Gabriela Beatriz Estévez
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1135-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON TRABAJADORES Y/O DIRIGENTES SINDICALES DE LA EMPRESA TELAM S.E.-
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
	        Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional 
para que, por intermedio de las reparticiones que correspondan, informe:
	        
	        
	        1.- Si en el ámbito de la empresa 
TELAM S.E. se efectuaron actos de persecución sindical, en perjuicio de los 
dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Prensa (SITRAPREN) y/o contra los 
trabajadores que participan de las legítimas acciones gremiales desplegadas por la 
organización sindical.
	        
	        
	        2.- Si el directorio de la empresa 
TELAM S.E. ha manifestado a la organización sindical que cese las legítimas 
acciones sindicales, amenazando a los trabajadores con la pérdida del salario, en 
flagrante violación de los artículos 14, 14 bis y 75, inc. 22, de la Constitución 
Nacional y de elementales principios de libertad sindical.	
	        
	        
	        3.- Si el directorio de la empresa 
TELAM S.E. intenta impedir y/u obstaculizar la realización de asambleas en los 
lugares de trabajo.
	        
	        
	        4.- Si el Directorio de la empresa 
TELAM S.E. tiene pensado el despido de trabajadores efectivos que ingresaron en 
los últimos 2 años a la empresa.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Según denuncias presentadas por 
representantes sindicales de los trabajadores de la agencia estatal de noticias 
Télam, el presidente del directorio de la empresa, Rodolfo Pousá, sería responsable 
de más de una actitud sobre la que el Poder Ejecutivo debería dar informes a esta 
Cámara.
	        
	        
	        En primer lugar, la empresa pretende 
impedir el desarrollo de asambleas en el sector, ejerciendo una política 
intimidatoria, amenazando a aquellos trabajadores que participen de acciones 
sindicales con la reducción salarial. Situación que queda de manifiesto con el 
comunicado emitido por El Directorio el pasado 10 de marzo, en el cual manifiesta: 
"Frente a la convocatoria a asamblea citada por el SITRAPREN para  mañana 11 de 
marzo, a las 11 horas, nos vemos en la obligación de comunicar a todo el personal, 
sin perjuicio de respetar el derecho que les asiste, que la empresa se reserva el 
derecho de descontar los haberes que correspondan a todo aquel personal que no 
preste tareas en su horario habitual de trabajo".  
	        
	        
	        A esto se suman las denuncias 
penales presentadas por el Gerente de Personal contra el secretario gremial del 
SITRAPREN, y por el Gerente de Legales contra un afiliado a esta organización 
sindical.
	        
	        
	        La totalidad de las medidas 
denunciadas constituyen una maniobra de gravedad manifiesta para un estado de 
derecho, ya que violenta principios fundantes de derecho colectivo.
	        
	        
	        La persecución sindical se encuentra 
legislada con amplitud en nuestro derecho interno, no sólo a través de la ley 
23.551, sino con amparo constitucional y de normas de derecho internacional 
incorporadas a nuestro derecho positivo.	
	        
	        
	        El artículo 14 bis de la Constitución 
Nacional dispone que el Estado garantizará el derecho de conformar 
organizaciones sindicales libres y democráticas, confiriéndoles el derecho de 
concertar colectivamente, recurrir a instancias de conciliación y el ejercicio del 
derecho de huelga.
	        
	        
	        Los Convenios de la OIT números 87, 
98 y 154 consagran el derecho de autonomía y libertad sindical, lo que comprende 
las facultades de las organizaciones sindicales de ejercer las acciones de su 
competencia sin limitaciones ni interferencias, formulando sus propuestas o 
iniciativas gremiales y adoptar medidas legítimas y lícitas de acción sindical en 
defensa de los intereses de sus representados.
	        
	        
	        El propio artículo 5º de la ley 23.551 
consagra ambos principios, protegiendo de modo especial el derecho de las 
asociaciones sindicales de ejercer el legítimo derecho de huelga y demás formas 
de acción sindical.
	        
	        
	        Del mismo modo, el artículo 53 de la 
citada norma determina la calificación de prácticas antisindicales y contrarias a la 
ética de las relaciones profesionales cuando el empleador adopta, entre otras 
conductas, represalias contra los trabajadores en razón de su "...participación en 
medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales...", así como 
impedir el ejercicio de los derechos que estatuye esta disposición.
	        
	        
	        Por otro lado, según declaraciones del 
asesor del Directorio de Télam S.E., Carlos Villoldo,  a dirigentes del SITRAPREN, la 
empresa tendría un listado de 84 personas a las que daría por finalizada su 
relación laboral.
	        
	        
	        Debido a que las autoridades se 
niegan a firmar un escrito, solicitado por la representación sindical- que indique 
que no habrá despidos en la Agencia, y luego de manifestar -a través del mismo 
comunicado citado precedentemente- que:"1) No es cierto que en el día de la 
fecha TELAM SE haya notificado desvinculación alguna a personal de la agencia, ni 
tiene previsto por el momento implementar tal medida a un centenar de 
trabajadores. 2) Conforme se hiciera saber oportunamente a los delegados 
gremiales, la empresa está revisando los procesos concursales correspondientes a 
los últimos dos años, todo ello en el marco de lo dispuesto por el decreto 
254/2015 del PEN". De esto resulta que la única respuesta de la empresa sería que 
en el día de la fecha no desvincularon personal, y que no piensan hacerlo "por el 
momento", pero no aclaran la situación sobre los posibles despidos.
	        
	        
	        Amerita este pedido de explicación el 
proceder llevado a cabo durante la anterior gestión del actual presidente de Télam 
durante el gobierno de la Alianza, momento en el que implementó una dura 
política de reducción de personal, que terminó con el cierre, disolución y 
liquidación de la Agencia Télam.
	        
	        
	        Las conductas asumidas por TELAM 
S.E., según las denuncias formuladas por la organización sindical, constituyen 
prácticas de profundo contenido antisindical y de escasa inspiración democrática, 
por lo que merecen nuestro rechazo de ser corroborados por el Poder Ejecutivo 
nacional, a través de sus áreas pertinentes.
	        
	        
	        Por lo expuesto, y frente a la 
trascendencia de los hechos denunciados solicitamos con énfasis la mayor 
celeridad para la aprobación del proyecto que acompañamos.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 28/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADO MOYANO Y DAER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) |