la Ley estipula no sólo la participación del sector privado, sino también y además, reconoce las formas participativas bajo el régimen de cooperación que permite la incorporación al financiamiento del aporte de fondos sociales, y del trabajo agremiado y solidario de los miembros que lo componen.-
Al darse su reglamentación, el espíritu de la Ley permite, en su desarrollo, dar especial atención a las cooperativas de vivienda que ponderan como forma organizativa la ayuda mutua, y que podrán acceder a exenciones en los aportes de derecho y en el gravamen al valor agregado sobre las compras de materiales de construcción, para ser actores principales en la solución a sus demandas.-
Con el fin de colaborar con las distintas modalidades organizativas, el Ente Público para el Hogar Vivienda cuenta en la Ley con la creación de dos auxiliares de asistencia técnica, el Instituto de Seguimiento y Control de las Aplicaciones y el Instituto de Planificación Estratégica cuya complejidad interdisciplinar abarca todo el espectro de necesidades de la demanda sean estas de orden jurídico, financiero, económico, educativo o social.-
Esta forma legislativa no constituye una novedad, al menos en Sudamérica, existe importante experiencia que como fuente de consulta puede encontrarse en Uruguay y Chile, como así también en muchos países europeos, en especial Inglaterra, Francia y España.-
La pertinencia de la Ley del hogar habitable propuesta es verificable en los desarrollos que como similar se produjeron a lo largo del siglo XX, estipulando permanentemente la propiedad como forma de salida a la emergencia en cualquier de sus formas.-
Pero en el coso particular de los programas aplicados en nuestro país, se confundió permanentemente la idea de propiedad, valorando sus términos materiales, y siempre en desmedro de la de la idea de propiedad en término de igualdad.-
En efecto, el acceso a la propiedad casi nunca pudo alcanzarse por falta de planificación en las soluciones instrumentadas, por lo general resueltas como conjuntos habitacionales realizados por el propio Estado y luego entregados a los demandantes, o como actos legislativos, impulsores de la construcción de viviendas por la incursión del sector privado, pero siempre o casi siempre sin la regularización dominial correspondiente para materializar las metas perseguidas.-
La sanción de esta norma, llena un vacío en el compromiso político de todos, y habilita al Estado como promotor de una obra postergada con los sectores más débiles del conjunto social, proveyéndole la posibilidad de alcanzar la propiedad a las sectores de menores recursos y reivindicando a la vez, el derecho natural al hogar-vivienda inherente a la condición del ser.-
A pesar de los avances, a nuestro entender insuficientes en sustancia pero no impugnables en tanto voluntad, desde mediados del siglo XX y en relación al hogar-vivienda, la situación actual de un amplio sector de la sociedad reviste características preocupantes y sigue siendo tarea pendiente del Estado el asumir la responsabilidad de actuar en la dirección de encontrar respuestas inmediatas y contener las inequidades que sobrecargan la demanda y la expande.-
Recordemos, sin que esto resulte excluyente, que un importante porcentaje de los habitantes “no formales” de las ciudades no provienen del interior del país, tampoco se asocian a crecimientos demográficos desbordantes, sino en general obedecen a procesos de expulsión del sistema productivo de las capas históricamente medias y que por ello incurren en incapacidad de pago.-
Esto implica de manera directa, para aquéllos que previamente habitaron en casas o departamentos de alquiler, un descenso en la calidad de vida y a la vez, un fuerte golpe a la dignidad por un status perdido y vivido como frustrante en especial por quien asume la responsabilidad de sostén del grupo familiar.-
Es en este desafío y en el fracaso de las prácticas utilizadas donde se pone en evidencia la mala gestión política por parte del Estado en favor del derecho al hogar-vivienda que propugna la Constitución Nacional.-
Por todo esto, es que nos vemos obligados a insistir en la necesidad de seguir avanzando en la construcción de un modelo conceptual diferente, donde a este primer capítulo que se inscribe en la Ley que impulsamos, se le suma legislaciones a futuro, fundando así un momento de inflexión en la visión de las operaciones de hogar-vivienda y en relación a la igualdad como único mecanismo hábil en la regulación de los conflictos de sector.-
Sancionar esta Ley postergada nos permite contar desde hoy con un instrumento legislativo útil a los fines que se persiguen, encontrando en el cumplimiento de los postulados que se impone a sí misma el imperativo moral que debe regir la conciencia de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de hacer de la justicia el camino para el hogar-vivienda deje de ser una demanda y sea una realidad.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO