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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 145

Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2136 Internos 2136/34

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8730-D-2010

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DE LA ALICUOTA A LA LOCACION DE INMUEBLES RURALES AFECTADOS A ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y DESTINADOS A CASA HABITACION DEL LOCATARIO Y SU FAMILIA.

Fecha: 08/02/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 199

Proyecto
ARTÍCULO 1º- Sustitúyase el apartado 22 del inciso "h" del Artículo 7º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, por el siguiente:
"La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las restantes locaciones -excepto las comprendidas en el punto 18., del inciso e), del artículo 3°-, cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto que al respecto establezca la reglamentación. A tales efectos, el valor del alquiler a establecer no podrá ser inferior al valor mensual del parámetro "alquiler" correspondiente a la categoría superior del régimen simplificado para pequeños contribuyentes establecido en la Ley Nº 26.565."
ARTÍCULO 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Dentro de los 15 días posteriores a su vigencia, el Poder Ejecutivo Nacional adaptará a la presente el valor del alquiler establecido en el segundo párrafo del Artículo 38º del decreto Nº 616/2001.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como fin la readecuación de valores monetarios en nuestro ordenamiento jurídico tributario. En especial, se propone vincular el valor de los alquileres alcanzados por el IVA, al parámetro "alquiler" previsto como límite máximo para permanecer en el régimen del "monotributo".
La actual Ley de "monotributo" contempla, entre los parámetros para su permanencia en el régimen, que los alquileres anuales no superen la suma de $ 45.000. Este importe anual equivale a un alquiler mensual de $ 3.750.
Por su parte, actualmente, el alquiler de un local comercial que supere los $1.500 se le debe adicionar el IVA, el cual implica un mayor costo en concepto de alquiler para el "monotributista", aspecto que puede excluirlo de este régimen.
Se propone, entonces, la vinculación entre el alquiler exento en el IVA y el parámetro de alquiler máximo mensual para permanecer en el monotributo, a los efectos de no perjudicar a los pequeños contribuyentes con mayores costos impositivos que puedan excluirlos del monotributo, haciéndole perder a este régimen el espíritu simplificador de obligaciones tributarias y, tornándolo, por ende, poco operativo.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
AGRICULTURA Y GANADERIA