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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7599-D-2013

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA PARA JOVENES. CONSTITUCION DEL FONDO FIDUCIARIO PUBLICO DE PROMOCION HIPOTECARIA PARA JOVENES "- PROHIJAR -". MODIFICACIONES A LA LEY 23905, DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.

Fecha: 22/11/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179

Proyecto
Programa Federal de Vivienda para Jóvenes. Constitución del Fondo Fiduciario Público de Promoción Hipotecaria para Jóvenes (PROHIJAR). Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles N° 23905.
ARTICULO 1º - Créase el Programa Federal de Vivienda para Jóvenes con el objeto de facilitar el acceso a la primera vivienda propia, mediante crédito hipotecario, a los jóvenes de 18 a 35 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º - El Programa Federal de Vivienda para Jóvenes tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer el sistema federal de vivienda favoreciendo la acción coordinada entre la Nación, las Provincias y los Municipios, el sector privado y no gubernamental;
b) Estimular la construcción de viviendas mediante el desarrollo del crédito hipotecario de largo plazo, el impulso a la autoconstrucción, la autogestión y el mejoramiento de viviendas, priorizando las necesidades de la familias de menores ingresos;
c) Dotar de mayores recursos financieros y presupuestarios a la política de vivienda a cargo del Estado como principal responsable, promoviendo un mayor protagonismo inversor y apoyo de las empresas privadas y de las organizaciones de la sociedad civil ;
d) Impulsar una política de vivienda integral que articule diferentes actores, mecanismos y estrategias, sobre la base de un modelo financiero combinado de subsidio, ahorro y crédito hipotecario de largo plazo, orientado a aplicar más recursos sobre la demanda de viviendas y el desarrollo de soluciones habitacionales más equitativas, eficientes y sostenibles;
e) Conformar una red de vivienda y hábitat para el desarrollo sustentable, que integre al sector público, empresas, cooperativas de vivienda, organizaciones de la sociedad civil y beneficiarios inscriptos en un padrón de solicitantes y de hogares con carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda;
f) Implementar un plan federal de regularización dominial y un proceso de titularización masiva con la acción coordinada de la Nación, las Provincias y los Municipios;
g) Incorporar inmuebles ociosos y resolver problemas de infraestructura, mejoramiento de barrios, cobertura de agua potable y acceso a servicios públicos domiciliarios, en el marco de una planificación del desarrollo urbano con sustentabilidad económica, ecológica y social;
h) Promover criterios uniformes y transparentes de asignación de subsidios directos a la construcción y mejoramiento de la vivienda sobre bases progresivas, con preferente atención a los sectores de nivel socioeconómico bajo y medio de la población;
i) Priorizar un enfoque regional para la integración de la política de vivienda con programas de empleo, capacitación y construcción local, estimulando la producción y una mayor participación de las PYMES de cada zona en el desarrollo urbano.
ARTICULO 3º - En cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley constituyese el Fondo Fiduciario Público denominado "Promoción Hipotecaria para Jóvenes Argentinos" (PROHIJAR), a cuyos efectos se designan como:
a) Fiduciante: Es el Estado Nacional en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes y recursos fideicomitidos al Fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo.
b) Fiduciario: Es el Banco Hipotecario S.A. como nacional como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso y/o quien este designe.
c) Comité Ejecutivo del Fideicomiso: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario en las distintas jurisdicciones y efectuar su seguimiento. Estará integrado por el Secretario de Obras Públicas de la Nación y un representante de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a la presente ley.
d) Beneficiarios: Son los Institutos Provinciales de la Vivienda de cada uno de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en sus respectivas jurisdicciones deberán arbitrar los medios para otorgar las correspondientes escrituras de dominio con garantía hipotecaria, en los términos establecidos en el contrato respectivo y para autorizar los créditos, subsidios y otros destinos relacionados al acceso a la vivienda, de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 4º - El Fondo Fiduciario Público PROHIJAR tendrá una duración de Treinta (30) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 5º - El patrimonio del Fondo Fiduciario Público PROHIJAR estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza, que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que se recauden en todo el territorio nacional en virtud de la Ley 23905, con las modificaciones introducidas por la presente ley;
b) Los recursos provenientes del Tesoro nacional que le asigne el Estado Nacional;
c) Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el Estado Nacional;
d) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el Fiduciario, con el aval del Tesoro Nacional y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo;
e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del Fondo;
f) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones y los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro.
ARTICULO 6º - Los bienes fideicomitidos se destinarán: a) Al otorgamiento de créditos hipotecarios de largo plazo para la adquisición de viviendas, subsidios, créditos y microcréditos con garantía individual o colectiva, para la construcción o mejoramiento de viviendas familiares, únicas y permanentes de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el Comité Ejecutivo del Fideicomiso creado por la presente ley.
b) Otros destinos relacionados al acceso a la vivienda, la construcción y el desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios, de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso, acordes con la capacidad económica y los ingresos de los beneficiarios.
ARTICULO 7º - En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Fondos Fiduciarios N° 24.441. ARTICULO 8º - Modificase el artículo 13 de la Ley 23905, sobre Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.- La tasa general del impuesto será del QUINCE POR MIL (15 0/00), siendo aplicable una alícuota del TREINTA POR MIL (30 0/00) a la transferencia de inmuebles de alta gama y suntuarios calificados por la reglamentación, a los inmuebles no destinados a vivienda única o permanente del contribuyente y en general a todas las obras nuevas de ingeniería y construcciones civiles, sin destino comercial o productivo, que demanden una inversión bruta superior a TRES MILLONES de PESOS ($3.000.000), sean sus titulares personas físicas o jurídicas.
ARTICULO 9º - Exímase al Fondo Fiduciario Público PROHIJAR y al Banco Hipotecario S.A., en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
ARTICULO 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto de ley nos proponemos avanzar hacia una mayor igualdad en nuestro país, construyendo ciudadanía y reparando necesidades que parten de profundas asimetrías en nuestro desarrollo humano y social, que afectan con mayor intensidad a los jóvenes.
Luego de una fase de cierta expansión económica durante el período 2003-2007, la aceleración de la inflación ha puesto un freno a la recuperación del poder adquisitivo de los hogares. De allí que las brechas de desigualdad territorial y social en la distribución de los recursos se mantuvieron con similar intensidad o aumentaron en los últimos años.
En consecuencia, la degradación de la política de ingresos y la desigualdad creciente de la sociedad argentina está requiriendo hoy de nuevos instrumentos de política fiscal y la revisión de las herramientas de la política social, entre las que asume primordial importancia el acceso a una vivienda digna para mejorar las condiciones de vida urbana, esenciales para la consecución de los demás derechos.
No puede ocultarse que la ausencia de una política congruente y eficaz de acceso a la vivienda implica una violación continua y permanente de los derechos humanos fundamentales, ya que ninguna inversión social será aprovechada si no se resuelve el problema de la vivienda. Un niño o un joven que vive en la calle o vuelve de la escuela a un hogar careciente y precario, donde debe vivir en condiciones de hacinamiento, enfrenta pronto las graves consecuencias de privaciones y problemas que retroalimentan círculos viciosos de miseria y degradación moral y social.
Si hay coincidencia en la necesidad de invertir en salud y en educación, es incomprensible que todavía discutamos si corresponde o no darle un subsidio, crédito o ayuda, para adquirir o mejorar su vivienda a los jóvenes que no pueden obtenerla por sus propios medios en la economía de mercado y que tienen toda una vida por delante para reintegrar esa ayuda.
La persistencia de un grave déficit habitacional en nuestro país deja demostrado que el mercado no puede resolver por sí solo las dificultades de acceso al financiamiento, ni alcanza a responder a vastos sectores de la población, en particular a los de más bajos ingresos, lo que pone en evidencia la necesidad de contar con mayores recursos financieros y presupuestarios para revertir el déficit de vivienda.
Para ello es preciso introducir cambios en las normativas heredadas de la convertibilidad de los años 90, que son hoy un serio impedimento para facilitar el acceso al crédito hipotecario. Por ejemplo, la prohibición del financiamiento hipotecario ajustado por índices inflacionarios o salariales, eleva injustificadamente el valor de la cuota de los préstamos, reduciendo significativamente el acceso a la vivienda.
Hoy resulta imperioso revisar con nuestra tarea legislativa las políticas de subsidios a las personas y garantizar que se orienten a la integración al trabajo y la capacitación, con la mayor atención sobre los jóvenes que no estudian ni trabajan, o que cuentan con empleos precarios.
Debe ser esa una de las prioridades de nuestra agenda legislativa, si estamos realmente convencidos que el Congreso de la Nación es el ámbito desde el cual nos corresponde impulsar la construcción de un acuerdo económico y social, que abandone una economía de base extractiva y rentística y promueva el desarrollo económico estableciendo normas e instituciones que den estabilidad y fortaleza a la moneda nacional, garanticen la producción regional, recuperen las producciones agrícola y ganadera, el desarrollo industrial, la integración económica del NEA y el NOA, la mayor incorporación a la economía formal, la eliminación de los impuestos al trabajo, la integración favorable de nuestra economía a la economía internacional, entre otras metas económicas y sociales.
Dentro de esos lineamientos de políticas públicas debemos afrontar el desafío de diseñar una nueva política de vivienda. Una vivienda adecuada no es sólo un derecho para alcanzar un nivel de vida digno y un activo primordial de la mayoría de las familias, sino también uno de los indicadores más fiables para apreciar las características de una sociedad, en tanto el ritmo de construcción de viviendas es el exponente más claro de la prosperidad económica de un país.
No obstante algunos avances observados a principios de la última década, la Argentina presenta un déficit habitacional de carácter estructural, tanto por la cantidad como por la calidad de las viviendas disponibles.
Una investigación del Instituto de Estudios sobre la realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) determinó en 2011 un déficit de aproximadamente tres millones de viviendas, de las cuales 2,7 son recuperables (déficit cualitativo) y 300 mil irrecuperables (déficit cuantitativo), con 514 mil hogares en situación de hacinamiento. De tal manera, existen cerca de 3,5 millones de hogares que necesitan atención por problemas de vivienda. La principal conclusión del estudio no puede sorprendernos: la carencia de vivienda afecta principalmente a los hogares de menores ingresos.
A ello se agrega la tenencia irregular de la propiedad inmueble, que demanda un plan de regularización dominial para garantizar la seguridad jurídica de la titularidad de la vivienda. Muchos propietarios tiene títulos imperfectos, lo que impide transferirlo o la posibilidad de obtener un crédito hipotecario.
Las Provincias que presentan un mayor déficit de vivienda en relación con su población son Jujuy, Chaco, Tucumán, San Juan, Misiones, Formosa, Salta y Buenos Aires, pero la cantidad de soluciones habitacionales realizadas o en ejecución indica que las más favorecidas en los últimos años han sido Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Chubut, La Rioja y Catamarca, aunque en todos los casos la inversión realizada no guarda relación con la cantidad de soluciones habitacionales implementadas.
Por otra parte, la falta de infraestructura en los servicios públicos domiciliarios es una realidad que agobia a millones de personas. En el año 2001 no tenían red de agua potable el 30,7 % de los hogares. La cifra se redujo al 22,3 % en 2010. Sin embargo, las cifras muestran un retroceso en la red cloacal y la provisión de gas en red. Mientras en 2001 un 45, 2 % de los hogares no contaba con desagüe a red (cloaca), la cifra aumentó al 49,07 % en 2010. La carencia de gas en red pasó del 34,5 % en 2001 al 43, 8 % en 2010.
La producción de viviendas muestra que entre 2003 y 2011 se llevaron a cabo 900.700 soluciones habitacionales, entre viviendas nuevas y mejoramientos, de las cuales un 24% está en ejecución y un 3 % a iniciar. El gasto en vivienda y urbanismo aumentó del 0,19 % del PBI en 2003 a un pico máximo de 0,62 % del PBI en 2006, aunque la cifra cayó al 0,37 % en 2010.
Lamentablemente la respuesta estatal al déficit habitacional se centró durante muchos años en la construcción de complejos habitacionales o bloques de departamentos muchas veces alejados de los centros urbanos y de los servicios esenciales, en un círculo de precariedad que reproducía la dinámica del centro periferia para las familias beneficiadas por el Estado constructor.
Frente a ello se abrió paso una opinión calificada por expertos, tendiente a reformular las políticas habitacionales y reemplazar la concepción de vivienda por la de hábitat social, que incluya un mayor acceso a la educación, la salud, la promoción del empleo, la infraestructura y un sistema de transporte adecuado y acceso a los servicios, en un mejor entorno ambiental. De la misma manera se cuestiona la opción entre la producción estatal de viviendas o la producción privada de viviendas.
Creo que se debe partir siempre de un enfoque que tenga al Estado como principal responsable de la política de vivienda, promoviendo un mayor protagonismo inversor y el apoyo de las empresas privadas y de las organizaciones de la sociedad civil. El Estado debe ser el promotor y articulador de políticas habitacionales que permitan complementar la lógica del mercado inmobiliario y reorientar las políticas de crédito de vivienda hacia soluciones habitacionales más equitativas, eficientes y sostenibles.
El criterio a seguir debe responder a la necesidad de priorizar las demandas de las familias y evitar que las políticas de vivienda se conviertan sólo en la oportunidad o una fuente de negocio para las empresas constructoras, con nulo riesgo y escaso impacto social. El cambio de paradigma significa más que construir viviendas, apostar por la familia y el ciudadano como protagonista y principal beneficiario de la política de vivienda.
Lamentablemente en los últimos años la evolución del sector de la construcción en nuestro país respondió principalmente a una lógica de tipo especulativo, con la edificación de inmuebles de alto costo, para inversores, con estrecho financiamiento pagadero en pocos años, en la que el acceso al crédito para la compra de inmuebles ha sido muy limitado y, por consiguiente, no contribuyó a reducir el déficit habitacional.
También es importante destacar que los subsidios a los destinatarios de viviendas sociales siguen siendo implícitos y muy poco transparentes, ya que por lo general se desconocen los costos reales de las viviendas construidas por el Estado debido a los complejos métodos de contratación.
El Estado constructor aparece promoviendo más la oferta que la demanda de viviendas. En su lugar, la solución tendría que orientarse más a los destinatarios, esto es, a la demanda, implementando mecanismos que incluyan subsidios explícitos a la vivienda social, ahorro y crédito, que permitan aumentar la cantidad de respuestas habitacionales con costos menores y modelos diferenciados de financiamiento.
La falta de crédito de largo plazo impide desarrollar el crédito hipotecario, que debemos recuperar en nuestro país. Esa ha sido la principal herramienta con la que a través de muchos años el Banco Hipotecario Nacional financiaba la construcción de viviendas, colocaba emisiones de sus títulos de crédito o cédulas hipotecarias en los mercados de capitales de los países más desarrollados y permitía crecer barrios de trabajadores que aún hoy son motivo de admiración por su estilo y la calidad de sus viviendas.
Así nuestro país desarrolló urbanizaciones que eran un ejemplo a nivel internacional, sobre la base del crédito hipotecario y el compromiso de pago proporcional a la capacidad económica de cada familia. Pero en la Argentina de hoy los créditos hipotecarios no alcanzan al 2 % del PBI, un indicador muy bajo en comparación con los demás países americanos.
El fracaso de la actual política de vivienda y de la gestión estatal en la materia resulta evidente si comparamos que hoy la Argentina construye sólo dos (2) viviendas anuales por cada 1.000 habitantes, mientras Colombia y Perú nos triplican, Brasil y Chile cuadruplican y México quintuplica esa cifra.
Si admitimos que ese dato es un grave indicador, más preocupante resulta advertir de qué forma están distribuidas las nuevas viviendas construidas en la pirámide socioeconómica. Para el 4% de las familias de mayor poder adquisitivo se construyen más de 30 unidades anuales, lo que podría ocasionar incluso una sobreoferta, mientras que para el 96% restante sólo se construyen 0,80 unidades por cada mil habitantes, agravando año a año el déficit cuantitativo en los segmentos más bajos y cualitativo en los sectores medios de nuestra población.
El retroceso de la Argentina en materia de vivienda social ha sido adjudicado por conocidos expertos al hecho que no se aplican mayores recursos sobre la demanda, mientras las viviendas sociales son íntegramente financiadas por el Estado, sin la participación de capital privado ni financiamiento adicional como el ahorro previo o algún anticipo por los adjudicatarios.
Por otra parte, la ineficiencia administrativa del sistema se traslada al costo, que en algunos casos ha llegado a insumir un 40 % de los recursos en gastos administrativos. Asimismo la construcción por el Estado muchas veces distorsiona el mercado y hace inviable la construcción privada de viviendas en los segmentos medios de la sociedad, agravando la concentración de las obras en los de mayor poder adquisitivo.
A partir de dicha experiencia, algunos especialistas en la materia han propuesto impulsar una participación más subsidiaria del Estado en la construcción de viviendas, poniendo el acento en un subsidio más directo y explícito a la demanda, alentado la participación de las ONG, con un enfoque sistémico, pero a la vez más local y regional, dando apoyo a las PYMES de cada zona, para lograr una integración con los programas de empleo, capacitación y producción de viviendas a nivel local.(Congreso de Vivienda y Desarrollo Humano 2010 de la Universidad Católica Argentina, ponencia de Miguel Pato).
La falta de crédito para la vivienda es lamentablemente una de los mayores obstáculos para resolver el déficit habitacional del país. Un reciente estudio de la Universidad Católica Argentina (UCA) estimó que hay unas 987.000 familias que cuentan con ingresos menores a los cinco mil ($5.000) pesos, que buscan obtener un crédito y no lo consiguen. Hasta ahora, según han expuesto desde la UCA, sólo uno de cada cuatro planes otorgados llegó a ese segmento, mientras el 75 % restante fue para sectores con ingresos más elevados. Por ello se considera que si bien el gobierno nacional anunció la decisión de financiar la construcción de 400.000 viviendas hasta 2015 con el plan PROCREAR, la medida tendrá un impacto marginal en los sectores de menores recursos.
Dicho plan que se ha relanzado con nuevas líneas de crédito, según recientes anuncios del gobierno nacional, sorteará 130.000 viviendas el próximo 22 de Octubre de 2013, cinco días antes de las elecciones parlamentarias, a través de la Lotería Nacional. Para la compra del terreno y posterior construcción, así como para la compra de una casa o departamento a estrenar serán adjudicados 80.000 planes y los 50.000 restantes se destinarán a construcción, ampliación, refacción y terminación de viviendas, aumentando el rango del ingreso neto familiar hasta $30.000. Con estas nuevas líneas y el nuevo sorteo anunciado, el Plan PROCREAR completaría los primeros 200.000 créditos prometidos, aun cuando se encuentran en etapa de ejecución apenas el 40 %.
Lamentablemente PROCREAR, aunque representa un avance, no llega a los que más lo necesitan. Es una respuesta parcial frente a la magnitud del problema habitacional del país, que no tuvo respuesta adecuada en la gestión oficial de la última década, sin olvidar las graves distorsiones y oscuros manejos aún no develados totalmente del Plan "Sueños Compartidos", con graves perjuicios al Estado que todavía aguardan el debido esclarecimiento por la Justicia.
Aunque la evolución de PROCREAR se conoce sólo por lo que comunica el gobierno, todo indica que parece seguir la tendencia de otras iniciativas oficiales que se han presentado como soluciones contundentes, entre otros planes "para todos", lanzados bajo la gestión kirchnerista.
Creemos que para paliar el problema habitacional del país, se debe contar con recursos presupuestarios propios y específicos, no con los fondos de los jubilados y pensionados que se extraen del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES.
Nuestro proyecto de ley propicia la creación de un programa federal de vivienda destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda propia, mediante crédito hipotecario, a los jóvenes de 18 a 35 años. Para ellos debe el Estado elaborar una estrategia que les permita alcanzar las condiciones necesarias, determinar los recursos disponibles y la forma más eficaz de utilizarlos, fijando responsabilidades, objetivos y plazos para la aplicación de las medidas necesarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, nuestro proyecto de ley crea el Programa Federal de Vivienda para Jóvenes (PROHIJAR) dirigido a estimular la construcción de viviendas mediante el desarrollo del crédito hipotecario de largo plazo, el impulso a la autoconstrucción, la autogestión y el mejoramiento de viviendas, priorizando las necesidades de la familias de menores ingresos.
Se trata de fortalecer el sistema federal de vivienda favoreciendo la acción coordinada entre la Nación, las Provincias y los Municipios, el sector privado y no gubernamental, con el propósito de dotar de mayores recursos financieros y presupuestarios a la política de vivienda a cargo del Estado como principal responsable, promoviendo un mayor protagonismo inversor y el apoyo de las empresas privadas y de las organizaciones de la sociedad civil.
Para ello se propicia establecer criterios uniformes y transparentes de asignación de subsidios directos a la construcción y mejoramiento de la vivienda sobre bases progresivas, con preferente atención a los sectores de nivel socioeconómico bajo y medio de la población, conformando una red de vivienda y hábitat para el desarrollo sustentable, que integre al sector público, empresas, cooperativas de vivienda, organizaciones de la sociedad civil y beneficiarios inscriptos en un padrón de solicitantes y de hogares con carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda.
Se pretende además priorizar un enfoque regional para la integración de la política de vivienda con programas de empleo, capacitación y construcción local, estimulando la producción y una mayor participación de las PYMES de cada zona en el desarrollo urbano.
Se constituye el Fondo Fiduciario Público denominado "Promoción Hipotecaria para Jóvenes Argentinos" (PROHIJAR), que tendrá como fiduciante al Estado Nacional, en carácter de fiduciario al Banco Hipotecario S.A. como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso, de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso. Dicho Comité será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario en las distintas jurisdicciones y efectuar su seguimiento; estará integrado por el Secretario de Obras Públicas de la Nación y un representante de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En carácter de beneficiarios del fideicomiso, son reconocidos en este proyecto de ley, los Institutos Provinciales de la Vivienda de cada uno de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en sus respectivas jurisdicciones deberán arbitrar los medios para otorgar las correspondientes escrituras de dominio y para autorizar los créditos, subsidios y otros destinos relacionados al acceso a la vivienda.
El patrimonio del Fondo Fiduciario Público PROHIJAR estará constituido por recursos provenientes del Tesoro nacional y bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el Estado Nacional, ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda y de otros empréstitos que contraiga, además de otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones y los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes estatales que se dicte en el futuro.
Pero principalmente se propicia dotar al Fondo PROHIJAR con los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que se recauden en todo el territorio nacional en virtud de la Ley 23905, con las modificaciones introducidas por el presente proyecto de ley.
Al respecto se proyecta modificar el artículo 13 de la Ley 23905, sobre Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, elevando la alícuota aplicable en los casos de inmuebles de alta gama y suntuarios, los inmuebles no destinados a vivienda única o permanente del contribuyente y en general a todas las obras nuevas de ingeniería y construcciones civiles, sin destino comercial o productivo, que demanden una inversión bruta superior a TRES MILLONES de PESOS ($3.000.000).
El propósito de esta reforma impositiva se dirige a reconfigurar el rol y el aporte de las corporaciones inmobiliarias y las grandes empresas constructoras, que tienen en el mercado del suelo y la vivienda un negocio rentable, impulsando una suerte de compensación que las obligue a realizar con destino a la vivienda social y para los jóvenes, un aporte proporcional a las características del negocio inmobiliario que realizan y donde son actores principales del desarrollo urbano.
En cuanto al destino de los recursos del Fondo PROHIJAR, nuestro proyecto de ley privilegia el otorgamiento de créditos hipotecarios de largo plazo para la adquisición de viviendas, subsidios, créditos y microcréditos con garantía individual o colectiva, para la construcción o mejoramiento de viviendas familiares, únicas y permanentes. Sin perjuicio de ello, también se han previsto otros destinos relacionados al acceso a la vivienda, la construcción y el desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios.
Con este proyecto de ley reconocemos a la vivienda como un lugar básico y fundamental para el desarrollo de la persona humana, un espacio de pertenencia y de relaciones, vital en la construcción de la identidad y los vínculos que determinan las condiciones de vida y la dignidad del ser humano.
Aunque la mayoría de los jóvenes entre los 18 y 35 años vive de ingresos propios, necesitan de la ayuda de otras personas o del Estado para adquirir una vivienda. Nadie ignora que un techo inadecuado e inseguro no sólo amenaza la calidad de vida, sino que atenta contra la salud física y mental de las personas. De allí que la ausencia de políticas públicas de acceso a la vivienda, sea reconocida como una violación de los derechos humanos fundamentales, lo que surge de manera indubitable del artículo 14 bis de nuestra Carta Magna.
El déficit habitacional del país exige respuestas en diferentes planos, pero debemos poner mayor énfasis en los jóvenes ya que, como hemos afirmado en otras iniciativas, conforman un sector social de características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial, por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1682-D-15