Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Vivienda y Ordenamiento Urbano »

VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

cvyourbano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7969-D-2016

Sumario: "PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR - PROCREAR -". REGIMEN.

Fecha: 10/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Las líneas de préstamos hipotecarios que se ofrezcan a través del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) creado mediante decreto 902/2012 podrán ser:
(a) Línea construcción: Créditos denominados en pesos a tasa fija o variable sin actualización de capital, a personas físicas que cuentan con terreno propio o de un familiar directo (padre o hijo del solicitante o su cónyuge) pero no sean propietarios de una vivienda. El solicitante puede presentar su propio proyecto constructivo, u optar por alguno de los prototipos de vivienda que ofrezca el Fiduciario.
Pueden ser sujetos de crédito de esta línea las personas mayores de edad que perciban ingresos de tipo habitual y permanente producto de su trabajo personal (incluye empleados en relación de dependencia fijos y contratados, independientes, jubilados, pensionados y becarios de organismos públicos) que ganen hasta el equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sin mínimo de ingresos siempre y cuando cumplan con los requisitos crediticios fijados para la operatoria y que no hayan sido beneficiarios de planes de vivienda en los últimos diez (10) años. Los solicitantes deben presentar documentación probatoria de ingresos, conforme corresponda a su actividad laboral.
(b) Línea compra de terreno y construcción: Créditos denominados en pesos a tasa fija o variable sin actualización de capital a personas físicas que no cuenten con terreno propio ni con vivienda.
En cuanto a los sujetos de crédito, se establecen las mismas condiciones generales que para la línea construcción.
(c) Línea Ampliación/Terminación: Créditos denominados en pesos a tasa fija o variable sin actualización de capital. Se considera destino ampliación a todas aquellas obras relacionadas con nuevas construcciones con conexión a una vivienda existente, siempre que esta sea una vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Mientras que destino terminación es una construcción donde el avance de obra preexistente supera el 50% según plano de obra aprobado.
Pueden ser sujetos de crédito de esta línea las personas mayores de edad que perciban ingresos de tipo habitual y permanente producto de su trabajo personal (incluye empleados en relación de dependencia fijos y contratados, independientes, jubilados, pensionados y becarios de organismos públicos) que ganen hasta el equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sin mínimo de ingresos siempre y cuando cumplan con los requisitos crediticios fijados para la operatoria y que no hayan sido beneficiarios de planes de vivienda en los últimos diez (10) años. Los solicitantes deben presentar documentación probatoria de ingresos, conforme corresponda a su actividad laboral.
(d) Línea Refacción: Créditos denominados en pesos a tasa fija o variable sin actualización de capital, exclusivamente personas físicas que declaren poseer una vivienda única, familiar y de ocupación permanente fuese ésta propia o de familiar directo, entendiéndose por tales el padre, la madre y/o el/los hijos. Se trata de un crédito cuyo destino es exclusivamente para “Refacción de Vivienda Única, Familiar y de Ocupación Permanente”. Se entiende por Refacción a las obras y/o trabajos que se realizan en una vivienda habitable, que requieren de un proyecto destinado a mejorar deficiencias parciales o mantener el grado de conservación de la vivienda procurando optimizar su estado y valor.
Pueden ser sujetos de crédito de esta línea las personas mayores de edad que perciban ingresos de tipo habitual y permanente producto de su trabajo personal (incluye empleados en relación de dependencia fijos y contratados, independientes, jubilados, pensionados y becarios de organismos públicos) que ganen hasta el equivalente a dos coma cinco (2,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sin mínimo de ingresos siempre y cuando cumplan con los requisitos crediticios fijados para la operatoria y que no hayan sido beneficiarios de planes de vivienda en los últimos diez (10) años. Los solicitantes deben presentar documentación probatoria de ingresos, conforme corresponda a su actividad laboral.
(e) Línea Solución Casa Propia: Créditos denominados en ‘UVIs’ a tasa fija para la compra de viviendas nuevas o usadas con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Pueden ser sujetos de crédito de esta línea las personas mayores de edad que perciban ingresos de tipo habitual y permanente producto de su trabajo personal (incluye empleados en relación de dependencia fijos y contratados, independientes, jubilados, pensionados y becarios de organismos públicos) que ganen el equivalente de entre dos (2) cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, cumplan con los requisitos crediticios fijados para la operatoria y que no hayan sido beneficiarios de planes de vivienda en los últimos diez (10) años. Los solicitantes deben presentar documentación probatoria de ingresos, conforme corresponda a su actividad laboral.
(f) Línea Desarrollo Urbanísticos: Créditos denominados en pesos a tasa fija o variable sin actualización de capital a personas físicas que no cuenten con terreno propio ni con vivienda. Se otorgarán para la adquisición de viviendas emplazadas en núcleos habitacionales cuya construcción financiará el Fiduciario bajo el Programa (los “Proyectos Urbanísticos”). Conforme prevén el Decreto Nº 902/2012, estos Proyectos Urbanísticos se construirán sobre inmuebles que el Estado Nacional, o bien los Estados Provinciales y Municipalidades, transfieran al Fideicomiso y a tales efectos. Dispuesta la afectación de un inmueble por alguna de tales órbitas a los fines del Programa, el Fiduciario llamará a concurso público de ofertas, a fin de seleccionar empresas constructoras y adjudicar las obras correspondientes a la ejecución de dichos Proyectos Urbanísticos, comprendiendo los aspectos urbanísticos y de infraestructura.
Producida la adjudicación, el Fiduciario formalizará el correspondiente contrato de locación de obra, actuando el mismo en calidad de comitente y la empresa constructora adjudicada como contratista de los trabajos respectivos.
Terminado el proceso constructivo de las viviendas financiadas por el Fiduciario y hallándose reunidas las condiciones que permitan otorgar el acto traslativo de su dominio, se constituirán los correspondientes Créditos Hipotecarios, con destino a vivienda familiar, única y permanente del deudor adquirente.
En cuanto a los sujetos de crédito, se establecen las mismas condiciones generales que para la línea construcción.
Artículo 2.- El Estado Nacional, financiará, mediante aportes del Tesoro Nacional, subsidios a la tasa de interés para las líneas establecidas en el artículo precedente a, b, c, d, f y al capital aportado por el beneficiario para la línea e. Las condiciones de cada línea serán las establecidas en el Anexo A.
Artículo 3.- Las condiciones de los préstamos otorgados mediante el PROCREAR deberán:
a) asegurar la posibilidad de que los créditos hipotecarios otorgados incluyan un seguro sin cargo alguno que ofrezca a los prestatarios una espera de 6 (seis) meses en el pago de las cuotas en caso de desempleo. El seguro deberá cubrir los costos de interés devengados durante el plazo de espera.
b) garantizar de manera automática el acceso a un crédito complementario en las mismas condiciones que el crédito original para las líneas a,b,c y d siempre que el Índice del Costo de la Construcción presente un incremento superior al 25% interanual.
Artículo 4.- La manda fiduciaria del fideicomiso financiero podrá:
a) emitir títulos valores denominados en UVIs con el respaldo de las hipotecas que otorgue el fideicomiso, o le sean cedidas por las entidades financieras.
b) Captar fondos de ahorro privado y/o público para la suscripción de títulos valores emitidos por los fideicomisos financieros y denominados en ‘UVIs’.
Disposiciones Transitorias
Artículo 5.- Autorícese al Sector Público Nacional a disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para continuar con los sorteos y adjudicaciones realizadas en el marco del PRO.CRE.AR.
Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada e instrumentada dentro del plazo de los 90 (noventa) días posteriores.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna. Dicho artículo se encuentra en un todo de acuerdo con la OIT, que define entre las prestaciones familiares de la Seguridad Social a la vivienda. Así también, el concepto de Piso de Protección Social, definido por organizaciones como la ONU, la OIT y la OMS refleja una extensión de los sistemas de seguridad social orientada a que diversos organismos públicos actúen en forma coordinada para garantizar todos los derechos sociales, entre los que se incluye la vivienda.
Para avanzar en la garantía del derecho constitucional a la vivienda digna, el Decreto 902/2012 creó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda propia para todos los sectores sociales y en particular para las personas de menores ingresos cuyas posibilidades de tomar créditos bancarios resultan altamente restrictivas.
Esta iniciativa implicó, a su vez, la generación de empleo como política de desarrollo económico y social, enmarcándose en el conjunto de acciones integradas que contribuyeron a la profundización del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social que culminó en diciembre de 2015.
El fondo fiduciario público PROCREAR llevaba 3 años y medio de gestión cuando se realizó el traspaso del programa a las nuevas autoridades. En ese tiempo, el programa cumplió con los objetivos planteados:
- Facilitó el acceso a la vivienda propia con un total de 200.000 soluciones habitacionales.
- Promovió el desarrollo económico con la inyección en la economía de al menos $78.000 millones y el aporte de 4 puntos porcentuales al PBI. Esto fue financiado por el Tesoro nacional y por la inversión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
- Promovió la inclusión social, toda vez que el 70% de los créditos aprobados se otorgaron a los hogares de menores ingresos (los primeros 4 deciles de ingresos).
- Impulsó el empleo, generando más de 550.000 puestos de trabajo.
- Al mismo tiempo, el alto nivel de reembolso y una mora mayor a 90 días de tan solo 0.05% promedio, demostraban que la evaluación crediticia realizada era la correcta, dadas las características del crédito y la situación socio económica de los hogares que lo tomaban.
El cambio de rumbo económico tras la asunción del Presidente Mauricio Macri generó también lamentables retrasos e irregularidades en la ejecución del PROCREAR: crecieron los rechazos diarios de carpetas de obra presentadas; se detuvieron obras en desarrollos urbanísticos; entre otros.
A mediados de 2016 se creó en una nueva línea de crédito: “SOLUCIÓN CASA PROPIA” para adquirir viviendas nuevas o usadas y se incorporaron cambios en la operatoria del programa que lo han vuelto menos accesible a los sectores más vulnerables.
El proyecto de Ley que se presenta busca institucionalizar el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario PROCREAR, en un contexto en que su continuidad y financiamiento se encuentran en riesgo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA