
Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0755-D-2016
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCION DE BELEM DO PARA, RATIFICADA POR LEY 24632.
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
JERARQUIA
CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
ARTICULO 1°: Se otorga
jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer -"CONVENCION DE BELEM
DO PARA"-, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, suscripta en Belem do Pará -REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL -, el 9 de junio de 1994 y ratificada en nuestro país por Ley Nacional
24.632 en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional.
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea General de los
Estados Americanos (OEA) aprobó, el 9 de junio de 1994, la "Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer" conocida como "Convención de Belém do Pará". El 13 de marzo de
1996 el Congreso de la Nación de nuestro país lo ratificó mediante la sanción
de la Ley 24.632.
Desde entonces, el Partido
Socialista junto a un amplio espectro de representates de diversos partidos
políticos, hemos presentado en el Congreso de la Nación el pedido para
otorgarle a la Convención de Belém do Pará rango constitucional.
En efecto, la Cámara de Diputados
de la Nación le dio media sanción a esta iniciativa en dos oportunidades (7
septiembre 2011 y 22 de octubre 2014), pero no prosperó en la Cámara de
Senadores. Por este motivo, y dado el reglamento parlamentario, en este
nuevo período legislativo continuamos nuestra lucha y el pedido para otorgarle
rango constitucional.
La reforma
constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los principales tratados
internacionales sobre derechos humanos. El artículo 75, inciso 22 prevé en su
última parte que "Los demás tratados y convenciones sobre derechos
humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las
dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar
de la jerarquía constitucional."
Por este procedimiento desde 1994
hasta la fecha, el Congreso Nacional otorgó rango constitucional a dos
tratados, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas por Ley
24.820/97 y a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad por Ley 25.778/2003.
Diversos instrumentos jurídicos
internacionales de Derechos Humanos contienen disposiciones que pueden ser
aplicadas con la finalidad de proteger a las mujeres de la violencia.
Pero en efecto el instrumento
internacional jurídico y vinculante en el mundo, que abarca en forma integral y
específica la problemática a la cual nos referimos es la "Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer"
conocida como "Convención de Belém do Pará".
Como se mencionó anteriormente
Argentina aprobó la Convención en 1996 (Ley 24.632); y en el año 2009
sancionó la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen
sus relaciones interpersonales, que tuvo una mora muy importante en su
reglamentación.
La Convención de Belém do Pará
es un tratado fundamental sobre derechos humanos cuyo objeto es proteger de
modo directo e inmediato a la mujer ante la violencia y como tal, entendemos,
debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
En su Preámbulo, los Estados parte
afirman que "la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente
a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"...
"la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
hombres y mujeres".
El documento se organiza en 25
artículos distribuidos en cinco capítulos: el primero trata sobre la definición de
violencia contra la mujer y el ámbito de aplicación de la Convención; el
segundo trata sobre los derechos protegidos; el tercero establece los deberes
de los Estados; el cuarto se refiere a los mecanismos interamericanos de
protección, y el quinto contiene las disposiciones generales relativas a la
interpretación, firma, ratificación, reservas, enmiendas, denuncias y vigencia de
la Convención. Contiene una definición amplia que incluye diversas
modalidades de la violencia contra las mujeres. El denominador común radica
en que el factor de riesgo fundamental es la pertenencia al género femenino,
sin perjuicio de su combinación con una serie de condiciones de vulnerabilidad
que agravan la violencia de género.
Entendemos que La Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer
constituye un avance de fundamental importancia en la reconceptualización de
los derechos humanos, que debería marcar los lineamientos fundamentales
para el diseño, implementación, coordinación y seguimiento de las políticas
públicas a desarrollar en materia de violencia doméstica y sexual,
convirtiéndose en el instrumento principal en la jurisdicción interna a los efectos
de interpretar los derechos de las mujeres.
Estamos convencidos que desde el
Congreso de la Nación, es necesario avanzar y sancionar la normativa
correspondiente para acompañar con acciones concretas el clamor popular
bajo la consigna NI UNA MENOS. El otorgamiento de jerarquía constitucional a
la Convención de Belém do Pará constituye en este sentido, otro paso
fundamental en la lucha contra la violencia de género.
Es por ello que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |